Las Cloacas del Estado

Cuando la política se mezcla con la judicatura y viceversa…

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Sociedad by Nynaeve on 14 marzo 2009

En este artículo se pone de manifiesto un montón de cosas, se ha escrito principalmente para señalar el peligro que hay de traspasar la línea entre la separación de poderes, sí, pero con ello también se denuncia que el desconocimiento de la ley por parte de los ciudadanos, permita que tanto el poder judicial como el gubernamental, puedan aprovecharse de la iniciativa ciudadana.

En ocasiones el ejercicio de ciertos derechos, incluso cuando se trata de los consagrados en la Constitución como fundamentales, requiere de algún tipo de actuación previa que involucra a la Administración. Piénsese en el derecho de huelga y el discutidísimo régimen de fijación de servicios mínimos en ciertos sectores (con su añeja regulación preconstitucional que, por ese mismo motivo, nadie tiene muchas ganas de tocar pues supondría enfrentarse a los riesgos de abrir un melón peliaguado, más todavía porque hay siempre por ahí malvados talibanes jurídicos con la insólita pretensión de que la letra constitucional de los derechos y libertades fundamentales haya de enhebrar e inspirar la práctica y legislación ordinaria). Pero la normalidad con la que en España asistimos a que ciertos derechos fundamentales y su ejercicio sean regulados, matizados, delimitados o como quiera llamarse ex ante por una institución judicial como la Audiencia Nacional (que, por supuesto, es parte de la jurisdicción ordinaria, pero, seamos serios, hemos de reconocerle que tiene un perfil muy determinado y, siquiera sea por cuestiones estéticas, la cosa choca) me tiene perplejo. Tanto que, llegados este punto, sólo me queda preguntar al mundo, dado que me confieso incapaz de entenderlo, a santo de qué viene esto. Jurídicamente, quiero decir. Que el derecho de reunión acabe dosificado por el juez penal, ¿en qué precepto legal se justifica?

Si le indicamos a GoogleNews que nos busque los resultados que aparecen si introducimos los términos “Batasuna” y “manifestacion” obtenemos algo así. Si ponemos “Batasuna” y “acto” esto otro. Desde hace unos años, a buen seguro, las cosas ya debían de venir siendo similares. Y, ya a mediados de 2007, es fácil intuir que durante unos meses, como mínimo, los resultados seguirán siendo semejantes. A saber, referencias a noticias que explican que una manifestación o tal otra han sido autorizadas o no. Más en concreto, noticias del estilo “Garzón prohíbe la manifestación…” o, por el contrario, “Garzón finalmente autoriza…” O, respecto de los últimos acontecimientos, el esperpento de que Garzón, a instancias de la fiscalía y de acciones populares varias, decidea autorizar o no ciertos actos y reuniones según que los organizadores se comprometan o no a nombrar unas palabras u otras, a silenciar unos concretos términos, a hablar de unas cosas o de otras.

Los medios de comunicación informan cumplidamente a los ciudadanos, por tierra, mar y aire, de esta situación. Si una manifestación se juzga (prejuzga, en sentido estricto) que va a consistir en loas al terrorismo, en apología de actuaciones delictivas o en expresiones de apoyo a organizaciones declaradas ilegales, Garzón no la autoriza, mientras que si, por el contrario, al juez de instrucción de la Audiencia Nacional de turno (que suele ser Garzón, ya decimos) le parece que la manifestación no consistirá en nada de eso la autoriza. Todo claro, ¿verdad? Los ciudadanos son autorizados a manifestarse o no dependiendo de si previsiblemente el contenido de sus reivindicaciones es aceptable a la luz del marco normativo vigente en España en materia de terrorismo. O, a la hora de organizar actos partidistas, según se vaya o no a hacer referencias a partidos ilegalizados, como es el caso de Batasuna.Y, sin embargo, las cosas no están tan claras.

A cualquier jurista le sorprende, a poco que se pare a pensarlo, la manera en que se transmiten estas informaciones. Porque pareciera, como se dice, que las reuniones han de ser autorizadas o no por un juez para celebrarse. Y nada más lejos de la realidad. Más bien las cosas funcionan de una forma radicalmente contraria. Adicionalmente, y la cosa es más extravagante todavía porque aquí ya no se trata únicamente de que los medios de comunicación deformen de manera grosera (si bien involuntaria) los perfiles básicos de un derecho constitucional, puede uno preguntarse qué pinta un juez penal, un juez de instrucción de la Audiencia Nacional, en todos estos fregados.

Lejos de requerir de autorización previa, la Constitución establece que los ciudadanos podemos manifestarnos sin ella:

Artículo 21 de la Constitución: 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Así pues, no es necesario obtener una autorización previa para poder manifestarse. Únicamente es necesario, según quedó establecido en 1978, comunicar previamente a “la autoridad” que se va a hacer uso del derecho (y ojo, sólo en algunos casos que no parecen incluir reuniones en lugares cerrados), como desarrolla perfectamente la legislación aplicable (Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión):

Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.

2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

Artículo 8 LO 9/1983:La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La intervención de los poderes públicos que en condiciones normales prevé la norma es, en esta materia, de la Administración. No de los jueces.

Artículo 10 LO 9/1983: Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Articulo redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril).

Corresponde también a la “autoridad gubernativa”, en su caso, suspender y disolver las reuniones ilícitas conforme a las leyes penales, las que puedan suponer problemas de orden público, etc. (según dispone el artículo 5 y ha aclarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de marzo de 2002, de la Sala Tercera, en la que fija la doctrina legal al respecto). Administración o “autoridad gubernativa” que, por cierto, desde que en 1999 el Parlamento añadió al respecto una disposición adicional a la ley, ya no será necesariamente la estatal porque también tendrán competencias “además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana”.

Y sólo, de no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición o restricción, queda abierta la posibilidad de recurrir al juez. Juez que, lógicamente, es el de lo contencioso administrativo, cuyas funciones son revisar la corrección o incorrección jurídica de la actuación administrativa, esto es, de la prohibición o restricción en el derecho fundamental.

Artículo 11 LO 9/1983: De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7. de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Pues bien, en este estado legal de cosas, ¿qué pinta Garzón autorizando o desautorizando manifestaciones o convocatorias de actos? Porque yo, lo reconozco, no entiendo nada. No sé de dónde sale tan anómala construcción jurídica a la hora de condicionar el ejercicio de un derecho fundamental. Y, como se hace casi a diario y a todo el mundo le parece normal, supongo que es porque la alteración del esquema normal y garantista respecto del derecho a que asistimos cotidianamente tendrá una explicación jurídica. ¿Alguien sabe cuál es? ¿Alguien puede ilustrarme sobre cómo se concilia con el estricto enunciado constitucional del derecho fundamental de marras?

A mí se me ocurren dos posibilidades:

- Que la Ley de Partidos lo ampare y yo no lo sepa. Esta explicación tiene dos problemas. Por más que me miro la ley y la LOPJ (el famoso artículo 61 y demás disposiciones que regulan el procedimiento) no encuentro precepto alguno que prevea esta posibilidad. Ése es el primer problema. El segundo que, adicionalmente, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 48/2003 se preocupó de dejar claro que la mencionada Ley de Partidos sólo era constitucional (entre otras cosas) en el bien entendido de que no suponía merma alguna de los derechos de participación política de los ciudadanos que pertenecían o habían pertenecido al partido ilegalizado ni, por supuesto, de los que comparten ideas políticas con el mismo. De manera que no se entiende muy bien que en aplicación de la mencionada ley, tan estrictamente encuadrada, pueda articularse un régimen de control pretoriano y previo sobre las actuaciones públicas, el ejercicio del derecho de reunión, de la llamada “izquierda abertzale“.

- Que, dado que la Audiencia Nacional instó por vía penal la disolución de Batasuna en aplicación de los preceptos del Código que penan la asociación ilícita, toda esta catarata de decisiones autorizatorias, denegatorias o delimitadoras respondan a la vocación controladora del juez de instrucción de turno que, desde la Audiencia Nacional, se entendería obligado a velar por la buena marcha de su sumario, en sede cautelar, interviniendo sobre cualquier “movimiento” que pueda detectarse en el mundo próximo o cercano al de la asociación ilegal y los miembros de la misma a los que persigue por la comisión de determinados delitos. Ocurre, sin embargo, que (aunque en ocasiones parezca lo contrario) el poder de la Audiencia Nacional y de sus instructores ni es omnímodo ni es jurídicamente correcto o deseable que lo sea. Por lo que todo esto no sería sino, a mi entender, cierto exceso. Al menos, mientras no me lo explique alguien para que lo entienda. Porque, de momento, no lo entiendo. Y, a todo esto, la doctrina del TC en la citada sentencia, respecto a la plenitud de los derechos políticos de los ciudadanos de la “izquierda abertzale” (en este caso concreto, esto es, en todo lo referido a la ilegalización de Batasuna), ¿cómo casa con un panorama semejante? Porque el derecho de reunión, aunque la palanca a partir de la cual actuáramos fuera la jurisdicción penal y no la ley de partidos, sigue siendo un derecho fundamental de esta gente. ¿Puede en el marco de un procedimiento penal supeditarse sistemáticamente su ejercicio, de esta forma, a una previa aprobación por parte de la Audiencia Nacional?

El caso es que, a veces, uno se pregunta si no acabaremos viendo a alguna “autoridad gubernativa” actuando contra algún juez de la Audiencia Nacional obedeciendo a lo que prescribe el art. 3.2 LO 9/1983 que obliga a actuar contra quien perturbe el ejercicio del derecho.

Más sobre ilegalizaciones…

Posted in Las Cloacas del Estado, Sociedad by Nynaeve on 7 marzo 2009

Siguiendo con lo que consideramos un gran descubrimiento, análisis de las leyes, desprovisto de ideología, hoy volvemos a traer un artículo de No se trata de hacer leer, sobre la ilegalización de partidos. Es refrescante comprobar que también en ese círculo, son conscientes de la pescadilla que se muerde la cola nuestro mal llamado hoy por hoy, Estado de Derecho y que por ello mismo, saludan con buena cara, lo que puede ser un correctivo en cuestión de Derechos Humanos en toda regla…

A la vuelta del puente de la Constitución, publica hoy El Mundo una noticia muy importante respecto de la correcta interpretación del marco axiológico que ordena nuestra convivencia. Al parecer, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con todo lo que ello significa, ya ha decidido admitir el recurso de Batasuna contra su ilegalización. El recurso defiende que la Ley de Partidos (y la interpretación constitucionalmente sancionada por el TC de la misma que permitió al Reino de España disolver la organización abertzale) son contrarias a las normas de mínimos en materia de protección de los derechos humanos vigentes en toda Europa. Como bien señala la noticia, la mera admisión del recurso es más que significativa aunque, como es obvio, de este asunto habrá que hablar mucho cuando llegue la sentencia.

Lo cierto es que a mí me habría gustado más que, puestos a defender ciertos valores básicos, hubiera sido el Tribunal Constitucional el que se lo hubiera currado en su Sentencia 48/2003, el que hubiera sido capaz de sustraerse a la marea política del momento y se hubiera puesto exigente en materia de derechos humanos. Ésta es, de hecho, una de las funciones de los juristas. La de ponernos “tontos”, aunque no se entienda socialmente, en ciertos momentos, cuando el clima no acompaña, al menos no de primeras, nuestro cerril emperramiento en defender nuestras “absurdas y rígidas garantías”. La tentación del atajo es humana y muy comprensible en su generación y ejecución. La comunidad jurídica, por mucho que obviamente no tenga capacidad para imponer sus obsesiones de fondo a largo plazo, sí puede y debe (dado que en principio sólo ella puede hacerlo bien, bien de verdad, con capacidad para ser efectivo valladar frente a tentaciones coyunturales), mantenerse firme en la defensa de ciertos bienes y garantías adquiridas para todos gracias a mucho esfuerzo colectivo, que se encuentran en la base del éxito de nuestro modelo de sociedad. Con calma, cuando pasa la situación de necesidad, superada la tentación del atajo, casi todo el mundo es consciente de la conveniencia de construir nuestra convivencia respetando esos valores y garantías. Afortunadamente. El problema es qué hacer, cómo actuar, cuando falta la calma e impera la urgencia. Por eso es tan importante que, quienes tienen la responsabilidad de velar por tan importantes bienes, no cedan a las primeras de cambio. Será en parte triste, por este motivo, que sea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que haya de enmendar la plana al Tribunal Constitucional (si es que finalmente es lo que acaba ocurriendo). Triste, pero necesario, dado que nuestro Tribunal, así como nosotros como juristas, como comunidad, hicimos una manifiesta dejación de nuestras funciones al no funcionar como freno a las bajas pasiones sociales sino, antes bien, en algunos casos, incluso azuzarlas.

