Historia de una vulneración de derechos: La Ley de Partidos I
No sólo se trata de que la ley de partidos sea una aberración política, sino que también, el modo de retorcer la ley, va cada vez un paso más allá, en este caminar “de prostitución del Estado de Derecho”. Y cómo está claro que no es algo que vayamos a corregir desde España, sinceramente, creo que hasta que no sea la comunidad internacional, mediante Estrasburgo, los informes de la ONU o de la UE, informes de Amnistía Internacional o Human Wrights, los que a fuerza de ponernos colorados, hará que se pueda llegar a una reflexión y una autocrítica en condiciones. Así que mientras tanto habrá que seguir intentando explicar el porqué de nuestra postura ante esta ley. Por eso, vamos a traer la serie de artículos que se escribieron entorno a las elecciones del 27 de Mayo de 2007, pero que no sólo siguen en vigor, sino que todavía se ha llegado más lejos. Por descontado dar las gracias a No se trata de hacer leer, por dichos artículos.
En una democracia como la española, cuando tenemos elecciones, los ciudadanos pueden votar o ser votados libremente. Los derechos de sufragio activo o pasivo, con las restricciones más o menos conocidas por todos (edad, nacionalidad), son parte inescindible del reconocimiento como miembro de la comunidad en cualquier Estado de Derecho. España no es una excepción. Se supone, además, que estos derechos no pueden depender del sentido en que vaya a orientarse su ejercicio. Esto es, que el reconocimiento de los mismos no está vinculado a que se vayan a defender unas u otras ideas (como elegible) o a apoyar éstas o aquéllas (como elector). Sin embargo, en España, desde hace unos años, cada vez que hay elecciones se monta un follón considerable a cuenta de la posibilidad de limitar en algunos casos el ejercicio de estos derechos. Con motivo de las elecciones del próximo 27 de mayo, por segunda vez, se ha actuado contra una serie de listas, quedando un número muy importante de ellas anuladas por los Tribunales Supremo (en primera instancia) y Constitucional (resolviendo los correspondientes recursos) tras la iniciativa de Abogacía del Estado y Fiscalía solicitando la adopción de estas medidas.
Voy a tratar, que ya veremos si sabré hacerlo, de contar la verdad sobre este enmarañado asunto a lo largo de sucesivos posts, más que nada por intentar de que la cosa sea ligerita (o lo menos pesada posible).
1. El reconocimiento de los derechos de sufragio activo y pasivo y su posible limitación
Las posibilidades de limitar los derechos de sufragio activo y pasivo no son desconocidas a la lógica de cualquier modelo representativo. Tampoco a la de nuestro orden constitucional. El artículo 23 de la Constitución reconoce a los ciudadanos “el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” en su primer punto y, en el segundo, el derecho “a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
Desde un primer momento se observa una importante limitación de tipo simbólico-mitológico: votar y determinar cómo ha de conducirse el destino de la comunidad es labor reservada a quienes forman parte de ella y por este motivo los derechos son reconocidos con valor constitucional únicamente a los ciudadanos, lo que deja fuera a todos aquellos que no tengan la nacionalidad española (excepción hecha del caso previsto en el art. 13.2 CE que, atendiendo a criterios de reciprocidad, permite establecer por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, como ocurre por ejemplo con los ciudadanos que residen en España y son ciudadanos de países de la Unión Europea, que tiene por tratado reconocida la reciprocidad en el reconocimiento de este derecho). Esta restricción, que se explica a partir de una idea ya un tanto anticuada respecto a quién compone la nación y puede ser muy criticada porque ni integra a muchas personas que viven y trabajan con nosotros, que forman como el que más parte de la comunidad, ni permite a estas personas participar en la toma de decisiones que sin duda les afectan. Es por un tanto diabólico, porque se argumenta la no total integración de ciertas personas en el “cuerpo social de la nación” como razón para no darles el voto (”todavía no forman parte, no están suficientemente…”) y a la vez se les priva del instrumento más potente de integración, que no es otro que aceptarles y recabar su colaboración en el debate y toma de decisiones colectivas. Con todo, por cuestionable que sea el inmovilismo de nuestras leyes al respecto, la exclusión que comentamos no supone problema alguno de constitucionalidad.
