Las Cloacas del Estado

¿Será cierto que al TS le empieza a dar vergüenza?

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Sociedad by Nynaeve on 1 marzo 2009

Porque aun pensando que deberían estarlo y mucho ya por la ley de partidos o las ilegalizaciones que están efectuando, especial reseña tiene la ilegalización de Askatasuna, dónde hasta han confundido carteles de una asociación cívica ya ilegalizada con la de un partido, eso sin contar con que lo que parece de todas todas, es que la ilegalización estaba decidida, lo que les llevó tantas horas de trabajo, fue “vestir al muerto” para que tuviera la apariencia que ellos ya habían decidido de por si.

De todos modos esta reflexión mía viene a colación respecto al artículo de Andrés Boix: Y el tribunal supremo abrió la bocaque os ponemos a continuación:

Uno de los rasgos más notables de la carga contra la habitualmente denominada “izquierda abertzale” que está protagonizando el Gobierno en muchos campos y, en concreto, en el jurídico, es la radical ausencia de oposición a la misma, ya sea política o jurídica, que está encontrando. En general, la actitud del Gobierno, cuando es criticada, lo es por haber llegado a estas posiciones tarde y mal (algo así decía Rajoy este fin de semana) o por el tufo electoralismo que desprende la inusitada saña ilegalizadora con la que se está empleando ahora la Abogacía del Estado o la Fiscalía. Nunca, o casi nunca, porque el contenido de la actuación sea de auténtica vergüenza.

A mí me viene llamando mucho la atención (y, sinceramente, abochornando también) el fervor con el que el Tribunal Supremo ha seguido al Gobierno en estos asuntos. En algunos casos, como hemos tenido ocasión de comentar, frente a aberraciones jurídicas de enorme calado, como las producidas en materia de cumplimiento de condenas de terroristas. En otros, como es sabido, análogamente cuando se ha tratado de ilegalizar partidos políticos. O también cuando en sumarios masivos se ha criminalizado a tirios y troyanos cuyo único denominador común era un concreto posicionamiento ideológico. Ahora, de nuevo, para dar cobertura a la operación de ilegalización de partidos políticos y de exclusión del debate político de unas concretas ideas más masiva de la historia de la democracia, el Tribunal Supremo, con la inevitable pero siempre oportuna compañía desde la Audiencia Nacional de Baltasar Garzón (que aparece y desaparece, más magnánimo o estricto, con una sorprendente unidad de criterio con las necesidades del país -según las entiende el Gobierno de turno-, de modo que más parece en su actuación un órgano más del Ministerio del Interior que un juez), se ha limitado a convalidar las pretensiones del Gobierno. Al menos, en lo sustancial.

Pero, por una vez, sin que sirva de precedente, los magistrados del Tribunal Supremo han opuesto un mínimo bemol a las maximalistas exigencias del Abogado del Estado. Conocido el seguidismo judicial en estos asuntos, la posición del Tribunal (que, si alguna vez se había permitido discrepar con el Gobierno siempre había sido, antes al contrario, para insinuar que no estaría de más meter algo más de caña) retrata mejor que cualquier otra apreciación que pueda hacer yo ante qué nos las habemos: un Gobierno que se está pasando de frenada en su pretensión y presión por la aplicación inusitadamente rigurosa de leyes que regulan de manera de por sí muy conflictiva cuestiones muy sensible, tanto desde una perspectiva democrática como desde la consideración de cuáles son las garantías básicas en un Estado de Derecho. La cosa es tan espectacular que incluso el Supremo, a estas alturas, empieza a sentirse embarazado. Se trata de algo, de veras, más que notable. Y muy significativo.