La Sentencia 48/2003, muy resumidamente, optó de forma cobarde por “interpretar” la Ley de Partidos a partir de unos postulados que sí permitían predicar su constitucionalidad. Aunque técnicamente la solución podía ser aceptable y, de hecho, la sentencia es incluso correcta, suponía de facto hacer dejación de las funciones que tiene encomendadas en Tribunal. Porque la Sentencia, resumidamente, obligaba a interpretar la ley de forma que no podría ser aplicada, de manera que no permitiría ilegalizar partidos por cuestiones de mera ideología y de la manifestación de la misma. De este modo entendida, es cierto, la ley sí podía ser constitucional, pero era obvio que lo era, entre otras cosas, porque pasaba a no servir para nada, a no aportar nada nuevo a nuestro ordenamiento. Por esta razón digo que el hecho de interpretarla de esa manera para hacerla constitucional era cobarde y suponía hacer dejación de funciones: permitía la subsistencia en el ordenamiento de una ley que, entendida como dijo el TC, nunca sería utilizada, por lo que a nada servía y, a cambio de tan magro rédito nos traía el evidente riesgo de, por la puerta de atrás, avalada su permanencia en el ordenamiento jurídico, abrir la puerta a la posibilidad de que fuera utilizada a partir de los criterios interpretativos teóricamente proscritos por el TC. Como, de hecho, ocurrió con posterioridad, amparando una ilegalización de base ideológica mientras el TC se lavaba las manos y olvidaba las cautelas de su propia sentencia de marzo de 2003. Y, así, gracias a la ley de partidos, podemos ilegalizar a formaciones políticas por motivos tan peregrinos como, por poner un ejemplo (que fue determinante en su día para la ilegalización de Batasuna tras un atentado en Santa Pola y que vuelve hoy a estar en boga), no condenar la violencia terrorista.

Si la única manera de remediar este estado de cosas es que venga el TEDH y nos enmiende la plana, manifiesta como es a estas alturas la ausencia de voluntad (o de capacidad) que hemos demostrado los juristas españoles para oponernos a estas aberraciones, pues bienvenida sea.

Fuente original

Historia de una vulneración de derechos: La Ley de Partidos III

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Sociedad by Nynaeve on 2 marzo 2009

Este es el último artículo de la serie que pudimos leer en No se trata de hacer leer al respecto de la Ley de Partidos (no a la conculcación de derechos que gracias a ella se están produciendo, pero esos ya vendrán más adelante).

Bueno, pues vamos a meternos en harina de una vez. Cuando antes de las elecciones empecé a escribir una introducción sobre libertades, derecho de sufragio pasivo y posibilidades de restricción en democracia de la defensa de ciertas ideas políticas (aquí la primera y aquí la segunda parte) mi intención era acabar con un análisis somero de la ley de partidos y explicar a continuación cómo se había aplicado esta norma en estas elecciones municipales. Mi aspiración, indudablemente ambiciosa, era contar la verdad (al menos, la verdad jurídica) sobre el asunto. Lo cual era algo a la vez novedoso (nadie la cuenta por ahí con demasiada claridad) y pretencioso (en general, cualquiera que pretenda ir por ahí haciendo creer a la peña que sabe qué se cuece ahí arriba en materia antiterrorista es bastante imbécil, aunque todavía más estúpidos son los que le creen). Pero, de todas formas, sí creo que se puede aspirar a clarificar un poco el concreto marco jurídico en que estas batallitas se libran. No pasa nada por hacerlo y tampoco nada por tratar de hacerlo diciendo la verdad. Así que a eso vamos.

Además, también demostró ser osada mi intención de acabar estos textos antes de las elecciones. Mis disculpas a todos por este retraso que, espero, no haga totalmente prescindible el texto. De hecho, los acontecimientos posteriores (ruptura formal de la tregua por parte de ETA, inevitable retorno al consenso de los dos grandes partidos…) quizá faciliten esa pretensión mencionada arriba de contar las cosas con claridad, dado que permiten aproximarse a este asunto con un prisma más desapasionado.

3. La legendaria táctica del “sólo la puntita”

Decíamos ayer que la Ley de Partidos es una manifestación de esa forma de hacer las cosas que consiste en “meter sólo la puntita”. Como si, al limitarnos de esta forma, no pasara nada. Pero, como miles de curas han explicado a lo largo de siglos a jóvenes apurados, el pecado no entiende de puntitas (los embarazos, por la visto, tampoco necesariamente se toman demasiado en serio estas cosas). Uno puede aquietar así su conciencia, quizás. O intentarlo. Puede autoconvencerse de que no está infringiendo esta o aquella regla de conducta porque, a fin de cuentas, “sólo es la puntita” Pero lo cierto es que arribar a tal convicción tiene más que ver con las ganas de creer que con la realidad. Y normalmente sólo conduce, si uno se lo cree de verdad, a que uno se haga un lío todavía mayor. Porque a veces no es posible conciliar ciertas cosas, por mucho que nos duela. Y uno no puede querer disfrutar de verdad del sexo, experimentar y saber de qué va, pero a la vez pretender mantenerse virgen, casto y, en un sentido rancio, puro. Pues no. O una cosa o la otra.

Con un modelo constitucional como el nuestro, de democracia no militante, la Ley de Partidos se enfrenta a un dilema semejante. Porque es una ley que se aprueba con la intención expresa de lograr un instrumento jurídico que permita ilegalizar al brazo político de la izquierda abertzale. No porque colaborara con actividades terroristas o contribuyera a financiarlas. Algo así, como es lógico, en España está y ha estado siempre prohibido y comporta, caso de que se pruebe, la ilegalización de la asociación o partido que se dedique a cualquier tipo de actividades ilícitas. No digamos ya si estamos hablando de terrorismo. Pero en España los intentos de ir por esta vía y de probar conexiones de HB y sus sucesoras con las actividades delictivas de ETA habían fracasado siempre con estrépito. Por este motivo era precisa una Ley de Partidos que permitiera ilegalizar a partir de una base fáctica menos exigente. En concreto, la idea es que el simple apoyo a la causa terrorista, la apología de la acción armada o, como se debatió durante la tramitación de la ley, la mera “no condena del terrorismo” permitieran instar la ilegalización de un partido. De hecho, cuando una vez aprobada la ley el proceso se inició contra Batasuna el motivo que lo desencadenó fue la no condena de Batasuna a un atentado en Santa Pola donde mueren dos personas.

El problema al que nos enfrentamos es evidente. En el fondo, vamos a plantear y a permitir una ley que ilegaliza partidos por las ideas que defienden o dejan de defender, por su simpatía por formas no democráticas, violentas y delictivas, de actuación, pero no porque se haya probado que participa o colabora con ellas (como digo, esto siempre ha sido algo que acarreaba la ilegalización de un partido político y, de hecho, en medio de un clima político muy favorable, que cristalizó precisamente en la Ley de Partidos, el juez Garzón también emprendió finalmente esta vía paralela para ilegalizar Batasuna, vía que por lo demás subsistía expresamente en la nueva ley). En una democracia no militante, algo así no es posible. Una ley como la de Partidos está, y todo el mundo es consciente de ello, en el límite de lo admisible (y eso siendo generosos). Pero se acepta porque hay un consenso social en el sentido de convicción compartida de que Batasuna y entorno son el brazo político de ETA. Y, dada la excepcionalidad de la amenaza terrorista, dado el amplio consenso contra ETA que se produce tras la ruptura de la tregua de 1998 (y, sobre todo, dado el consenso en torno a “meter caña”), casi todos optamos por mirar un poco para otro lado. Porque, total, gato negro, gato blanco…

Ocurre, sin embargo, que no se puede pretender seguir siendo virgen cuando se aprueban leyes como ésta que, de alguna forma, oficializan la voluntad del Estado de “ir a por todas” incluso a costa de asumir riesgos de constitucionalidad. Y esta pérdida de virginidad es especialmente peligrosa cuando de la lucha de una democracia, de un Estado de Derecho, contra el terrorismo se trata. Porque el ámbito en el que una sociedad no ha de permitir dejarse ganar la mano nunca por los terroristas es en el de la defensa de ciertos valores. A largo plazo, la más eficaz arma contra el terrorismo de una sociedad es la encarnizada defensa de sus formas, de sus garantías, de sus normas de ordenación de la convivencia.

La Ley de Partidos, a pesar de haber contado con un gran apoyo, fue rechazada por ciertos sectores de la población española. La Universidad y los juristas callamos, en general (aunque, la verdad, tampoco voy a fustigarme diciendo que permanecí en silencio porque, dentro de mis posibilidades, sí dije en su momento qué pensaba sobre este asunto), porque casi todos sabíamos perfectamente que nada de lo que dijéramos sonaría demasiado agradable a los oídos del consenso social existente. Que pedía y pide “caña“. Pero sí hubo ocasionales críticas, y partidos como Izquierda Unida o el PNV (a pesar de los evidentes réditos electorales que podía suponerle una ilegalización de parte de la competencia) manifestaron su oposición. No hicieron demasiada batalla del asunto, pero ahí quedó la cosa. El Gobierno vasco, además, planteó un recurso de constitucionalidad contra la ley y su aplicación ha sido también recurrida ante el TEDH (que, a todo esto, cualquier día puede darnos un susto, pero eso ya lo comentaremos cuando, en un sentido u otro, haya sentencia).

La triste historia de la Ley de Partidos se completa con la STC 48/2003 con la que se declaró constitucional la ley por medio de lo que se conoce como una sentencia interpretativa. Una sentencia interpretativa, muy resumidamente, es aquélla por medio de la cual el TC acepta la validez de una norma pero sólo si se interpreta de una manera muy determinada. Esto es, se trata de que, en aras a respetar al máximo la discreción del legislador, sólo se anulan leyes cuando no hay ninguna forma de interpretarlas que se adecue a la Constitución. Si, por el contrario, puede hacerse una lectura del texto conciliable con nuestra Carta Magna, el TC lo que ha de hacer es explicitarla, obligar a que la ley se aplique así a partir de ese momento y, bajo tal condición, declarar constitucional la ley.

El Tribunal se enfrentaba en la Sentencia 48/2003 al terrible callejón sin salida en que la clase política le había dejado. Porque literalmente (y más todavía interpretada como se había “vendido” que se debía entender la ley, por ejemplo permitiendo ilegalizaciones “por no condenar” el terrorismo) la ley era no ya inconstitucional sino abiertamente contraria al orden de valores que sustenta nuestro Derecho. Pero, a la vez, y más en asuntos del terrorismo, hay cierto consenso social y jurídico (o ha habido, hasta esta legislatura) en que mejor no meter bulla, tragarse algunos sapos y seguir todos la senda marcada por el Gobierno, salvo si las cosas ya pasan a ser sencillamente inasumibles. Las altas instancias del Estado, y los tribunales supremo y constitucional en primera línea, siempre han participado, lógicamente, de este credo. De modo que tampoco era cuestión de desautorizar al Parlamento. Pero claro, el problema es que la magnitud del sapo a tragar era demasiado grande. Incluso para un Tribunal Constitucional que, en esos tiempos, recordemos, estaba de lo más complaciente, como su Presidente se permitía señalar en público en cuanto podía, con la ofensiva contra los nacionalismos (incluidos los que no merecen sospecha alguna de haber aprovechado, alentado o comprendido cualquier deriva violenta) llevada a cabo por el Gobierno.

Así pues, el TC optó por lavarse la manos de forma muy hábil. Su Sentencia interpreta la ley de partidos para salvar su constitucionalidad, de forma que ya nada se oponía a su aplicación. De esta forma lavaba jurídicamente el asunto, imponiendo una interpretación que, muy resumidamente:

- no se ajustaba a la literalidad de la ley

- obligaba a interpretar los indicios que la ley enumeraba como posibles causas de ilegalización de forma conjunta para determinar si, de su valoración global, podía entenderse que tal o cual partido eran de facto una estructura de apoyo y ayuda para la realización de actividades delictivas (esto es, prohbía aplicar la ley de forma automática a partir de la mera expresión de ciertas ideas o posiciones políticas y acababa reconduciendo la posibilidad de aplicar la ley a algo perfectamente homologable a lo que ya existía, si bien permitiendo una prueba más sencilla e indiciaria); de esta forma el artículo 9, y en concreto el listado de causas del art. 9.3 quedaba muy matizado respecto a cómo había de aplicarse dado que o son elementos que de suyo constituyen actuaciones delictivas (y son superfluos como novedad legislativa) o son meros indicios mucho menos potentes de lo que pretendía la ley
- imponía un estricto respeto a los derechos de los ciudadanos que militaban, participaban o simpatizaban con los partidos políticos ilegalizados, caso de que no hubieran cometido delito alguno, por lo que la ley habrá de aplicarse permitiendo que en el futuro actúen con todas las libertades y garantías.

Sentada esta doctrina, la ley en realidad pasaba a valer para bien poco. El TC había embridado, al menos en abstracto y en teoría, el desmán. Pero, eso sí, permitiendo que la ley siguiera en vigor y fiando la efectividad de su loable preocupación por la defensa de la constitucionalidad a que la aplicación que se hiciera de la ley fuera estricta al seguir sus tesis interpretativas. De esta forma, en realidad, y más hablando de terrorismo y lo que cuesta que se enmiende la plana a la acción de gobierno en estos temas, ello suponía, en el fondo, a dar via libre. Porque de la correcta aplicación de la norma, por lo demás, nadie iba a estar demasiado pendiente. Pocos se molestarían en averiguar si se hacía de conformidad a lo que el TC había interpretado como única opción posible dentro de la Constitución. Así suelen ser las cosas, porque todos nos quedamos con el trazo grueso de la setencia: la ley era constitucional.