Del mismo modo, la Constitución también permite ciertas modulaciones de tipo organizativo o procedimental. Por una parte, y vinculada formalmente a la idea de capacidad, el derecho al voto no se reconoce a menores ni incapaces. Se trata de una delimitación de tipo operativo que, en todo caso, puede plantear dudas respecto a su correcto empleo (es mi caso, por ejemplo, que veo anómalo que el ordenamiento considere a alguien maduro para trabajar o para casarse pero no le permita votar, como ocurre en algunos casos, como también me llama la atención que la degeneración neuronal que la vejez acarrea nadie ose entender que haya de tomarse en consideración). Pero es evidente que, de una forma u otra, guiados por la idea de que el sistema resultante sea lo más plural, participativo pero también eficaz posible, hay que ordenar el asunto. Ningún problema, pues, de constitucionalidad.
Por último, la Constitución permite incidir y encuadrar más las formas de ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que será ejercido, se dice expresamente, con los requisitos que señalen las leyes. Esta habilitación permite introducir medidas obviamente restrictivas en el fondo (si se tiene una visión amplia e incondicionada del derecho de sufragio pasivo) pero que permiten conformar el trámite electoral a partir de las notas y de las finalidades buscadas por la legislación electoral. Así, este derecho se ejerce por medio de listas cerradas y bloqueadas, cuya presentación requiere de la superación de una serie de trámites (y que no cualquier entidad puede satisfacer, tratando de encauzar la participación electoral a través de partidos o agrupaciones creadas ad hoc con esa estricta finalidad), por ejemplo. Y demás previsiones contenidas en la norma electoral (Ley orgánica 5/1985, de régimen electoral general), que más o menos todos damos por buenas. A las que, por cierto, con el apoyo de todos los partidos políticos, se han añadido recientemente nuevas restricciones y obligaciones para poder disfrutar de este derecho referidas a la paridad entre hombres y mujeres.
De alguna forma, todas estas medidas alteran el orden de estricta libertad que se supone que se habría de derivar del reconocimiento del derecho de sufragio pasivo si lo entendiéramos con toda su posible amplitud conceptual (me puedo presentar y que me voten, me presento a lo que quiera, como quiera, organizado de la manera que mejor me gusta y acompañado o no, según lo prefiera y me venga en gana). Sin embargo, nadie se ha planteado nunca su inconstitucionalidad. Siempre se ha entendido normal que la ley electoral regule la forma en que los ciudadanos hacen uso de estos derechos y que lo haga persiguiendo la consecución de ciertas finalidades (estabilidad institucional, prima al modelo de partidos, igualdad en la representación de hombres y mujeres más recientemente…). Aunque estas finalidades puedan no coincidir con nuestra visión de cómo se ha de ordenar una democracia, son limitaciones que parecen poder ser fácilmente encuadrables en la posibilidad regulatoria establecida por la Constitución. Quizá con la única salvedad, dado que el supuesto es al menos algo más dudoso (pero eso significa también que, por dudoso, resulta aventurado proclamar su inconstitucionalidad) de las recientes modulaciones para buscar la paridad, donde a lo mejor la alteración de las condiciones de ejercicio no tanto del derecho de sufragio activo como del pasivo son de una incidencia que puede resultar limitativa en algunos casos por lindar con la proscripción de la defensa de ciertos planteamientos de tipo ideológico (imaginemos que un colectivo de ideología amazónica desea presentarse en España: la ley de paridad le impediría de facto hacerlo salvo que renunciaran a alguno de los aspectos más esenciales de su cosmovisión política).