Historia de una vulneración de derechos: La Ley de Partidos II

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Sociedad by Nynaeve on 1 marzo 2009

Seguimos con la serie de artículos publicados en No se trata de hacer leer referentes a la Ley de Partidos

En una democracia como la española, cuando tenemos elecciones, los ciudadanos pueden votar o ser votados libremente. Los derechos de sufragio activo o pasivo, con las restricciones más o menos conocidas por todos (edad, nacionalidad), son parte imprescindible del reconocimiento como miembro de la comunidad en cualquier Estado de Derecho. España no es una excepción. Se supone, además, que estos derechos no pueden depender del sentido en que vaya a orientarse su ejercicio. Esto es, que el reconocimiento de los mismos no está vinculado a que se vayan a defender unas u otras ideas (como elegible) o a apoyar éstas o aquéllas (como elector). Sin embargo, en España, desde hace unos años, cada vez que hay elecciones se monta un follón considerable a cuenta de la posibilidad de limitar en algunos casos el ejercicio de estos derechos. Con motivo de las elecciones del próximo 27 de mayo, por segunda vez, se ha actuado contra una serie de listas, quedando un número muy importante de ellas anuladas por los Tribunales Supremo (en primera instancia) y Constitucional (resolviendo los correspondientes recursos) tras la iniciativa de Abogacía del Estado y Fiscalía solicitando la adopción de estas medidas.

Voy a tratar, que ya veremos si sabré hacerlo, de contar la verdad sobre este enmarañado asunto a lo largo de sucesivos posts, más que nada por intentar de que la cosa sea ligerita (o lo menos pesada posible). Allá va la segunda parte (aquí la primera).

2. La amplísima esfera de libertad para la defensa de opiniones políticas en España

Esta cuestión ya nos introduce en el tema que nos ocupa y es la existencia de un límite, este sí muy bien definido, a cualquier pretensión cercenadora del derecho de sufragio activo o pasivo que tenga su origen en la ideología defendida o en las acciones de política y gobierno que quien lo ejerce se plantee llevar a cabo. Los derechos al voto y a ser elegido pueden estar muy condicionadas por las mencionadas normas de organización y de consecución de algunos fines públicos, pueden estar limitados sólo a los españoles mayores de edad, pero en ningún caso se pierden por quedar orientados en uno u otro sentido. Y ello porque, como el propio Tribunal Constitucional ha declarado en más de una ocasión, no es nuestro modelo el de democracia militante, donde la expresión de ideas y su defensa en la arena política queda limitada a aquellas compatibles con ciertos principios (democracia, respeto a las libertades…). A diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos, como por ejemplo el alemán, aquí nuestra Constitución ampara ampliamente la libertad ideológica y permite el mantenimiento de opiniones contrarias al propio orden constitucional, así como su defensa pública y la participación política de quienes deseen tratar de convencer de su bondad al resto de ciudadanos.

La emisión de ideas u opiniones de tipo político ha sido con los años, eso sí, crecientemente limitada a partir de algunas reformas del Código penal que han sido aceptadas por el Tribunal Constitucional:

- por colisión con otros derechos fundamentales (como la libertad religiosa, que sorprendentemente se entiende que puede quedar en entredicho si alguien hace burla o escarnio de los sentimientos religiosos, insólita asimilación de la protección tradicional de que gozaba la Iglesia católica en este país, cuando lo lógico es que en una sociedad plural como la nuestra lo que hubiera desaparecido es el tipo penal que protegía nuestra Iglesia tradicional, no extenderlo a todas las creencias, no vaya a ser que uno no pueda ni cachondearse del horóscopo),

- por incitación al odio racial y demás (lo que no está penando exactamente la emisión de opiniones racistas o xenófobas, ni la ideología que las tiene como credo y desea modificar el ordenamiento para adecuarlo a esta peculiar visión del mundo, sino aquellas que, teniendo como base estas ideas u otras, suponen un concreto resultado de incitación al odio y a la actuación violenta contra otras personas o comunidades),

- por la famosa expansión que el delito de apología sufrió, pero todavía matizada por el hecho de que el Código penal aclara que la apología sólo será punible cuando sea medio concreto de provocación para la comisión de delitos (así, por ejemplo, no entendía casi nadie que pudiera subsumirse en el tipo, por mucho que otros insistieran, la famosa actuación de Otegui de homenajear y llamar “gudaris” a unos etarras muertos, lo que dio lugar a su absolución, como ya habían manifestado varios tribunales frente a casos similares).