De hecho así ocurrió. De forma jurídicamente sorprendente porque para cualquiera que se preocupe de analizar de verdad las consecuencias de la sentencia resulta evidente que el TC se cargó la Ley de Partidos y la convirtió en un artefacto radicalmente inútil para el fin inicialmente pretendido. Porque las cautelas que estableció (la más importante, que las ilegalizaciones de partidos no podían nunca afectar, limitar o condicionar el ejercicio futuro de los derechos de sufragio y asociación por parte de las personas que formaban parte de esos partidos, cuestión por lo demás obvia en la Constitución, pero que supone una carga de profundidad evidente para poder aplicar la ley) convierten un empleo de la norma y una comprensión de sus fundamentos epistemológicamente rigurosos en sencillamente imposibles. La ley pasaba a ser casi superflua jurídicamente, aunque utilísima simbólicamente. Venía a significar el acuerdo de legislador e intérprete de la Constitución en que, si, aunque en los límites de lo admisible, en estos casos estaba justificado darle leña al mono.

4. Cuatro años más tarde, una vuelta de tuerca a la doctrina jurisprudencial en materia de ilegalizaciones

Afortunadamente para los amantes de la Ley de partidos a los juristas nos caracteriza una legendaria torpeza epistemológica así como cierto respeto al poder establecido y nadie relevante tenía demasiado interés en buscarle las cosquillas al Gobierno. Se ilegalizó Batasuna y se actuó contra las agrupaciones de electores que pretendieron sustituirla en las municipales de 2003 (luego, como es sabido, se coló en las elecciones autonómicas el Partido Comunista de la Tierras Vascas, sin que el Gobierno se enterara a tiempo o pudiera -o quisiera- hacer nada). Cuando estas actuaciones fueron fiscalizadas por el Tribunal Constitucional, recordando los recurrentes al TC su sentencia en que decía que la Ley de Partidos sólo era constitucional si se aplicaba salvaguardando todos los derechos de participación política de las personas que habían pertenecido a partidos ahora ilegales, el TC se vió en un aprieto, pero lo salvó con un hábil quiebro: para amparar la ilegalización de las agrupaciones que quería el Gobierno trató de identificar indicios que, a su juicio, conformaban una evidencia suficiente de continuidad respecto de lo que fue el partido ilegal. Como es obvio, su propia jurisprudencia impedía que estos indicios fueran las personas que habían militado o estado en las listas de esos partidos, personas que, recordemos, conservan todos sus derechos de participación política. Pero el TC argumenta que una cosa es la consideración respecto de cada persona de esta cuestión y otra muy distinta que la adición de individuos de esta extracción no suponga un elemento que permita predicar que la agrupación o partido en cuestión es en realidad una continuidad del ilegalizado. De forma que se montó una doctrina de suyo endeble y arbitraria pero que, y es de lo que se trataba, permitía salir del paso. Más de tres personas “contaminadas” permiten entender que la lista, agrupación o partido es continuación del ilegalizado e instrumento para tratar de burlar la ley. ¿Por qué motivo se estableció el umbral aquí? Muy sencillo, porque de esta forma se fijaba un criterio que, a salvo de un par de decenas de casos en pequeñas localidades, amparaba las pretensiones del Gobierno de ilegalizar tres centenares de listas. Precisamente eso era, y no otra cosa, lo que quería hacer el Tribunal. Y lo que hizo fue buscar un criterio ad hoc que le permitiera llegar a la solución que buscaba.

A casi nadie se le escapa que la forma de actuar del Tribunal plantea numerosos problemas. Uno, muy grave, de lógica jurídica. Porque si yo digo que la Ley de Partidos sólo se puede aplicar dejando a salvo los derechos de participación política de personas que nunca han sido acusadas de delito alguno, luego no puedo emplear el hecho de cómo estas personas hacen uso de su libertad contra ellas, privándolas de la posiblidad de libremente optar por una concreta opción política. El problema es que, aplicada la STC 48/2003 con rigor, la Ley de Partidos devenía inaplicable. Y no era eso lo que se quería. Pero el follón montado con este enredo es ya a ests alturas, al menos en Derecho, tremendo. Una ley que si se aplica constitucionalmente no sirve para nada, y queremos en principio respetar la Constitución, por una parte; una voluntad, por otra, de aplicarla a toda costa. Una esquizofrenia jurídica cierta. Una pena, en definitiva. Lo que suele ocurrir, vamos, cuando se pretende seguir aspirando a identificarse como adalidad de la pureza dado que sólo metemos, pues eso, “la puntita”.

Si un club de fútbol es disuelto por haber sido empleado de plataforma para blanquear dinero (hipótesis, como es sabido, de ciencia ficción en nuestro país), esto es, por haber sido vehículo de la realización de actividades delictivas, es obvio que esta disolución ha de dejar indemnes los derechos de todos los socios, aficionados o seguidores, a quien nadie podrá privar de su derecho, si les apetece, de poder volver a montar un club de baloncesto, de voleibol, de fútbol-playa o de curling. Pero ojo, también de fútbol. Que, de hecho, será lo más normal que pase, dado que es el deporte que les gusta. Pero claro, no es precisamente respetuoso con esa idea de que “tienen derecho a montar libremente lo que deseen” si luego entendemos que el hecho de que se monte un club de fútbol (uhhhh, fútbol, como antes, sospechoso) y que éste integre a personas que lo fueron del anterior en número suficiente (ummm, Mariano, ése que también estaba en el Almendralejo Fútbol Club primera versión, qué sospechoso) permite considerar, sin prueba adicional, que el nuevo club es continuidad de la asociación ilegal y que lo que pretende es seguir delinquiendo. Esto no respeta los derechos de los ciudadanos ni es serio. Entre otras cosas porque si estamos en un pueblo y nos gusta el fútbol, lo normal es que haya algunos de entre nosotros que vayamos a estar siempre en el club de fútbol del pueblo. Del mismo modo, si eres partidario de ETA y estás en Hernani, pues es bastante probable que si simpatizabas con Batasuna lo hagas también con las agrupaciones que ocupan su espacio electoral. Como en España se tiene derecho a defender ideas como ésta y como el TC ha dicho que la ley de Partidos sólo es constitucional si respeta estos derechos, los partidos vascos vieron pronto que ésta era una forma de buscar las cosquillas con las incoherencias del sistema: por la vía de constituir agrupaciones de electores, la izquierda abertzale podía seguir concurriendo a las elecciones. Al impedirlo el TC con los criterios señalados introducía una quiebra mayor en el sistema y visualizaba las flaquezas de su propia doctrina, devenida inaplicable porque en el fondo es que, sencillamente, es imposible aplicar la ley en los términos queridos por el TC (dado que de tal forma para nada serviría, nada permitiría hacer). Pero no sólo se trataba de esto, que es algo grave en el fondo. La forma de resolver el problema hacía algo peor porque sentaba las bases de más absurdo y más follón futuro: obligado a buscar una reglita de suyo arbitraria y convencional sentaba las bases que permitirían al entorno de la izquierda abertzale saber qué es lo que tenía que hacer para presentar listas que no pudieran ser anuladas (salvo, claro, si el TC cambiba su doctrina y de nuevo salía con alguna ocurrencia para salvar el caso ajustando sus pronunciamientos a los intereses del Estado).

Con este panorama hemos afrontado las Elecciones municipales. Y, más o menos, los elementos a integrar en la ecuación son:

- La Ley de Partidos es muy difícil de aplicar en sí misma, porque para ser constitucional acaba siendo ineficaz. Además, es un elemento de ataque autoinfligido a la legitimidad del sistema.

- El TC había sentado ya una doctrina sobre dónde se situaba el “umbral” que permitía entender que una agrupación de electores continuaba la actividad de un partido ilegalizado (los famosos tres elementos “contaminados”) que, por cuestionable y absurda que pueda parecer, era lo que había servido para cumplir los objetivos del Gobierno en 2003.

- Tanto la izquierda abertzale como el Gobierno sabían perfectamente, en consecuencia, cuál era la forma de “cuadrar” listas para que, siguiendo estrictamente la jurisprudencia del TC, fueran inobjetables.

- El Gobierno y la izquierda abertzale, si bien en plan ya muy chungo, seguían medio comprometidos con tratar de darse algo de cancha para ver si “el proceso” (esto es, las conversaciones en el marco de la tregua decretada en 2005) llegaba a buen puerto.

De todos estos elementos se deduce con facilidad lo que de verdad ha pasado jurídicamente con todo este asunto. La izquierda abertzale, sencillamente, se ha preocupado muy mucho de presentar listas que pasaran por el examen constitucional en los sitios donde de veras quería concurrir (esencialmente pequeñas y medianas poblaciones donde históricamente ha tenido mucho respaldo electoral, porque así podía ganar alcaldías o ser decisiva). A la vez, ha planteado listas lo suficientemente “contaminadas” allí donde le daba igual que la ilegalizaran, dado que podía compensar las pérdidas (siempre poco relevantes, porque se trata de lugares donde atrae menos voto) con la campaña de victimización que gratuitamente les brindábamos. Por este motivo se produce la paradoja de que en lugares de muy escasa población no se repiten nombres mientras en grandes capitales sí. No es que la “cantera” de los simpatizantes de ese mundillo sea sorprendentemente inversa a la población del municipio. Es que, por decirlo claramente, querían que les ilegalizaran. O habían asumido/pactado que lo harían. Y, por otra parte, sabían qué hacer para que les ilegalizaran o para que, por el contrario, no tuvieran más remedio, salvo nueva vuelta de tuerca constitucional difícilmente justificable, les dejaran concurrir.

Porque, por su parte, el Gobierno se ha visto cómodamente instalado en una situación en que, aplicando estrictamente los criterios del Supremo y del Constitucional de 2003, podía pedir la ilegalización de muchas listas mientras que, en cambio, dejaba tranquila a la izquierda abertzale en sus feudos. Que es lo que, por lo demás, ésta parecía estar deseando. En el marco de la ya acabada tregua, e incluso tras el atentado de Barajas, parece evidente que el Gobierno tenía cierto interés en normalizar el espacio de participación política de la izquierda nacionalista vasca más radical. Ya fuera por convicción democrática, ya por cálculo negociador. Pero lo importante, lo interesante jurídicamente, es que todo el kafkiano proceso de maduración de la Ley de partidos y la decantación jurisprudencial de sus pautas de aplicación permitían, de acuerdo con la estrategia de la izquierda abertzale, lograr estos objetivos simplemente con ceñirse estrictamente a la doctrina que fue fijada en 2003. Y todos tan contentos.

Mientras tanto, el Tribunal Supremo no ha dejado escapar la oportunidad de criticar de nuevo al Gobierno, en una declaración particular y literalmente obscena. Porque es obvio que se podrían haber explorado otras vías de ilegalización (es más, las podría haber explorado alguien más y no sólo el Gobierno, ¿adivinan quién más podría haber tratado de instar a la ilegalización in toto, por ejemplo, de ANV, planteándolo en el Congreso de los Diputados?), es posible incluso que haya alguna posibilidad que hubiera permitido “llegar a tiempo” si de lo que se trataba era de seguir metiendo caña (sobre todo si se hacía todo vía ejecución de la sentencia ya dictada en su día de ilegalización), pero también lo es que es impertinente que el Supremo se pronuncie sobre estas cuestiones. De lo que ha de ocuparse es de analizar la legalidad o ilegalidad de las pretensiones que le llegan y le son planteadas. Quien las plantea es, lógicamente, quien tiene la legitimidad y la responsabilidad de hacerlo. Y la discusión sobre si lo hace bien o mal, cuando va más allá de lo jurídico, no corresponde a los juristas en tanto que tales.

La valoración que pueda merecer políticamente todo el episodio es cuestión de cada cual. La clave jurídica del asunto es que las leyes malas, constitucionalmente liminares, de imposible aplicación coherente, llevan en su seno las más de las veces en sí mismas los motivos de su fracaso. Cuando además su interpretación y aplicación se hace supeditando la corrección a la consecución de objetivos y se da a luz con ello a fórmulas tan absurdas como es el famoso criterio de “contaminación” sólo se están sentado las bases, en realidad, de un esperpento de tal magnitud como el que hemos vivido. Porque, por resumir, ANV y demás entes han visto cómo les ilegalizaban exactamente las listas que ellos querían que les ilegalizaran. Ni una más. Y ello ha sido posible porque es el modelo que hemos elegido el que lo permite. Como también ha permitido al Gobierno dejarles más o menos tranquilos dentro de esos límites. Y como, a la vista está, habría permitido más y más presiones a los límites de la interpretación constitucional coherente si ésta hubiera sido la línea que se hubiera querido seguir. Lo cual es preocupante, porque aunque está claro que el terrorismo es un problema excepcional, no lo está que haya que combatirlo con leyes jurídicamente excepcionales. Estaría bien que alguien empezara a plantear la necesidad de reconducir este tipo de normas a la normalidad y regularidad de nuestro modelo constitucional.

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¿Será cierto que al TS le empieza a dar vergüenza?