Mi opinión es sin embargo más modulada. Aunque creo que la ley que impone la paridad electoral cumple un fin noble y legítimo me parece que lo hace de forma un tanto maajadera y falsamente feminista. Entre otras cosas porque la feminización a que la ley obliga ya se había alcanzado sustancialmente por las propias dinámicas de mercado tan habituales en nuestras democracias. Y esto puede llevar a tener efectos perversos en el futuro, como la política se convierta en uno más de esos reductos femeninos que compensan que hay otras esferas donde el machismo sociológico sigue vedando o dificultando el acceso a las mujeres. Adicionalmente, no me gusta la medida porque me desagradan las medidas “dirigistas” en materia de representación del cuerpo electoral, es decir, todas aquellas que tratan de encuadrar más de lo estrictamente necesario el proceso de decisión de los ciudadanos. Me pasa también, por ejemplo, con las listas cerradas y bloqueadas. Nada de lo dicho, sin embargo, quita para que me cueste afirmar la inconstitucionalidad de la medida aprobada, dado que el supuesto de restricción ideológica que apuntaba parece más un caso de política ficción que algo que dada nuestras estructura social y política pueda ser real.
Pero, y aquí es donde mi interesa detenerme, un efecto limitador de esa índole sí sería no sólo indeseable sino también inconstitucional. Por mucho que pueda ordenarse y encuadrarse en el ejercicio del derecho lo que no puede en nigún caso es condicionarse el contenido político de los planteamientos que defienden los ciudadanos ni impedir que se manifiesten todos ellos.
España hoy, la prostitución del Estado de Derecho en su lucha contra el terrorismo
Hace muy pocos días que descubrimos este blog. Esta es la última entrada que tiene al respecto sobre las ilegalizaciones. Más allá de lo que nosotros podamos creer, en este blog, escrito por un profesor de derecho de la Universidad de Valencia, se analiza la ley de partidos y el GAL Judicial en el que estamos inmersos desde el punto de vista jurídico. Por todo ello, no podremos añadir mucho más de lo que él mismo comenta, pero traeremos escritos suyos más veces, porque blogs como este, son los que ayudan a limpiar las cloacas…
Muchas gracias desde aquí al blog: No se trata de hacer leer
En España hay problemas graves referidos a nuestra legislación antiterrorista, que impiden a cualquier ciudadano mínimamente covencido de las bondades del sistema decantado a lo largo del último siglo por las democracias occidentales y con origen en la Francia de 1789 que solemos llamar “Estado de Derecho” sentirse a gusto con algunas de las previsiones de nuestro ordenamiento jurídico. Así, en concreto, y aunque de modo resumido:
- Las recientes reformas del Código Penal español destinadas a ampliar la capacidad del Estado para perseguir a personas más o menos “vinculadas” a actividades terroristas plantean enormes problemas ya que no cumplen las garantías mínimas exigibles en materia penal (principios de legalidad y tipicidad), conteniendo tipos abiertos en exceso y poco rigurosos, que permiten encarcelar a personas a partir de vaporosas afirmaciones de qué son conductas ilícitas. Así, el artículo 574 contempla el castigo de “cualquier otra infracción”, algo inadmisible: tendría que redactarse con la precisión que requiere el principio de legalidad y habría de ser aplicado exclusivamente a los delitos que incluyan el elemento intencional de causar la muerte o lesiones corporales graves, como elemento definitorio de los delitos de auténtico carácter terrorista. El delito de colaboración con banda armada, contemplado en el artículo 576, por su parte, habría de definir claramente cuáles son los elementos de la conducta prohibida que le confieren el carácter de terrorismo, sin que quepa en modo alguno aceptar una redacción que permita una interpretación (ya empleada en España para condenar a ciudadanos) tan aberrante como la que sostiene que compartir fines con los objetivos que una banda armada dice perseguir sea de suyo colaboración con esa banda armada. También el artículo 577 plantea problemas, ya que debiera contener una definición mucho más estricta de “terrorismo urbano” que únicamente pudiera aplicarse en los casos en que se haya establecido un vínculo efectivo entre la conducta del acusado y la intención de promover la violencia terrorista (algo por lo demás coherente con las normas internacionales en la materia). Por último, el delito de enaltecimiento que actualmente se contempla en el artículo 578 habría de ser revisado de manera que una tipificación más rigurosa impidiera su aplicación a actos otros a los que tengan por objeto incitar a la comisión de un delito de terrorismo, con el riesgo de que se cometa efectivamente dicho delito.En esta misma dirección, conviene recordar que la “apología”, excepto cuando constituya una incitación directa a la comisión del delito, no se ha entendido clásicamente, en Estados de Derechos garantistas y dentro del modelo liberal de represión penal, que haya de ser un problema que las sociedades deban combatir con el Código penal (sobre estas mismas cuestiones, en este bloc, ya hemos dicho, en más de una ocasión, algo).