Sin embargo, aunque sí es detectable una deriva creciente hacia la criminalización de meras opiniones, que es expresión de que para nuestras sociedades ha pasado el tiempo en que se compartía de forma radical eso de que “la mente no delinque”, podemos seguir diciendo, con nuestro Tribunal Constitucional, que las ideas políticas en España pueden defenderse con total libertad, sean cuales sean.

Esta situación es la que ha permitido la existencia, con un apoyo electoral cuando menos notable (10-15% del cuerpo electoral) en el País Vasco y algo menor en Navarra, de partidos políticos que han defendido la actuación de ETA y han estado de acuerdo con el empleo, en un caso de opresión como el que creen que se da en el País Vasco y Navarra, de la violencia como legítima respuesta política a la previa agresión a sus derechos y los del “pueblo vasco” que, según ellos, protagoniza el Estado. Defender estas ideas en España es y sigue siendo legal, porque así lo dice nuestra Constitución y así lo quiso el pacto social y de convivencia que nos dimos. Lo que es ilegal es pasar a la acción o ayudar o colaborar de alguna manera en la comisión de acciones delictivas.

En este marco jurídico actuar contra HB, Batasuna, EH o cualquiera de los nombres históricos de estas organizaciones sólo era posible si se demostraba su condición de organizaciones ilegales, encuadradas en la organización terrorista y destinadas a servir a los fines de la banda como un medio más. O, en la inexistencia de pruebas suficientes para tomar tal medida, tratando de demostrar la concreta vinculación personal con la banda de algunos miembros de la organización. Por mucho que a muchos nos pueda parecer evidente que estos lazos quizás existieran y fueran suficientes para entender que Batsuna era ETA, un Estado de Derecho exige para ello que haya prueba de cargo que permita fundar la decisión. Conviene recordar que los distintos intentos de ilegalizar HB o Batasuna por esta vía, así como los reiterados esfuerzos por condenar a dirigentes de estas formaciones más allá de pruebas incriminatorias concretas contra alguno de ellos se saldaron siempre con espectaculares y clamorosos fracasos. El más espectacular y reciente, tras la condena de la totalidad de los componentes de la Mesa Nacional de HB por parte del Tribunal Supremo hace ya diez años, con un Tribunal Constitucional enmendando la plan de manera radical al Supremo y aceptando el recurso de amparo de todos los condenados.

Tras este brutal batacazo jurídico, la clase política española y las instituciones empezaron a asumir que, con el cuerpo legal de que nos habíamos dotado en desarrollo de la Constitución, no iba a ser posible liquidar estas organizaciones de la órbita etarra. Si el Estado (o, más bien, el concreto gobierno o la opinión pública del momento) querían hacer algo más era preciso contar con algún instrumento más “agresivo”, que se situara en el límite de lo constitucionalmente admisible. Porque de otra manera, nada había que hacer. Salvo conformarse con la participación de la izquierda abertzale en las instituciones o iniciar una reforma de la Constitución que redujera sustancialmente estas garantías. La segunda opción no era posible ni “vendible” a la opinión pública, la primera llegó un momento en que generaba un enorme rechazo político. Sólo quedaba aventurarse por la vía de buscar instrumentos para, sin joder de forma total el entramado de derechos que conforman un Estado de Derecho, violarlo un poquito, arañarle algo aquí y un poquito más allá para poder hacer algo más. Es lo que en otros contextos se llama “meter sólo la puntita”. Así se gesta la Ley de Partidos, de la que proviene todo el follón que hemos vivido estas últimas semanas. Como es evidente, la cosa requiere de una exposición más detallada. Así que, en el próximo post, hablaremos de las leyes de excepción, de la conculcanción de ciertas garantías y de la ideología del “sólo la puntita”.

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