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Sociedad by Nynaeve on 1 marzo 2009

Porque aun pensando que deberían estarlo y mucho ya por la ley de partidos o las ilegalizaciones que están efectuando, especial reseña tiene la ilegalización de Askatasuna, dónde hasta han confundido carteles de una asociación cívica ya ilegalizada con la de un partido, eso sin contar con que lo que parece de todas todas, es que la ilegalización estaba decidida, lo que les llevó tantas horas de trabajo, fue “vestir al muerto” para que tuviera la apariencia que ellos ya habían decidido de por si.

De todos modos esta reflexión mía viene a colación respecto al artículo de Andrés Boix: Y el tribunal supremo abrió la bocaque os ponemos a continuación:

Uno de los rasgos más notables de la carga contra la habitualmente denominada “izquierda abertzale” que está protagonizando el Gobierno en muchos campos y, en concreto, en el jurídico, es la radical ausencia de oposición a la misma, ya sea política o jurídica, que está encontrando. En general, la actitud del Gobierno, cuando es criticada, lo es por haber llegado a estas posiciones tarde y mal (algo así decía Rajoy este fin de semana) o por el tufo electoralismo que desprende la inusitada saña ilegalizadora con la que se está empleando ahora la Abogacía del Estado o la Fiscalía. Nunca, o casi nunca, porque el contenido de la actuación sea de auténtica vergüenza.

A mí me viene llamando mucho la atención (y, sinceramente, abochornando también) el fervor con el que el Tribunal Supremo ha seguido al Gobierno en estos asuntos. En algunos casos, como hemos tenido ocasión de comentar, frente a aberraciones jurídicas de enorme calado, como las producidas en materia de cumplimiento de condenas de terroristas. En otros, como es sabido, análogamente cuando se ha tratado de ilegalizar partidos políticos. O también cuando en sumarios masivos se ha criminalizado a tirios y troyanos cuyo único denominador común era un concreto posicionamiento ideológico. Ahora, de nuevo, para dar cobertura a la operación de ilegalización de partidos políticos y de exclusión del debate político de unas concretas ideas más masiva de la historia de la democracia, el Tribunal Supremo, con la inevitable pero siempre oportuna compañía desde la Audiencia Nacional de Baltasar Garzón (que aparece y desaparece, más magnánimo o estricto, con una sorprendente unidad de criterio con las necesidades del país -según las entiende el Gobierno de turno-, de modo que más parece en su actuación un órgano más del Ministerio del Interior que un juez), se ha limitado a convalidar las pretensiones del Gobierno. Al menos, en lo sustancial.

Pero, por una vez, sin que sirva de precedente, los magistrados del Tribunal Supremo han opuesto un mínimo bemol a las maximalistas exigencias del Abogado del Estado. Conocido el seguidismo judicial en estos asuntos, la posición del Tribunal (que, si alguna vez se había permitido discrepar con el Gobierno siempre había sido, antes al contrario, para insinuar que no estaría de más meter algo más de caña) retrata mejor que cualquier otra apreciación que pueda hacer yo ante qué nos las habemos: un Gobierno que se está pasando de frenada en su pretensión y presión por la aplicación inusitadamente rigurosa de leyes que regulan de manera de por sí muy conflictiva cuestiones muy sensible, tanto desde una perspectiva democrática como desde la consideración de cuáles son las garantías básicas en un Estado de Derecho. La cosa es tan espectacular que incluso el Supremo, a estas alturas, empieza a sentirse embarazado. Se trata de algo, de veras, más que notable. Y muy significativo.

Historia de una vulneración de derechos: La Ley de Partidos II

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Sociedad by Nynaeve on 1 marzo 2009

Seguimos con la serie de artículos publicados en No se trata de hacer leer referentes a la Ley de Partidos

En una democracia como la española, cuando tenemos elecciones, los ciudadanos pueden votar o ser votados libremente. Los derechos de sufragio activo o pasivo, con las restricciones más o menos conocidas por todos (edad, nacionalidad), son parte imprescindible del reconocimiento como miembro de la comunidad en cualquier Estado de Derecho. España no es una excepción. Se supone, además, que estos derechos no pueden depender del sentido en que vaya a orientarse su ejercicio. Esto es, que el reconocimiento de los mismos no está vinculado a que se vayan a defender unas u otras ideas (como elegible) o a apoyar éstas o aquéllas (como elector). Sin embargo, en España, desde hace unos años, cada vez que hay elecciones se monta un follón considerable a cuenta de la posibilidad de limitar en algunos casos el ejercicio de estos derechos. Con motivo de las elecciones del próximo 27 de mayo, por segunda vez, se ha actuado contra una serie de listas, quedando un número muy importante de ellas anuladas por los Tribunales Supremo (en primera instancia) y Constitucional (resolviendo los correspondientes recursos) tras la iniciativa de Abogacía del Estado y Fiscalía solicitando la adopción de estas medidas.

Voy a tratar, que ya veremos si sabré hacerlo, de contar la verdad sobre este enmarañado asunto a lo largo de sucesivos posts, más que nada por intentar de que la cosa sea ligerita (o lo menos pesada posible). Allá va la segunda parte (aquí la primera).

2. La amplísima esfera de libertad para la defensa de opiniones políticas en España

Esta cuestión ya nos introduce en el tema que nos ocupa y es la existencia de un límite, este sí muy bien definido, a cualquier pretensión cercenadora del derecho de sufragio activo o pasivo que tenga su origen en la ideología defendida o en las acciones de política y gobierno que quien lo ejerce se plantee llevar a cabo. Los derechos al voto y a ser elegido pueden estar muy condicionadas por las mencionadas normas de organización y de consecución de algunos fines públicos, pueden estar limitados sólo a los españoles mayores de edad, pero en ningún caso se pierden por quedar orientados en uno u otro sentido. Y ello porque, como el propio Tribunal Constitucional ha declarado en más de una ocasión, no es nuestro modelo el de democracia militante, donde la expresión de ideas y su defensa en la arena política queda limitada a aquellas compatibles con ciertos principios (democracia, respeto a las libertades…). A diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos, como por ejemplo el alemán, aquí nuestra Constitución ampara ampliamente la libertad ideológica y permite el mantenimiento de opiniones contrarias al propio orden constitucional, así como su defensa pública y la participación política de quienes deseen tratar de convencer de su bondad al resto de ciudadanos.

La emisión de ideas u opiniones de tipo político ha sido con los años, eso sí, crecientemente limitada a partir de algunas reformas del Código penal que han sido aceptadas por el Tribunal Constitucional:

- por colisión con otros derechos fundamentales (como la libertad religiosa, que sorprendentemente se entiende que puede quedar en entredicho si alguien hace burla o escarnio de los sentimientos religiosos, insólita asimilación de la protección tradicional de que gozaba la Iglesia católica en este país, cuando lo lógico es que en una sociedad plural como la nuestra lo que hubiera desaparecido es el tipo penal que protegía nuestra Iglesia tradicional, no extenderlo a todas las creencias, no vaya a ser que uno no pueda ni cachondearse del horóscopo),

- por incitación al odio racial y demás (lo que no está penando exactamente la emisión de opiniones racistas o xenófobas, ni la ideología que las tiene como credo y desea modificar el ordenamiento para adecuarlo a esta peculiar visión del mundo, sino aquellas que, teniendo como base estas ideas u otras, suponen un concreto resultado de incitación al odio y a la actuación violenta contra otras personas o comunidades),

- por la famosa expansión que el delito de apología sufrió, pero todavía matizada por el hecho de que el Código penal aclara que la apología sólo será punible cuando sea medio concreto de provocación para la comisión de delitos (así, por ejemplo, no entendía casi nadie que pudiera subsumirse en el tipo, por mucho que otros insistieran, la famosa actuación de Otegui de homenajear y llamar “gudaris” a unos etarras muertos, lo que dio lugar a su absolución, como ya habían manifestado varios tribunales frente a casos similares).

Sin embargo, aunque sí es detectable una deriva creciente hacia la criminalización de meras opiniones, que es expresión de que para nuestras sociedades ha pasado el tiempo en que se compartía de forma radical eso de que “la mente no delinque”, podemos seguir diciendo, con nuestro Tribunal Constitucional, que las ideas políticas en España pueden defenderse con total libertad, sean cuales sean.

Esta situación es la que ha permitido la existencia, con un apoyo electoral cuando menos notable (10-15% del cuerpo electoral) en el País Vasco y algo menor en Navarra, de partidos políticos que han defendido la actuación de ETA y han estado de acuerdo con el empleo, en un caso de opresión como el que creen que se da en el País Vasco y Navarra, de la violencia como legítima respuesta política a la previa agresión a sus derechos y los del “pueblo vasco” que, según ellos, protagoniza el Estado. Defender estas ideas en España es y sigue siendo legal, porque así lo dice nuestra Constitución y así lo quiso el pacto social y de convivencia que nos dimos. Lo que es ilegal es pasar a la acción o ayudar o colaborar de alguna manera en la comisión de acciones delictivas.

En este marco jurídico actuar contra HB, Batasuna, EH o cualquiera de los nombres históricos de estas organizaciones sólo era posible si se demostraba su condición de organizaciones ilegales, encuadradas en la organización terrorista y destinadas a servir a los fines de la banda como un medio más. O, en la inexistencia de pruebas suficientes para tomar tal medida, tratando de demostrar la concreta vinculación personal con la banda de algunos miembros de la organización. Por mucho que a muchos nos pueda parecer evidente que estos lazos quizás existieran y fueran suficientes para entender que Batsuna era ETA, un Estado de Derecho exige para ello que haya prueba de cargo que permita fundar la decisión. Conviene recordar que los distintos intentos de ilegalizar HB o Batasuna por esta vía, así como los reiterados esfuerzos por condenar a dirigentes de estas formaciones más allá de pruebas incriminatorias concretas contra alguno de ellos se saldaron siempre con espectaculares y clamorosos fracasos. El más espectacular y reciente, tras la condena de la totalidad de los componentes de la Mesa Nacional de HB por parte del Tribunal Supremo hace ya diez años, con un Tribunal Constitucional enmendando la plan de manera radical al Supremo y aceptando el recurso de amparo de todos los condenados.

Tras este brutal batacazo jurídico, la clase política española y las instituciones empezaron a asumir que, con el cuerpo legal de que nos habíamos dotado en desarrollo de la Constitución, no iba a ser posible liquidar estas organizaciones de la órbita etarra. Si el Estado (o, más bien, el concreto gobierno o la opinión pública del momento) querían hacer algo más era preciso contar con algún instrumento más “agresivo”, que se situara en el límite de lo constitucionalmente admisible. Porque de otra manera, nada había que hacer. Salvo conformarse con la participación de la izquierda abertzale en las instituciones o iniciar una reforma de la Constitución que redujera sustancialmente estas garantías. La segunda opción no era posible ni “vendible” a la opinión pública, la primera llegó un momento en que generaba un enorme rechazo político. Sólo quedaba aventurarse por la vía de buscar instrumentos para, sin joder de forma total el entramado de derechos que conforman un Estado de Derecho, violarlo un poquito, arañarle algo aquí y un poquito más allá para poder hacer algo más. Es lo que en otros contextos se llama “meter sólo la puntita”. Así se gesta la Ley de Partidos, de la que proviene todo el follón que hemos vivido estas últimas semanas. Como es evidente, la cosa requiere de una exposición más detallada. Así que, en el próximo post, hablaremos de las leyes de excepción, de la conculcanción de ciertas garantías y de la ideología del “sólo la puntita”.

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Historia de una vulneración de derechos: La Ley de Partidos I

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Sociedad by Nynaeve on 28 febrero 2009

No sólo se trata de que la ley de partidos sea una aberración política, sino que también, el modo de retorcer la ley, va cada vez un paso más allá, en este caminar “de prostitución del Estado de Derecho”. Y cómo está claro que no es algo que vayamos a corregir desde España, sinceramente, creo que hasta que no sea la comunidad internacional, mediante Estrasburgo, los informes de la ONU o de la UE, informes de Amnistía Internacional o Human Wrights, los que a fuerza de ponernos colorados, hará que se pueda llegar a una reflexión y una autocrítica en condiciones. Así que mientras tanto habrá que seguir intentando explicar el porqué de nuestra postura ante esta ley. Por eso, vamos a traer la serie de artículos que se escribieron entorno a las elecciones del 27 de Mayo de 2007, pero que no sólo siguen en vigor, sino que todavía se ha llegado más lejos. Por descontado dar las gracias a No se trata de hacer leer, por dichos artículos.

En una democracia como la española, cuando tenemos elecciones, los ciudadanos pueden votar o ser votados libremente. Los derechos de sufragio activo o pasivo, con las restricciones más o menos conocidas por todos (edad, nacionalidad), son parte inescindible del reconocimiento como miembro de la comunidad en cualquier Estado de Derecho. España no es una excepción. Se supone, además, que estos derechos no pueden depender del sentido en que vaya a orientarse su ejercicio. Esto es, que el reconocimiento de los mismos no está vinculado a que se vayan a defender unas u otras ideas (como elegible) o a apoyar éstas o aquéllas (como elector). Sin embargo, en España, desde hace unos años, cada vez que hay elecciones se monta un follón considerable a cuenta de la posibilidad de limitar en algunos casos el ejercicio de estos derechos. Con motivo de las elecciones del próximo 27 de mayo, por segunda vez, se ha actuado contra una serie de listas, quedando un número muy importante de ellas anuladas por los Tribunales Supremo (en primera instancia) y Constitucional (resolviendo los correspondientes recursos) tras la iniciativa de Abogacía del Estado y Fiscalía solicitando la adopción de estas medidas.