- Junto a estos problemas, extraordinariamente graves, que afectan a la represión penal en nuestro país y que conducen al doble y perverso resultado de que se criminalicen conductas que no son suficientemente nocivas como para justificar una intervención penal (o no son, en ningún caso, socialmente inicuas) y de que, además, numerosas conductas plenamente legítimas queden en un vaporoso plano que permite su persecución según los casos y según quien sea el actor de la misma, el ordenamiento jurídico español sigue conteniendo previsiones dudosamente compatibles con un Estado democrático, como ya hemos tenido ocasión de comentar, pero que conviene reiterar dado el abusivo empleo de estos instrumentos de dudosa constitucionalidad.
- En concreto, subsisten dudas respecto a si las sucesivas ilegalizaciones de organizaciones políticas que se están llevando a cabo en España se están realizando en el marco de un respeto irreprochable de las condiciones requeridas para restringir la libertad de asociación y de expresión, es decir, de conformidad con la ley y los principios de necesidad y proporcionalidad. La ilegalización de una organización, junto con la aplicación en materia de terrorismo de normas formuladas de forma vaga y general, no hacen en última instancia sino socavar el firme mensaje moral que transmiten las definiciones rigurosas basadas en la naturaleza inexcusable de todos los actos de terrorismo. En concreto, la “no condena” del terrorismo o el hecho de compartir valores o ideas políticas, así como militancia en asociaciones previas o de otro tipo, es una base ridícula para considerar a una asociación instrumento de una banda armada, sin que se hayan demostrado los más mínimos indicios de efectiva colaboración de la asociación con la organización terrorista o su empleo instrumental para la comisión de delitos. Si la sanción prevista por el ordenamiento para tan escasos vínculos reales con actividades terroristas es la ilegalización de asociaciones o plataformas políticas el pluralismo que desempeña un papel fundamental en la existencia de una sociedad verdaderamente democrática, sufre una agresión insoportable. Tales medidas, si admisibles, sólo podrían serlo con carácter estrictamente excepcional y habrían de estar expresa y detalladamente previstas en la ley, sin que las expresiones vagas y voluntaristas de la actual Ley orgánica de partidos políticos sean, ni mucho menos, satisfactorias. Es un principio asumido por la comunidad internacional y el consenso jurídico democrático occidental que las libertades de opinión, expresión y participación política impiden la ilegalización de partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de medios violentos ni colaboran con las acciones terroristas o son instrumento de las mismas. Como es evidente, por otra parte, pretender que existen este tipo de pruebas respecto de agrupaciones electorales compuestas por personas que no han sido acusadas de delito de terrorismo alguno y que, además, por ser una asociación de nuevo cuño, es imposible que tenga un pasado de colaboración con nadie, es mero voluntarismo inadmisble en un Estado de Derecho.
- Y todo ello, como es sabido, en combinación con los habituales problemas que suponen, en España, la existencia de problemas para la efectiva realización de la tutela judicial efectiva en España en algunos casos (hay ocasiones en que las ilegalizaciones pueden llevarse a cabo sin dar suficiente derecho de defensa, la doble instancia penal en nuestro país no siempre está garantizada en los procesos penales, la Audiencia Nacional sigue generando muchas dudas como solución de planta judicial y plantea problemas su conciliación con el principio de juez ordinario predeterminado por la ley), así como contamos con un régimen de prisión provisional extraña y lamentablemente poco garantista, problema que se agudiza enormemente cuando las acusaciones lo son por terrorismo. A ello se añaden los recientes problemas derivados de la manera en que estamos forzando nuestro ordenamiento jurídico, en ocasiones, para mantener en prisión a presos que han cumplido su condena.