Voy a tratar, que ya veremos si sabré hacerlo, de contar la verdad sobre este enmarañado asunto a lo largo de sucesivos posts, más que nada por intentar de que la cosa sea ligerita (o lo menos pesada posible).

1. El reconocimiento de los derechos de sufragio activo y pasivo y su posible limitación

Las posibilidades de limitar los derechos de sufragio activo y pasivo no son desconocidas a la lógica de cualquier modelo representativo. Tampoco a la de nuestro orden constitucional. El artículo 23 de la Constitución reconoce a los ciudadanos “el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” en su primer punto y, en el segundo, el derecho “a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

Desde un primer momento se observa una importante limitación de tipo simbólico-mitológico: votar y determinar cómo ha de conducirse el destino de la comunidad es labor reservada a quienes forman parte de ella y por este motivo los derechos son reconocidos con valor constitucional únicamente a los ciudadanos, lo que deja fuera a todos aquellos que no tengan la nacionalidad española (excepción hecha del caso previsto en el art. 13.2 CE que, atendiendo a criterios de reciprocidad, permite establecer por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, como ocurre por ejemplo con los ciudadanos que residen en España y son ciudadanos de países de la Unión Europea, que tiene por tratado reconocida la reciprocidad en el reconocimiento de este derecho). Esta restricción, que se explica a partir de una idea ya un tanto anticuada respecto a quién compone la nación y puede ser muy criticada porque ni integra a muchas personas que viven y trabajan con nosotros, que forman como el que más parte de la comunidad, ni permite a estas personas participar en la toma de decisiones que sin duda les afectan. Es por un tanto diabólico, porque se argumenta la no total integración de ciertas personas en el “cuerpo social de la nación” como razón para no darles el voto (”todavía no forman parte, no están suficientemente…”) y a la vez se les priva del instrumento más potente de integración, que no es otro que aceptarles y recabar su colaboración en el debate y toma de decisiones colectivas. Con todo, por cuestionable que sea el inmovilismo de nuestras leyes al respecto, la exclusión que comentamos no supone problema alguno de constitucionalidad.

Del mismo modo, la Constitución también permite ciertas modulaciones de tipo organizativo o procedimental. Por una parte, y vinculada formalmente a la idea de capacidad, el derecho al voto no se reconoce a menores ni incapaces. Se trata de una delimitación de tipo operativo que, en todo caso, puede plantear dudas respecto a su correcto empleo (es mi caso, por ejemplo, que veo anómalo que el ordenamiento considere a alguien maduro para trabajar o para casarse pero no le permita votar, como ocurre en algunos casos, como también me llama la atención que la degeneración neuronal que la vejez acarrea nadie ose entender que haya de tomarse en consideración). Pero es evidente que, de una forma u otra, guiados por la idea de que el sistema resultante sea lo más plural, participativo pero también eficaz posible, hay que ordenar el asunto. Ningún problema, pues, de constitucionalidad.

Por último, la Constitución permite incidir y encuadrar más las formas de ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que será ejercido, se dice expresamente, con los requisitos que señalen las leyes. Esta habilitación permite introducir medidas obviamente restrictivas en el fondo (si se tiene una visión amplia e incondicionada del derecho de sufragio pasivo) pero que permiten conformar el trámite electoral a partir de las notas y de las finalidades buscadas por la legislación electoral. Así, este derecho se ejerce por medio de listas cerradas y bloqueadas, cuya presentación requiere de la superación de una serie de trámites (y que no cualquier entidad puede satisfacer, tratando de encauzar la participación electoral a través de partidos o agrupaciones creadas ad hoc con esa estricta finalidad), por ejemplo. Y demás previsiones contenidas en la norma electoral (Ley orgánica 5/1985, de régimen electoral general), que más o menos todos damos por buenas. A las que, por cierto, con el apoyo de todos los partidos políticos, se han añadido recientemente nuevas restricciones y obligaciones para poder disfrutar de este derecho referidas a la paridad entre hombres y mujeres.

De alguna forma, todas estas medidas alteran el orden de estricta libertad que se supone que se habría de derivar del reconocimiento del derecho de sufragio pasivo si lo entendiéramos con toda su posible amplitud conceptual (me puedo presentar y que me voten, me presento a lo que quiera, como quiera, organizado de la manera que mejor me gusta y acompañado o no, según lo prefiera y me venga en gana). Sin embargo, nadie se ha planteado nunca su inconstitucionalidad. Siempre se ha entendido normal que la ley electoral regule la forma en que los ciudadanos hacen uso de estos derechos y que lo haga persiguiendo la consecución de ciertas finalidades (estabilidad institucional, prima al modelo de partidos, igualdad en la representación de hombres y mujeres más recientemente…). Aunque estas finalidades puedan no coincidir con nuestra visión de cómo se ha de ordenar una democracia, son limitaciones que parecen poder ser fácilmente encuadrables en la posibilidad regulatoria establecida por la Constitución. Quizá con la única salvedad, dado que el supuesto es al menos algo más dudoso (pero eso significa también que, por dudoso, resulta aventurado proclamar su inconstitucionalidad) de las recientes modulaciones para buscar la paridad, donde a lo mejor la alteración de las condiciones de ejercicio no tanto del derecho de sufragio activo como del pasivo son de una incidencia que puede resultar limitativa en algunos casos por lindar con la proscripción de la defensa de ciertos planteamientos de tipo ideológico (imaginemos que un colectivo de ideología amazónica desea presentarse en España: la ley de paridad le impediría de facto hacerlo salvo que renunciaran a alguno de los aspectos más esenciales de su cosmovisión política).

Mi opinión es sin embargo más modulada. Aunque creo que la ley que impone la paridad electoral cumple un fin noble y legítimo me parece que lo hace de forma un tanto maajadera y falsamente feminista. Entre otras cosas porque la feminización a que la ley obliga ya se había alcanzado sustancialmente por las propias dinámicas de mercado tan habituales en nuestras democracias. Y esto puede llevar a tener efectos perversos en el futuro, como la política se convierta en uno más de esos reductos femeninos que compensan que hay otras esferas donde el machismo sociológico sigue vedando o dificultando el acceso a las mujeres. Adicionalmente, no me gusta la medida porque me desagradan las medidas “dirigistas” en materia de representación del cuerpo electoral, es decir, todas aquellas que tratan de encuadrar más de lo estrictamente necesario el proceso de decisión de los ciudadanos. Me pasa también, por ejemplo, con las listas cerradas y bloqueadas. Nada de lo dicho, sin embargo, quita para que me cueste afirmar la inconstitucionalidad de la medida aprobada, dado que el supuesto de restricción ideológica que apuntaba parece más un caso de política ficción que algo que dada nuestras estructura social y política pueda ser real.

Pero, y aquí es donde mi interesa detenerme, un efecto limitador de esa índole sí sería no sólo indeseable sino también inconstitucional. Por mucho que pueda ordenarse y encuadrarse en el ejercicio del derecho lo que no puede en nigún caso es condicionarse el contenido político de los planteamientos que defienden los ciudadanos ni impedir que se manifiesten todos ellos.

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Tu ignorancia es su fuerza

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 30 enero 2009

“La guerra es la paz; la libertad es la esclavitud; la ignorancia es la fuerza” – 1984, George Orwell.

Como si nos halláramos en la magistral e inquietante novela de George Orwell, así me siento cuando veo lo acontecido en Zizurkil y cómo nos lo venden desde la práctica totalidad de los incomunicantes medios de comunicación del estado todo. No será esta una excepción y de nuevo volveremos a fijar nuestra mirada en la cadena televisiva que más nos atañe, la televisión pública vasca (EITB), que como en muchos otros casos en los últimos tiempos, no difiere apenas nada de todas las demás, acaso que por lo sibilino en su manera de desinformar al personal, y de querer desmemoriarlo cual orwelliano Ministerio de la Verdad, resulta de lo más representativa entre todas ellas.

Anteayer abría su programa de sobremesa Pásalo con este polémico tema, presentándolo de la siguiente manera:

 

 La ignorancia es la fuerza

 

Por un lado se nos ocultan datos, por el otro se nos dice que Arregi y Geresta eran miembros de ETA. Parece que como soplar y sorber no se puede, o sea, llamar etarras a dos personas nunca juzgadas y al mismo tiempo decir de ellas que fueron víctimas de terrorismo, desde ETB2 decidieron por nosotros lo que tenemos que saber y lo que no.

No seré yo quien niegue la pertenencia a ETA de Arregi y Geresta, puesto que no tengo conocimiento de que haya habido ninguna protesta que negara tal cosa en todos estos años, supondré que era así, pero una cosa son mis suposiciones y otra que en la TV pública vasca se diga que alguien pertenece a un grupo catalogado como terrorista sin que ese alguien haya sido nunca jamás condenado por dicha causa en ningún tribunal. Ya vemos que las calles de Zizurkil, legalmente, no llevan los nombres de dos etakides (militantes de ETA), puesto que ni Arregi ni Geresta fueron nunca condenados por ello, luego se nos miente desde los partidos y se nos miente desde los medios, repito, ni fueron condenados por tal cosa ni admitieron públicamente su pertenencia a ETA, luego, legalmente, no se puede hablar de miembros de ETA como lo han hecho estos adalides de la legalidad del “estado de derecho”.

Por otro lado se nos oculta que ambos al parecer fueron torturados, uno murió a consecuencia de las torturas y a otro, según testimonios que veremos a continuación, le pegaron un tiro en la sien despues de haberle torturado mediante martillazos en la boca, ahí es nada… martillazos en la boca. Fue el caso de José Luis Geresta, oficialmente suicidado, y públicamente notorio y muy divulgado en diferentes medios nada sospechosos de “entornismo”, torturado y asesinado. Y ello en marzo de 1999, durante el mandato de Aznar y con Mayor Oreja en el Ministerio de Interior. No fueron sólo periodistas los que pusieron en duda la versión del suicidio, José Barrionuevo, 8 meses después de los hechos, incidía en las contradicciones de la versión oficiosa desde las páginas de El País:


“Marzo de 1999. El etarra Luis Geresta aparece muerto, en las afueras de Rentería, con un tiro en la sien derecha. La pistola que lo ha disparado, y que no es suya, está en el lado izquierdo. Su mano está en el bolsillo del pantalón. Ya muerto le han arrancado dos muelas y le han serrado otra. Suicidio legal.

Lo que no está tan claro aparte de lo de “el etarra” es lo de que le sacaran las muelas después de muerto. Esto lo declaraba un militar, ex-director de la Guardia Civil para más señas, en entrevista publicada en La Razón el 19 de noviembre de 2001:

Al preguntársele si en el actual gobierno persisten los métodos de guerra sucia, Sáenz de Santa María respondió: “La hay también. Supongo que sí. Los comandos no se entregan solos. Incluso ha aparecido algún muerto con un diente extraído a martillazos (el citado José Luis Geresta). Después de morir no se pegan martillazos en la boca. No lo digo como crítica [...] Está bien el estado de derecho, pero no se puede llevar hasta sus últimas consecuencias, porque quedaríamos en manos de los terroristas” [....]A la pregunta de si mediante la guerra sucia se puede acabar con ETA, respondió que esta táctica “no se puede fomentar, pero es necesaria. Con la sola aplicación del derecho no se consigue la declaración del detenido“.            

 La guerra es la paz

El quid de la cuestión lo enunciaba ayer Jose María Chacón en el diario digital más crítico de entre los jeltzales, aunque como veremos la crítica a la casa propia tiene un límite:

 

El caso es que Joxe Arregi fue asesinado. Tan asesinado como Melitón Manzanas. Por tanto, Arregi es una víctima de la violencia política. Y, por ello, lo que han hecho los partidos de Zizurkil ha sido retirar de una calle el nombre de una víctima de la violencia. 

El problema lo exponía, con cruda claridad, una tertuliana de Radio Euskadi: la cuestión estriba en que, “independientemente de que fuera asesinado o no”, Arregi era un miembro de ETA, y a un miembro de ETA no se le puede dedicar una calle.

 

Lo que me tiene que explicar esa tertuliana, y con ella el PP y el PSOE, y ya de paso también los partidos abertzales (con abertzale se refiere al PNV) que votaron a favor en Zizurkil, es por qué cuando la víctima de la violencia muere a manos de ETA su victimización es absoluta y su cualificación como víctima ha de anteponerse a cualquier otra calificación de esa persona, y sin embargo cuando la víctima muere a manos del GAL, o el Batallón Vasco Español o la Guardia Civil, lo que se antepone a todo es su presunta pertenencia a ETA o su relación con su “entorno”, como en los casos de Brouard o Muguruza, dejando el hecho de que fueron asesinados en un muy oscuro segundo término. Tan oscuro, que tanto el PP como el PSOE tienen como uno de los pilares de su estrategia política el más estricto negacionismo de cualquier caso de violencia desde el lado español.
[....]
¿Qué mensaje están lanzando a nuestros hijos los políticos con sus decisiones, más allá de todas las campañas educativas que quieran llevar a cabo? Que no todos los asesinatos son condenables. Que hay asesinatos inhumanos y brutales, pero que otros son aceptables. Y que el elemento de juicio para distinguir entre asesinatos justos o injustos es si la víctima y el victimario era de “los nuestros” o de “los otros”, de los buenos o de los malos.
 

 

 

 

 

 O sin perjuicio en el significado: amigos o enemigos, dos bandos y una guerra, como lo calificó el ex-director de la Guardia Civil y jubilado teniente-general del Ejército español José Antonio Saénz de Santamaría, en la misma entrevista mencionada anteriormente:

“Yo la llamo irregular, porque no conozco ninguna guerra limpia. Por eso, prefiero hablar de guerra regular o irregular.” – La Razón, 19/11/2001.

Sin paños calientes: una guerra desde los poderes del estado, que lo mismo utiliza injustamente la ley, que la tortura y el asesinato. No nos valen aquí comparaciones imposibles y demagógicas como la que establece Jose María Chacón finalizando su artículo:

“¿Cómo vamos a alcanzar un acuerdo que haga posible una convivencia normalizada si cada bando sólo reconoce como víctimas a las propias y ensalza como héroes a los que asesinan en su nombre?”

En primer término no hay dos bandos que solo reconozcan como víctimas a las suyas, puesto que la Izquierda Abertzale considera víctimas del conflicto a todas ellas, y en segundo lugar el señor Chacón habla como si su partido, el PNV, no tuviera nada que ver en la baina, se pregunta en párrafos anteriores qué pintan ahí los abertzales, refiriendose con ello al PNV que ha sido el que ha presentado la propuesta de cambiar de nombre a las calles (solo al PNV, pues Aralar rompió la coalición con EB por este motivo y se posicionó en contra) como si no fuera públicamente notorio que el PNV está haciendo todo lo que sea por llegar a acuerdos con el PSOE, como si nos hubieramos caído ahora de un guindo y no supiesemos que acude a homenajes a las víctimas del terrorismo entre las que solo se incluyen como tales a las víctimas de ETA y entre ellas a torturadores fascistas ejecutados durante la dictadura, como si lo del tiranicidio fuera algo reprochable y las víctimas de la guerra sucia del estado no fueran víctimas del terrorismo, incluyendo civiles que nada tenían que ver con ETA, por cierto.

Ahora el terrorismo de estado se hace mediante tribunales; caso del 18/98, Egunkaria etc, o a la vieja usanza, como le gustaba al ex-director de la Guardia Civil; Portu y Sarasola, y ahí está el PNV, para pactar con el partido en el gobierno. Pero la guerra es la paz y aquí paz y despues gloria, es lo que nos vende “el Partido” y su TV pública privada. Parafraseando a Chacón: una de buenos y malos, pretendiendo desmemoriarnos una vez más, eliminando los nombres de las calles de un “suicidado legalmente” (Barrionuevo dixit) y un torturado hasta la muerte en manos de la policía. Ellos son los malos, y sus asesinos, a los que hora protejen, hora indultan, hora ascienden de rango los mismos partidos con quienes pacta el PNV, los buenos.

Porque aquí y ahora, igual que en la novela de Orwell, la ignorancia es la fuerza es el lema fundamental de “el Partido”. Igual que en cualquier fascismo, mantener al pueblo ignorante y allanar el camino para hacer todo lo que se quiera son una y la misma cosa.

Lo sentimos mucho señores (lo de señores es un decir), pero esta vez no cuela.

Joxe Arregi y José Luis Geresta, siempre en la memoria.

 Extraido de World in conflict

Joxe Arregi, tortura.

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 30 enero 2009

“13 de febrero de 1981. La trágica muerte de Joxe Arregi Izagirre sacudió violentamente a la sociedad vasca.El vecino de Zizurkil había sido detenido el 4 de febrero junto a Isidro Etxabe. Miembros de la Brigada Regional de Seguridad Ciudadana les abordaron en una céntrica calle de Madrid para llevarlos después a la Dirección General de Seguridad de la Policía. Allí permanecieron, incomunicados bajo la Ley Antiterrorista, nueve días.

La víspera de su muerte, Joxe Arregi fue trasladado al Hospital Penitenciario de Carabanchel. Según el parte médico ingresó con «hematomas periorbitales con derrame conjuntival en ojo derecho, diversos hematomas en hombro derecho, caras internas de ambos brazos y piernas, grandes hematomas en ambos glúteos, heridas por quemaduras de segundo grado en plantas de ambos pies». Presentaba «estado estuporoso del que se recuperaba paulatinamente, disnea intensa y dolor abdominal difuso sin signos de abdomen agudo». Las radiografías confirmaron, además, «un pulmón relativamente encharcado».

Este era el cuadro oficial. Pero aún iba a saberse más.

Tres presos políticos ingresados en el Hospital Penitenciario de Carabanchel presenciaron la llegada de Joxe Arregi al centro y compartieron con él sus últimas horas.

El militante de ETA (pm) Iñaki Agirre, Xose Lois Fernández González, de los GRAPO, y Lois Alonso Riveiro, del PCE (r), ofrecieron su relato a través de una nota que hicieron llegar al exterior arrojándola por una ventana.

Encontraron a Arregi sentado en su celda, «aplastado físicamente». Con un fuerte temblor en todo el cuerpo y casi sin fuerzas para respirar, consiguió darles algunos datos y pudieron identificarle.

«¡Tengo mucha sed!», repetía con insistencia. Al observar que tenía los párpados totalmente amoratados, un enorme derrame en el ojo derecho y las manos hinchadas, le preguntaron por su paso por comisaría. «Oso latza izan da» (Ha sido muy duro), contestó. «Me colgaron en la barra varias veces dándome golpes en los pies, llegando a quemármelos no sé con qué; saltaron encima de mi pecho ­siguió , los porrazos, puñetazos y patadas fueron en todas partes», les relató.

Le ayudaron a desvestirse y al hacerlo descubrieron su cuerpo cubierto por grandes hematomas. La superficie de sus pies hinchados mostraba también hematomas ennegrecidos, visibles quemaduras y ulceraciones.

Cada vez respiraba con mayor dificultad y manifestaba un continuo tembleque. «He sufrido en la DGS varios ataques epilépticos y esto nunca me había ocurrido», les explicó Arregi.

A la mañana siguiente su estado había empeorado. «Nik uste diat hiltzekotan nagoela» (Creo que me muero) balbuceó. Había pasado la noche en vela, con continua diarrea; sin embargo, no había orinado, pese a que había ingerido mucho líquido.

A la vista de su estado, el director médico decidió su traslado a un centro extrapenitenciario. No llegó a salir del Hospital de Carabanchel.

A este escalofriante testimonio se sumaron catorce diapositivas que, días después, recibieron de forma anónima distintas organizaciones. En las fotografías se apreciaba claramente el cuerpo torturado de Joxe Arregi.

73 policías participaron en los interrogatorios a Joxe Arregi Izagirre, según la Comisión de Derechos Humanos de Madrid. Sólo dos fueron encausados y ambos fueron absueltos. El fallo fue recurrido y en octubre de 1989 se conoció la sentencia definitiva que condenaba a los dos policías a siete meses de prisión, pero la sombra de las condecoraciones, ascensos, etc…, aún es muy alargada.”

 

 

 

Manual del terrorista detenido

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 30 enero 2009

El manual del terrorista detenido.

El informe forense reconoce que José Arregui fue torturado


Prestan declaración ante el juez los cinco policías responsables del interrogatorio del supuesto miembro de ETAm

El titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, José Antonio de la Campa, dio a conocer parcialmente, a primera hora de la tarde de ayer, el informe del forense sobre la autopsia practicada a Arregui. En ella se ratifica la existencia de torturas en el cuerpo, «violencias físicas», según el texto, y se añade que la causa de la muerte fue «un fallo respiratorio originado por proceso bronconeumónico con intenso edema pulmonar». El mismo juez tomó declaración a lo largo de la tarde a los cinco funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, adscritos a la Brigada Regional de Información, que participaron directamente en los interrogatorios del presunto militante de ETA Militar José Ignacio Arregui, fallecido el pasado viernes.

Los cinco policías, según fuentes próximas al Ministerio del Interior, fueron trasladados en la tarde de ayer a las dependencias del Juzgado de Instrucción número 13, donde se inició el interrogatorio. La Dirección General de la Policía ha puesto un abogado a disposición de los cinco inspectores de policía retenidos (Juan Luis Méndez Moreno, Juan Antonio Gil Rubiales, Julián Marín Ríos, Ricardo Sánchez y Juan Antonio González), que desde el sábado se encontraban en las dependencias de la Dirección de la Seguridad del Estado. El juez De la Campa inició los interrogatorios de forma individual.A primera hora de la tarde, el titular del Juzgado de Instrucción número 13 dio a conocer el informe del forense sobre la autopsia. El informe ratifica la existencia de violencia física en el cuerpo de Arregui y cita como causa de la muerte «un fallo respiratorio originado por un proceso bronconeumónico».

El texto, que incluye unos párrafos que no han sido dados a conocer públicamente, aporta las siguientes conclusiones:

«1. La causa de la muerte ha sido un fallo respiratorio originado por proceso bronconeumónico con intenso edema pulmonar bilateral y derrame de ambas cavidades pleurales y pericardio.

2. Los hematomas superficiales, las erosiones y esquimosis demuestran violencias físicas sin relación etiopatogénica con el proceso bronconeumónico.

3. Las quemaduras en ambos pies no son recientes, pero tampoco antiguas, ya que todavía están en fase de reepitalización grave y han sido sometidas a tratamiento tópico.

4. Hay punturas de actuación terapéutica intramuscular e intravenosa».

Añade el informe que «para completar y objetivar los datos descritos se han solicitado estudios tóxicológicos anatomapotológicos y se han realizado fotografías, antes y después de la apertura de las cavidades».

Precisamente fuentes médicas consultadas por EL PAIS señalaron que no se puede especificar claramente que una bronconeumonía originada por bacterias se produzca en base a lesiones físicas, aunque reconocieron que podría darse hipotéticamente este caso en un paciente. Otras fuentes médicas explicaron que la bronconeumonía es mucho más fácil padecerla cuando el cuerpo del paciente se encuentra debilitado.

Por su parte, Santiago Brouard, presidente de HASI, principal fuerza política de Herri Batasuna, y médico de profesión, reunió ayer a los periodistas en Bilbao para exponerle su punto de vista sobre la muerte de Arregui. Brouard señaló que la bronconeumonía constatada por la autopsia en el cuerpo del fallecido estaba causada por la práctica de la tortura conocida como la bañera, que consiste en introducirle la cabeza a una persona en un recipiente con agua sucia, impidiéndole respirar durante minutos. En opinión del dirigente de Herri Batasuna, el torturado se ve obligado a tragar el líquido que penetra con todos sus gérmenes en los pulmones, produciendo la bronconeumonía.

Ambiente de tensión

Aunque el ministro del Interior, Juan José Rosón, manifestó que no existen enfrentamientos entre él y el titular de Justicia, Fernández Ordóñez, por el caso Arregui, ayer se detectaba cierto ambiente de tensión entre ambos departamentos. Fuentes del Ministerio del Interior negaron a este periódico la existencia de diferencias entre uno y otro ministro, y añadieron que por lo que respecta a Rosón ya ha llegado a su límite en la vía administrativa. «El ministerio espera las decisiones de la justicia y está dispuesto a colaborar en lo que se le solicite», añadió.

No obstante, en círculos policiales había ayer interés en saber a qué tratamiento médico había sido sometido Arregui durante su estancia en el hospital de Carabanchel. Un portavoz del Ministerio de Justicia leyó a EL PAIS un informe sobre la asistencia médica a José Arregui desde su ingreso en el Hospital Penitenciario hasta su muerte. Según la narración, «el recluso entró a las 17.30 horas del día 12 en el Hospital General Penitenciario. Como resultado de un primer parte médico, elaborado por el responsable sanitario de guardia, se le aplicaron seis antibióticos y se le diagnosticó una dieta absolutamente-líquida».

«A las diez de la noche», indica el citado portavoz, «volvió a ser visitado por el médico de guardia, hecho que se repitió a las 2.30 horas del día siguiente. En esta última visita, el médico le prescribió dos nuevos medicamentos (contra el dolor, antiinflamatorio y estimulante respiratorio)».

Siguiendo la narración, «a las siete de la mañana le visita de nuevo el médico y le vuelve a diagnosticar algunos medicamentos. Como empeoró su estado le extendió volantes para radiografías (tórax y abdomen) y análisis de orina y sangre, segundo que realizaba desde su ingreso el día anterior. A las diez de la mañana se le hace una exploración oftalmológica y se analizan las radiografías que se le hizo anteriormente, comprobándose el proceso de bronconeumonía bilateral. El médico solicitó la colaboración diagnóstica del especialista encargado de corazón y fisiología y, a mediodía, ante la gravedad de su estado, se dispuso al traslado urgente a la Ciudad Sanitaria Provincial. En el vestíbulo del hospital penitenciario se le practicó un masaje cardíaco, que resultó vano, porque ya había fallecido ».

El portavoz añadió que no existe ninguna duda sobre el personal médico del Hospital Penitenciario de Carabanchel, porque está integrado por profesionales «de enorme experiencia, algunos de ellos números uno de sus promociones».