Conviene tener presente que no son pocos los ciudadanos españoles (y no sólo españoles), que pueden ser perfectamente inocentes a pesar de que los poderes públicos puedan estar convencidos (y a lo mejor, con toda su buena voluntad) de lo contrario, que ven mermados sus derechos y garantías constitucionales como consecuencia de este estado de cosas y de la acrítica aceptación del mismo por parte de todos nosotros. Y conviene tener presente que nadie está al margen, si tiene mala suerte, de vérselas en una situación en la que, por error, pueda echar en falta, y mucho, que el proceso y actuaciones contra uno sean llevados con todas las garantías. Por lo demás, y como a nadie debiera escapársele, las implicaciones de las limitaciones a la idea de democracia, pluralismo y libertad política nos afectan a todos de manera muy grave. El hecho de que estas medidas estén siendo socialmente integradas como necesarios excesos ante una amenaza terrible como es la terrorista no es sino la inquietante comprobación de lo poco que aprendemos las sociedades de experiencias trágicas pasadas.
En cualquier caso, lo peor de todo es que, en esta ocasión, todo lo arriba señalado no lo digo yo ni algún jurista español anclado en el tradicionalismo liberal del Estado de Derecho occidental sin que nadie nos haga demasiado caso, como es lo habitual, sino el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. El informe lo tiene colgado en su web Gara, enlace al que necesariamente remito porque en otros medios de comunicación españoles es imposible encontrar el documento o, incluso, la más mínima referencia al mismo y a sus contenidos (en lo que a mí respecta, gracias a Javier Ortiz, quien en Público daba la pista de la existencia del mimso y al blog Maketo Power, de donde obtuve el extracto y el enlace al informe).
Porqué no aceptamos qué nuestra sociedad, no es fetén…
Creo que a veces miramos el mundo de forma muy idealista. No se tortura porque no es correcto, no entra dentro de los parámetros que las fuerzas del orden delincan y mucho menos para sacar un beneficio “colectivo”, cómo puede ser, coger un terrorista (en el caso de que además éste lo sea, claro)… así que negamos la mayor y para eso, nos refugiamos en palabras como estado de derecho, justicia, que si no, se denuncia, se investiga y en su caso se juzga y si se ha cometido se castiga.
Pero luego la realidad nos “mata”, se maltrata a los menores en los centros de acogida porque “son rebeldes”, porque “es más fácil”, “porque se ha negado a mirarte a los ojos”… se le da una paliza a un vagabundo, porque están hartos de ir a recogerlo, porque se le considera basura humana y que nadie se va a preocupar por él. Se le da otra paliza a los chavales antisistema porque son antisistema, para que analizar si son “violentos” o “pacíficos” y si son “violentos” para qué vamos a considerar el porqué de esa violencia y si violencia es quemar la foto de los reyes, o romper escaparates, o dar palizas entre seis o siete a una persona. Son antisistema así que se les da una paliza…
Y eso hasta estamos dispuestos a creernoslo. Ya depende de cada uno, cuánto nos creemos, si es esporádicos, si ha aumentado…
Pero eso sí, se oye le nombre de ETA y entra cerrazón… ¡es un terrorista!, el periodista corrige enseguida… “supuesto terrorista” y ya ahí, da igual. Podemos creernos que a los demás les dan palizas y malos tratos, pero en cambio, cuando cinco, seis, dos o veinte guardia civiles, tienen incomunicada una persona cinco días, que además ellos presuponen que esa persona puede ser su enemigo o les puede decir dónde se esconde alguien que tiene la posibilidad de hacerlos saltar por los aires, entonces no, entonces negamos la mayor. Son las Fuerzas de Seguridad del Estado, ¡por dios!, te estás cepillando la presunción de inocencia…
Y yo digo… no, yo no lo sé, pero lo peor de todo es que no lo voy a saber, porque este estado de derecho, éste que debería ser garante de los derechos humanos, se niega a poner los medios necesarios de prevención y en su caso de investigación y castigo si fuera necesario.