Por otra parte, el diario Egin publicó el pasado domingo una información elaborada por tres presos internados en el Hospital de Carabanchel, Iñaki Aguirre (ETApm), José Luis Fernández (GRAPO), y Luis Alonso Rivero (PCEr), en la que dan a conocer su versión sobre la llegada y estancia de Arregui a la prisión-hospital, y anuncian que pudieron hablar con él.

Concretamente indican en la citada información, que fue publicada íntegra en la primera página del citado periódico, que lo encontraron sentado en uno de los cinco colchones existentes en la celda 23 de la planta alta del citado hospital. Según este testimonio, «al verle los párpados totalmente amoratados y un gran derrame en el ojo derecho, así como las manos hinchadas, le preguntamos el tipo de tortura que había sufrido y respondió: Oso Latza izan da (ha sido muy duro). Me colgaron en la barra varias veces dándome golpes en los pies, llegando a quemármelos no sé con qué; saltaron encima de mi pecho; los porrazos, puñetazos y patadas fueron en todas partes ».

Presos en huelga de hambre

Un total de 114 reclusos de la prisión de Carabanchel se encuentran en huelga de hambre, en protesta por la muerte de José Arregui. La mayoría de los presos que han adoptado esta actitud, 89, pertenecen a ETA Militar, aunque les acompañan diecinueve de ETApm y seis miembros de los GRAPO.

Por otra parte, Isidro Etxabe, el presunto etarra que fue detenido con José Arregui el pasado día 4, ha sido ingresado en el Hospital Penitenciario de Carabanchel, donde probablemente hoy será intervenido para extraerle una bala que tiene alojada en el hombro izquierdo desde el día de su detención.

 

Polémica Ballesteros-USP

El comisario general de Información, Manuel Ballesteros, y la Unión Sindical de Policía (USP) han iniciado una polémica de acusaciones mutuas a raíz del comunicado difundido por el sindicato policial en el que solicitaba la dimisión de Ballesteros a raíz de la muerte de José Arregui.

Manuel Ballesteros manifestó ayer a Efe que «la Unión Sindical de Policías es un grupo minúsculo y sectario que no tiene la menor autoridad moral y profesional para pedir mi cese. El bagaje de este sindicato es tan pobre y negativo que no puede afectar en lo más mínimo a mi dignidad como persona y como policía».

En respuesta a este pronunciamiento, la Unión Sindical de Policía difundió anoche un comunicado en el que señala: «La USP no precisa acudir a términos injuriosos para descalificar al señor Ballesteros. La USP no es sectaria porque está abierta a todos los profesionales demócratas de la policía, lo que no es el caso del señor Ballesteros ».

NOTICIA

Manual del torturador

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 30 enero 2009

Manual del torturador.

  • – El detenido es un individuo cuyo único interés es dañar la honorable imagen de la policía. Es capaz de inverntarse una confesión que le arruina la vida en la cárcel, con tal de dedir luego al juez que se la hicieron firmar la policía, bajo tortura , por la fuerza
  • – No se olviden que el honorable policía está cuidando de la seguridad de ustedes. El que dice habar sido torturado es alguien cuya intención es dañar la imagen de un buen hombre, servidor de la democracia y el estado de derecho.
  • – El detenido miente por sistema. Miente y no hay que creerle, todo lo que dice es mentira, todo menos la declaración expontánea y siempre voluntaria autoinculpatoria que realiza ante el honreado interrogador. Esa es verdad, en ese caso el detenido dice la verdad, en todos las otras situaciones miente, no lo duden.
  • – El detenido es tan agresivo, que aún rodeado y desnudo se abalanza con su ojo para golpear con él la mano del sorprendido y confiadopolicía a la primera de cambio. Suele además golpear con su costilla el pie del policía para intentar dañarle. Tiene una tendencia patológica a lanzarse por las escaleras, por las ventanas, y ríos y agredir con su cabeza a los muros para producir destrozos en el hormigon.
  • – La Policía precisa de cámaras para grabar manifestaciones y lugares públicos, no precisa cámaras dentro de la comisaría, porque es el lugar más seguro y vigilado del mundo. ¿No somos acaso policías? Pues fíjese lo segura que es la dependencia policial.
  • – Los maleantes entran en comisaría con el propósito de ensuciar la imagen de la Policía. La prueba está en que aunque el detenido tiene derecho a no declarar ante la policía y hacerlo únicamente ante el juez, siemrpe declara en comisaría renunciando a ese derecho, incriminñandose sólamente para luego decir al juez que le hemos obligado a firmar a la fuerza.
  • –Algunos compañeros, llevados por un exceso de celo en el cumplimiento de su deber, caen en las provocaciones contantes del detenido/maleante, y pueden haberse “Excedido en la aplicación de sus funciones” (no se dice tortura, pues eso es beneficiar a los enemigos del estado de derecho y usar su lenguaje), pero son casos aislados, que serán, no lo duden, castigados por la implacable Justicia que gozamos.
  • –La prueba de que son “casos aislados”, por ejemplo; ¿Qué tiene que ver el caso Arregi con el caso Zabalza”. Pues nada, uno se llamaba Jose, y otro Miguel, casos aislados el uno del otro (¿qué mejor prueba de su integración en banda armada que el hecho de que ellos se llamaran a sí mismos, como Joxe y Mikel?). Uno se produce en una fecha, y otro en otra fecha,, Además ¿Acaso fue el mismo policía el que se “excedió en su celo” en ambos casos, No, pues son casos aislados.
  • – Las organizaciones que aparentemente se interesan en escuchar, e investigar a esos mentirosos compulsivos, no son en ralidad gente que se interese por las personas, por los derechos, por la dignidad, o por el buen funcionamiento de la sociedad, a la contra, son organizaciones que en realidad persiguen el descrédito de esta honorable institución policial. Que no lo olviden, vela por la seguridad de ustedes día y noche.

El ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo salió de la cárcel de Ocaña II, en Toledo, el 1 de octubre de 2006, tras pasar sólo cinco años en prisión a pesar de que fue condenado a 75 por su participación en el secuestro y asesinato de los etarras Lasa y Zabala en 1983. Instituciones Penitenciarias había decidido el 29 de septiembre excarcelarle alegando problemas de salud, para que cumpliera el resto de pena en libertad vigilada.

Condecoraciones

  • Cruz de Oro de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
  • Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil.
  • Encomienda de la Orden del Mérito Civil.
  • Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil (dos veces).
  • Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo (cuatro veces).
  • Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
  • Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
  • Cruz de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco de primera clase (dos veces).
  • Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco (tres veces).
  • Cruz de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco de primera clase (dos veces).
  • Medalla de Plata al Mérito Policial.
  • Medalla al Mérito Policial con distintivo blanco.
  • Medalla al Mérito de Protección Civil.

Los torturadores son convenientemente castigados :/

Posted in Las Cloacas del Estado by denuncia on 30 enero 2009

“los torturadores son convenientemente castigados por la Justicia como corresponde a un Estado de Derecho” 

 El Comisario Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, Juan Antonio Gil Rubiales, manifestó a los medios de comunicación de las Islas que la policía ha dejado de ser represora y añadió que la represión se utiliza contra los que no respetan los valores democráticos. La tenebrosa biografía de quien afirma esto incluye una condena por torturas que condujeron a la muerte de un detenido.

 

 

En unas sonadas declaraciones a los medios de comunicación del Archipiélago canario, el Comisario Provincial de Santa cruz de Tenerife, Antonio Gil Rubiales, declaró que la policía se ha adaptado para dejar de ser represora. El jefe de la policía tinerfeña aseguró con aparente convicción, que la represión quedó hace tiempo atrás y que ahora la policía es un engranaje más de la sociedad democrática. Por si todavía estas afirmaciones pudieran suscitar alguna duda acerca de su vocación democrática, el Comisario Provincial trató de ilustrar aun más la profundidad de sus ideas liberales afirmando que en su opinión, la labor preventiva para evitar que se cometan hechos delictivos es fundamental, aunque -matizó el policía- la represiva también es necesaria por cuanto se aplica a quienes violan la ley y no respetan los valores democráticos y constitucionales. Finalmente, el Sr. Gil Rubiales terminó lamentándose del hecho de que todavía existan sectores de ciudadanos que ven con desconfianza a los agentes de la policía. Si las declaraciones del Comisario no chocaran frontalmente con la brutal realidad que domina hoy en muchas dependencias policiales del Estado español y con su propia biografía, hasta podría pensarse que sus afirmaciones las había pronunciado un libérrimo funcionario ingenuo, pero con vocación de cumplir correcta y profesionalmente con sus deberes.

Y es que en la España de nuestros días son muy pocos los políticos y los altos funcionarios que están dispuestos a cargar con el fardo de su propia historia. Existe el propósito deliberado de que nuestra sociedad se vea sumida en una suerte de amnesia colectiva. Sucede, además, que la desmemoria retrospectiva va acortando vertiginosamente los plazos. No solo se nos induce a olvidar lo que sucedió hace 60 ó 40 años. En la actualidad, una suerte de alzheimer borra sistemáticamente los sucesos mediatos. Nuestros medios de comunicación han perdido la dimensión de la historia. No se trata, desde luego, de un hecho casual. Responde a objetivos muy bien definidos. En la medida en que se logre que carezcamos de memoria, se anula nuestra capacidad para enjuiciar los acontecimientos o a las personas.

Es por ello por lo que pensamos que seria útil hacer aquí un ejercicio de memoria y darle hacia atrás a la moviola del tiempo. Fundamentalmente por tres razones. Una, para que nadie se llame a engaño. Dos, porque hacer una valoración de la biografía de este funcionario y presunto demócrata y las circunstancias históricas que han acompañado su trayectoria profesional, puede ser una ilustrativa lección acerca de la España de los últimos 30 años. Y, finalmente, porque recuperar el recuerdo del tiempo presente -es decir, del conjunto de sucesos y personajes coetáneos con nuestras propias vivencias- nos salvaguarda del engaño y de la falsificación. No es una casualidad que los dos partidos políticos hegemónicos no estén interesados en que la sociedad recobre su enlace con el pasado. Uno reclama que este sea, simplemente, borrado. El otro, que la recuperación quede sujeta a los aspectos más formales.

¿Quién es, pues, el hoy comisario Juan Antonio Gil Rubiales? ¿Cuáles son las credenciales biográficas de este servidor del Estado que tan valientemente se ha pronunciado por los valores democráticos y el respeto a las exigencias del Estado de Derecho?

El crimen

Cuando el día 13 de Febrero de 1981, José Arregui Izaguirre fue conducido a la prisión de Carabanchel, después de permanecer 9 días en los locales de la Dirección General de la policía en Puerta del Sol, su estado era tal que, posiblemente, lo menos que le preocupaba en aquellos instantes era recordar los rostros de los torturadores que con tanta crueldad lo habían dejado en aquel estado. Su aspecto, según los que tuvieron oportunidad de verlo a su llegada a la Prisión, era lastimoso. Una enorme mancha compuesta por cardenales, llagas descarnadas y quemaduras ocupaba todo su cuerpo. La apariencia lamentable que presentaba alarmó de tal manera a la Dirección de la prisión que para liberarse de responsabilidades, ordenó el inmediato traslado del detenido a la sección hospitalaria de la misma. Según el relato de un preso político que acompañó junto a su cama al torturado, un funcionario que prestaba servicio como practicante intentó aliviar con sedantes los intensos dolores del recién ingresado. El sanitario, desconcertado por la gran profusión de moretones que cubrían el cuerpo de Arregui exclamó con gesto de impotencia: ‘¡Yo aquí no tengo lugar por donde pinchar!’ El estado de José Arregui fue agravándose progresivamente hasta que por fin, el día 13, fue enviado urgentemente a la ciudad sanitaria provincial, donde ya ingresó cadáver (1).

Tres presos políticos que se encontraban por aquellos días recluidos también en el hospital de la prisión, conmocionados por el aspecto de Joseba Arregui, se atrevieron a preguntarle por el tipo de tortura que había sufrido. Arregui, balbuceando, musitó: Ha sido muy duro. Me colgaron en la barra varias veces dándome golpes en los pies, llegando a quemármelos no sé con qué… Saltaron encima de mi pecho; los porrazos, puñetazos y patadas fueron por todas partes.

José Ignacio Arregui Izaguirre era un fornido camionero vasco, de treinta años de edad, que había sido detenido por la policía española a principios del mes de febrero de 1981. Según el ministro del Interior de entonces se trataba de un presunto miembro de la organización armada Euskadi ta Askatasuna (ETA). Si en realidad José Ignacio Arregui era o no miembro de ETA, no lo sabemos, porque nunca tuvo la oportunidad de defenderse ni de comparecer ante ningún tribunal.

Según un comisario de policía, que oculta su nombre tras el seudónimo de Daniel Abad, autor de un peculiar libro de memorias que tituló Yo maté a un etarra, Arregui Izaguirre había sido tratado por la policía de entonces como una presa cotizada, tras la cual se escondía el celo supuestamente profesional de gente sin escrúpulos. Los policías -escribió el polémico comisario en sus memorias- se comportaron en aquella ocasión como una genuina manada de lobos rivalizando por un trofeo. Finalmente concluyeron su disputa descuartizando a su víctima.