Preferimos creernos lo que nos dicen las autoridades en este sentido, porque en el fondo ya hemos juzgado. Queremos que se acabe ETA así que nos ponemos una venda. Es mejor pensar en términos de buenos y malos, negro y blanco y pararse a ver los grises. Y no hablo aquí de ETA, me da lo mismo que sea ETA. También pasó con el IRA, en su momento. Es la maquinaria de los Estados de Derecho, lo que hacen en su nombre lo que me aterra. Porque hoy puede ser ETA y mañana puede ser otro cualquiera. Es la forma de actuar del Estado de Derecho (a nivel global) contra el disidente. Si encima ETA le da motivos, para qué queremos más. Eso sí para poder hacer lo mismo con toda impunidad, también han decidido qué “el entorno de ETA, no es su entorno si no que es ETA” y se basan en sus “razonamientos filosóficos cuanto menos” porque pruebas no tienen… lo demuestra el informe del relator de la ONU, lo demuestran tantas y tantas recomendaciones caidas en saco roto, lo demuestra que el gobierno español, se va a la ONU a justificar la ley de amnistía, porque le parece feo que le digan que está amparando a genocidas.
Eso sí, luego se le llena la boca en condenar a Israel, a la vez que le hace la pelota por otro lado, que es nuestro aliado y además tiene mucha pasta y mucho poder….
Tampoco podemos olvidar qué el cierre de Guantánamo, ha sido gracias a la presión que había en EEUU sobre su imagen externa. Porque les involucraron, porque las leyes que llegaron a aceptar, iban en contra de todo lo que se pueda considerar Derecho Humano.
Por eso ya llevo cierto tiempo diciendo que como no somos capaces de parar esto desde dentro de España, va a tener que ser desde fuer y eso va llevar mucho tiempo…
Noticia de AI sobre la guerra del Congo y sobre la utilización de niños soldados
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Tortura Sub18 que parece que en este tema, también tenemos categorías inferiores.
A la hora de valorar la calidad de una democracia, del nivel de sociedad, en la que vivimos, es comprobar la salud de los servicios sociales más básicos. Así se analizan la sanidad, la educación, los servicios de prisiones, las fuerzas de seguridad, las precauciones ante la tortura, los reformatorios y orfanatos.
En este blog hemos hablado y seguiremos hablando, por desgracia de la tortura. ¿Cómo no vamos a creer que existe, que además no se previene, cuando se observan acciones tan demenciales, execrables, cómo las que estamos viendo ahora en las noticias sobre los centros de acogidas a menores? Si esto lo hacen con menores que no han cometido delito alguno, ¿qué no harán con los “presuntos delincuentes”?
Uno no suele creer que este tipo de cosas pasan en el primer mundo, mucho menos en nuestro país. No, estas cosas sólo pasan en sistemas dictatoriales o tercermundistas. Pero para sorpresa de algunos, para horror de muchos, el Defensor del Pueblo acaba de presentar un informe al parlamento de casi 500 páginas sobre la investigación que ha realizado en 27 de los 58 centros de acogida en España. Señalar que sólo 2 de esos centros son de gestión pública, pero que las Comunidades Autónomas son las responsables últimas de dichos centros, a pesar de que sean privados. También indicar que los centros de acogida, son lugares que atienden (o deberían) a jóvenes con trastornos sociales pero que no están allí con ningún tipo de sentencia judicial. Para que quede claro, repito, no son delincuentes. Aunque este trato tampoco sería apropiado en caso de lo fueran.
Orfanatos, centros de acogida e incluso reformatorios siempre han sido un reflejo de la sociedad en la que vivimos. No hay más que leer a Carlos Giménez en sus tiras de cómic en Paracuellos, dónde señala que no es que por vivir en los centros de auxilio social, vivían en una sociedad peor, que la pobredumbre de esa sociedad, era generalizada, pero que se podía notar más en los que menos pueden defenderse, los niños. Sobre todo los niños, que por la razón que sean, han de depender de la administración y no de sus familiares. Es espantoso comprobar, que en esos centros, dónde su función principal es velar por los niños, educarlos, cuidar su bienestar, se utilizan tratamientos vejatorios y desde luego, que contradicen la declaración de los derechos humanos.
Las historias que son verídicas, reflejadas en Paracuellos, son historias que comprenden los años de la postguerra hasta la década de los años 50. Uno espera que si mejora la vida, a pesar de la dictadura, habría podido mejorar la vida de estos chicos, pero entonces encontramos historias parecidas, también llenas de vejaciones en un post de un blog en La Comunidad de El País, dónde hay más de 1300 comentarios en los cuales, además de reencontrarse muchos de los que estuvieron en el Orfanato Nacional del Pardo, también van contando sus experiencias. Hay más artículos dentro de ese blog y mucha documentación allí acumulada y los hechos que allí se relatan son ya entrando en los 70. ¿Qué podíamo esperar tras la vuelta de la democracia? ¿Incluso tras la transición?
Pues no encontrarnos con noticias como ésta en ningún diario:
Golpes y celdas para los menores bajo tutela
Dónde se relatan los abusos, maltratos y vejaciones que están recibiendo niños, muchos de ellos por no dejarse “domar” en algo tan importante cómo “negarse a mirar a los ojos a un educador”. Si la desnudan y la hacen arrodillarse ante la “educadora” ¿qué no harían si la joven le hubiera levantado la voz? Da miedo leer este tipo de cosas. Da miedo saber que hay niños que llevan poniendo denuncia tras denuncia y siguen dónde están, da miedo saber que tanto la madre biológica u otra de acogida, ante lo que está viviendo su niño, quieran recuperarlo y no les dejen. Da miedo pensar lo que les están haciendo hoy o que desde alguna administración se les justifique diciendo que los educadores están sometidos a mucha tensión y estress. ¡Ahora va a resultar que las víctimas son los “educadores” y no los niños!.
Aviso, cuando digo “educadores” refiriéndome a estos “intentos” de persona, estoy utilizando la ironía.
Más artículos relacionados:
Reportaje: Un palacete con barrotes
Parece que tras el informe, el Gobierno pide a la fiscalía que actúe
Espero que lo hagan con prontitud, parece ser que hay un suicidio (aunque alguno se le han planteado dudas de que lo fuera) y algún otro intento más.
Ya en 1948 un grupo de judios americanos escribieron sobre el peligro de lo que es hoy Israel…
De Gara traigo esta noticia, que es tan contundente que no se necesita decir nada más.
José Steinsleger escritor y periodista
De gatos negros y chivos expiatorios
Decir que el mundo está cruzado sería redundancia. ¿Los teléfonos también? En días pasados, manifesté al embajador de Palestina el deseo de apadrinar a un niño de Gaza, y en el contestador apareció un mensaje de la embajada de Israel. Sentí un escalofrío… El teléfono volvió a sonar. Dilatando las pupilas y erizando el pelaje, Gardel emitió un maullido que sonó a uña rayada en pizarra, y arqueó la cola en posición de combate.
De los nervios, volqué una taza de café… ¡mierda! Eran ellos.
-Soy la asistente del señor Eldad Golan, consejero político y de prensa. ¿Podría darnos su correo?
-¿Y yo por qué?
-El consejero desea comunicarse con usted.
¡Jijos!… Seguro que piensan enviarme un virus. ¿Negarme? Inútil. Los muchachos de la Iniciativa Mérida igual se lo hubiesen dado. Simulando acento ydisch, respondí:
-Está bien… pero si me llenan el correo con propaganda, los denuncio. Y al señor Golan dígale que las alturas del Golan pertenecen a Palestina.
La ecuación no falla: a más cagazo, más audacia. Recordé aquella película en la que un agente del Mossad tropezaba en la calle con los blancos elegidos. «Excuse me», les decía. En el tropezón, el agente les aplicaba un imperceptible piquete. El blanco seguía caminando y… a otra cosa mariposa. Uhm. En adelante, evitaré el gentío y trataré de no acercarme demasiado a las vías del Metro.
La CIA es más amigable. Los gringos van a lo suyo y ya. Con un vaso de «Coke» y engullendo «pizza hut», sus agentes señalan al Pentágono dónde hay que bombardear, y luego preguntan a la Casa Blanca qué sigue en la agenda. No pierden el tiempo con intelectuales o periodistas «sesgados». Bueno… eso dicen.
Una señora escribió en este periódico: «Una vez más, el odio a los judíos: hay que decirlo» («Apuntes sobre Gaza», «La Jornada», 22/01/09). Señora: las generalizaciones confunden. Desde su fundación, el Estado de Israel ha venido destruyendo el pensamiento y la cultura judía. Son los sionistas los más interesados en sembrar, fomentar, lucrar, manipular y sacar partido político del «odio a los judíos», más inventado que real en comparación con el que a diario padecen indígenas, pobres, y nacos del mundo entero.
Agrega la señora: «…la tentación antisemita permea muchos de los discursos (en general de una cierta izquierda)…» ¿Pero quién persigue o viola los derechos de los 40 mil judíos que viven en México, país donde 10 millones de indígenas no tienen derecho a existir, y se considera «normal» que «por su aspecto» 70 millones de mexicanos no tengan derecho a hacer pis o leer revistas gratis en Sanborns?
La señora lamenta el supuesto «antijudaísmo» de los comentarios que «…hacen de Israel un Estado nazi, y la comparación de la franja de Gaza con el gueto de Varsovia». Sin embargo, el 2 de diciembre de 1948 (¡en pleno juicio de Nüremberg!), el «New York Times» publicó una carta suscrita por 25 prominentes judíos de Estados Unidos, que empieza así:
«Entre los fenómenos políticos más inquietantes de nuestra época tenemos en la creación del nuevo Estado de Israel, la aparición del Partido de la Libertad… un partido político con un enorme parecido en cuanto a su organización, métodos, filosofía política y planteamientos sociales a los partidos nazi y fascista». Albert Einstein y Hannah Arendt encabezaban las firmas.
Del Partido de la Libertad surgió Herut, matriz de la coalición que en 1973 fundó el Likud, hoy en el poder y encabezado por el criminal de guerra Ehud Olmert. Varios terroristas del Likud fueron primeros ministros: Menajem Beguin (Premio Nobel de la Paz, sic, 1978); Yitzhak Samir, asesino material del diplomático inglés lord Moyne (1944), y del representante francés de la ONU Folke Bernardotte (1948); Benjamin Netanyahu (actual líder del Likud) y Ariel Sharon, quien participó en la masacre de la aldea palestina de Kibya (1953) y coordinó las milicias cristiano libanesas que perpetraron la masacre de palestinos en los campos de Sabra y Chatila (Líbano, 1982).
Realidad y plañideras nunca se han llevado bien. ¿Analogías forzadas de «cierta izquierda»? Fue Dov Weisglass, asesor del primer ministro israelí, quien habló de poner a los habitantes de Gaza «a dieta»; fue el viceministro de Defensa, Matan Vilani, quien dijo que los palestinos iban a experimentar «una mayor shoah» (holocausto). Por esto, 90 destacados judíos británicos observaron en un desplegado: «Eso nos recuerda al gobernador general Hans Frank en la Polonia ocupada por los nazis, que habló de `muerte por hambre’» («The Guardian», 10/01/09).
¡«Contra el antisemitismo»! Muy bien. Espero que los «librepensadores» de México expresen su indignación por la decisión del papa Benedicto XVI, quien el sábado pasado revocó la excomunión a cuatro obispos integristas que negaron el holocausto.
Gardel no es como era Willie, el shorthair de pelaje negro de los Bush, fallecido el 4 de enero pasado en su residencia. Diga si George W. no fue un hijo de puta. Hasta el último suspiro aprobó la matanza de Gaza… ¡y le dejó a Obama un gato negro enterrado en la Casa Blanca! Gardel, en cambio, es inmortal. Gardel es antimperialista.
© La Jornada










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