Joseba Arregui murió a las pocas horas de haber ingresado en el hospital penitenciario. Su asesinato desencadenó una ola de protestas dentro y fuera de España. Multitudinarias manifestaciones y huelgas generales se multiplicaron a lo largo y a lo ancho de todo el Estado, particularmente en Euskadi. El asesinato de Arregui sirvió para poner al descubierto que en el aparato represivo del Estado español nada había cambiado después de los seis años transcurridos desde la muerte del dictador.

El torturador

Uno de los rostros que Joseba Arregui no quiso recordar aquella fría mañana del viernes trece de febrero, mientras maltrecho y con el cuerpo destrozado era trasladado a la prisión de Carabanchel, correspondía al de Juan Antonio Gil Rubiales. El joven inspector de la brigada político social Gil Rubiales había ingresado en el Cuerpo en el turbulento año de 1971. Diez años después, Gil Rubiales no era ya un policía cualquiera. Pertenecía a la conocida Brigada Central de Información, una sección de élite, en la que los neodemócratas del franquismo, los ministros Martín Villa y Rosón, habían agrupado a lo más florido de la antigua brigada político social. La Brigada Central estaba encabezada por el temido comisario Ballesteros. Manuel Ballesteros, jefe de Rubiales, era un celebérrimo policía conocido en las filas del antifranquismo por los expeditivos métodos que utilizaba con todos aquellos que tenían la desgracia de caer en sus manos. Antonio Palomares, por ejemplo, dirigente comunista valenciano y enlace entre el Comité central del PCE y su organización en Canarias, fue personal y salvajemente torturado por este sujeto en la década de los sesenta. Quedan todavía abundantes testimonios de sus torturas practicadas en las comisarías de Valencia Galicia y Euskadi, donde su paso dejó huellas. Junto con el histórico comisario Conesa, Manuel Ballesteros forma parte de esa memoria aún no desvelada de la represión franquista de las dos últimas décadas de la dictadura. Otro de los personajes con los que el actual comisario provincial de Santa Cruz de Tenerife compartió profesión y persecuciones en aquella siniestra Brigada Central de Información, fue el famoso policía Billy el niño, con un largo historial de sadismo y de sofisticación en la práctica de la tortura. Su fama como torturador ha sido tal que en uno de los últimos capítulos de la serie Cuéntame aparece como un personaje representativo de la represión de la época. Billy el Niño formó parte, también, de la jauría inhumana que aquel mes de febrero del 81 se disputó en los interrogatorios el cuerpo de Joseba Arregui. Como puede constatarse el elenco de amistades peligrosas que acompañaba al Gil Rubiales de aquella época era todo un paradigma de buen hacer policial (2).

Una ‘brillante’ carrera policial

A finales de los setenta Juan Antonio Gil Rubiales había ganado ya no pocos méritos en su lucha contra los enemigos de la Patria. Entonces era fácil entender a quienes se bautizaba con ese tipo de calificativos. Se trataba, generalmente, de jóvenes obreros y estudiantes adscritos a la clandestinidad de las organizaciones de la izquierda comunista. Y Juan Antonio Gil, a juzgar por los méritos que ya en aquel año colmaban su cargada hoja de servicios, se empleó a fondo en combatirlos.

Pero después de las primeras elecciones del 77 las cosas en el Estado Español empezaron a cambiar, aunque el objetivo final de esos cambios fuera, justamente, que nada cambiara. Los enemigos a combatir también empezaron a ser otros. Se habían firmado los Pactos de la Moncloa y los partidos más connotados de la izquierda incorporaron a la monarquía heredada del franquismo al glosario de las cosas que ahora había que defender. Fue esa la época en la que paradójicamente, la policía política de la dictadura se esmeraba en explicar a quienes querían escucharlos -y en las esferas oficiales no eran pocos- que ellos en realidad eran apolíticos, y que su papel consistía exclusivamente en defender los intereses del Estado, como si estos nada tuvieran que ver con el estado de los intereses.

Tensiones en el curso de la transacción ‘democrática’

De acuerdo con la nueva orientación de los vientos que empezaban a soplar en la España monárquica y democrática recién inaugurada, al inspector Gil Rubiales parecía esperarle todo un carrerón. Y posiblemente hubiera sido así si la muerte no suscitara tanta indiscreción, sobre todo cuando está acompañada por la aplicación brutal y cobarde de la tortura. Seguramente, de haber sucedido las cosas de otra manera, Juan Antonio Gil no hubiera tenido que esperar tantos años para ver coronada su carrera con el flamante nombramiento de Comisario Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Pero la muerte de Joseba Arregui había sido un autentico escándalo. Las fotos de su cuerpo destrozado recorrieron las redacciones de la prensa nacional y extranjera. Ya no se podía enmascarar con tanta facilidad como en el pasado las muertes fortuitas acaecidas en las dependencias policiales. Ya no resultaba tampoco creíble, si alguna vez lo fue, anunciar con impunidad en los medios de comunicación aquello de que según informa la Dirección General de Seguridad el detenido, en un descuido de los funcionarios que le custodiaban, se arrojó desde uno de los balcones de la comisaría, perdiendo la vida.

Los ministros, algunas jerarquías eclesiásticas, los directores de periódicos y la oposición domesticada tomaron distancias de la responsabilidad del crimen. Fingieron sentirse horrorizados por lo que, de una forma o de otra, fuera y dentro de las comisarías, había sucedido en más de cien ocasiones desde la muerte del dictador. El País, -portavoz de los sectores de la burguesía española que apuraban la incorporación de España al tren europeo-, estremecido ante la posibilidad de que casos como este acabaran haciendo malograr el modelo de transición que con tanto esmero el periódico estaba apadrinando, llegó a solicitar la cabeza del ministro del interior. De confirmarse que la muerte de José Arregui, -decía una editorial del periódico por aquellas fechas- cuyo cuerpo agonizante fue entregado por el Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, se ha producido como consecuencia de torturas o de tratos inhumanos comportamientos penados, por lo demás, en el artículo 204 bis del Código Penal-, nos encontraríamos ante un delito cuya responsabilidad puede afectar al propio titular del Ministerio del Interior y otros altos cargos del departamento, en el caso de que los presuntos culpables no sean detenidos y puestos a disposición del juez.

Gil Rubiales fue detenido. No había actuado solo, pero él era el principal responsable de la degollina que se había producido con la víctima. Su detención y la de otros compañeros suyos, desplegó un imponente movimiento de solidaridad en la vieja estructura policial franquista. El ultraderechista comisario Ballesteros presentó su dimisión, que fue acompañada por la de todos los altos mandos que tenían entre sus funciones la represión política.

El asesinato de Arregui se había producido, en efecto, en el centro mismo del vórtice que enfrentaba a las dos fracciones del poder político del antiguo aparato del Estado. Una de ellas deseaba mantener intacto el edificio de la dictadura. La otra estaba por su maquillaje, pero garantizando la intangibilidad de los poderes económicos y el control del Estado a través de la figura del monarca. Días después de la muerte de Arregui esa confrontación se materializó en el golpe del 23 F. En aquel efímero y todavía enigmático duelo vencieron los partidarios de hacer un lifting al grotesco rostro del aparato del Estado franquista. Pero aquellos días de finales de febrero del 81, marcaron también con mucha claridad los limites de hasta donde estaba dispuesto el poder real -y, también, el Real- a que llegara el proceso democratizador que la sociedad española estaba reclamando. Los tanques que se pasearon por unas horas por las calles de Valencia terminaron por poner en posición de firmes a una dirigencia de izquierdas que ya había pactado cuál iba a ser el modelo de democracia que se impondría en el país. El escenario después de aquellos acontecimientos no pudo ser más desolador. Salvo contadas excepciones, la izquierda, -es decir, el conjunto de fuerzas políticas y sociales con voluntad realmente transformadora- fue barrida de la faz del Estado español.

Bajo el amparo de la democracia ‘consolidada’

Políticamente, los veintiséis años que siguieron a aquel 23 de febrero han sido una secuela del mismo acontecimiento. En las comisarías continuó torturándose a los enemigos políticos, y el crimen de estado tomó carta de naturaleza bajo los gobiernos de Felipe González. El Estado de derecho también se defiende en las cloacas, acuñó al respecto el dirigente socialdemócrata. Ahora la práctica del crimen de estado era asumida por un gobierno que había sido elegido, justamente, para que la aboliera. Por esas rocambolescas paradojas que se dan en la historia, iba a ser un gabinete presuntamente socialista el que con más eficacia defendiera los intereses de las enormes fortunas que se acumularon en complicidad con la dictadura. La gran Banca se apropió del país, y el Estado fue privatizado.

La vida de Juan Antonio Gil Rubiales no cambió excesivamente a lo largo de la década de los ochenta. El hecho de estar procesado por el caso Arregui, no le afectó especialmente en su vida profesional. En el año 1985, pese a sus antecedentes -o quizás precisamente por ellos- fue destinado a un punto socialmente convulso de la geografía peninsular, la comisaría de Pamplona. Allí inauguró su nuevo destino propinando palizas con cadenas a quienes manifestaban su protesta por la sospechosa muerte de Mikel Zabalza (3). Junto con otros inspectores de policía de aquella comisaría, recorría las calles de la ciudad, metiéndose en los portales y arrastrando a golpes hacia la calle a aquellos que intentaban protegerse en los mismos. El hecho tuvo un amplísimo eco en la comunidad Navarra, y la Delegación del Gobierno, que entonces ostentaba el conocido delincuente Luis Roldán, sofocó el escándalo con una leve sanción a sus protagonistas (4).

Durante aquella década, Gil Rubiales fue juzgado y absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid en dos ocasiones por su implicación en el caso de las torturas a Joseba Arregui. Pero el Tribunal Supremo sensible, sin duda, al escándalo que provocaron tales absoluciones, anuló las sentencias, y lo condenó a la ínfima pena de tres meses de arresto y dos años de suspensión de empleo y sueldo. En una de esas irónicas paradojas de la Justicia, la sentencia del Tribunal Supremo reconocía la gravedad de las torturas infligidas en comisaría a José Arregui, pero no entraba a juzgar la relación existente entre éstas y la posterior e inmediata muerte del detenido. Pero aun más sorprendente resultó que ni el fiscal ni la acusación, ejercida por el socialista José María Mohedano en nombre de una Asociación de derechos humanos, que él mismo presidía, habían solicitado que tal relación fuera establecida. De manera que por arte de la magia judicial, el vínculo entre la causa y el efecto se esfumó en el curso del proceso. Una vez más quedaba de manifiesto el status especial del que disfrutan en España los centuriones del poder político.

Ignoramos si Gil Rubiales cumplió los dos años de suspensión de empleo y sueldo. Pero no pocos compañeros suyos, condenados por delitos similares y protegidos por el ministro del Interior de turno, ni siquiera se vieron obligados a abandonar la actividad profesional por el tiempo determinado en la condena.

Dieciséis años después de que el Tribunal Supremo pronunciara la inapelable sentencia, sus superiores lo nombraron Jefe del Cuerpo Nacional de Policía de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Juan Antonio Gil Rubiales -dijeron para justificar la atrocidad- como cualquier otro, merece una oportunidad. Justamente la oportunidad de la que Joseba Arregui nunca pudo disfrutar.

 Epílogo

Cuando hace dos años, la revista digital Canarias Semanal desveló en sus páginas la biografía del nuevo Comisario Provincial, la proyección que tuvo la denuncia en todo el Estado español fue considerable, particularmente en la prensa digital. El PNV e Izquierda Unida hablaron de una interpelación parlamentaria contra el nombramiento de Gil Rubiales, que terminó perdiéndose en los pasillos del Congreso de los diputados. En las Islas Canarias, en cambio, la repulsa quedó limitada a los pronunciamientos emitidos por el movimiento ciudadano Asamblea por Tenerife y el de Los Verdes de la misma isla. El resto fue silencio, un letal silencio. Y como siempre ocurre cuando la verdad renuncia a ser contada, la falsificación y la mentira ocupa rápidamente su lugar. Andrés Chávez, un abyecto periodista, muñidor mediático de los intereses de la burguesía tinerfeña, lo ha expresado estos días en las páginas del rotativo de mayor tirada de la Isla: Juan Antonio Gil Rubiales, -decía el plumífero en su columna- es un excelente policía, enamorado de su profesión y sin aspiraciones a erigirse en comisario político. Un dossier suyo con datos absolutamente manidos, caducados, prescritos y burdos es alimentado en determinados cenáculos. La otra historia del comisario Juan Antonio Gil Rubiales ha empezado ya a escribirse.

 
 

Notas y referencias bibliográficas:

(1) Una abundante recopilación de notas y artículos de prensa alusivos al caso, publicados en el periódico El País, pueden consultarse en dos documentos incluidos en la siguiente dirección electrónica:

(2) Juan Antonio Gil Rubiales ingresó en la Escuela General de Policía en el año 1971. En 1977 ya había recibido por sus servicios la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo, así como múltiples felicitaciones públicas por la eficacia de su trabajo. En el año 1982, apenas un año después de haber sido imputado por torturar a José Arregui, fue premiado por sus superiores con la Cruz al Mérito Policial. El currículo que el propio Gil Rubiales entrega a la prensa se asemeja más a la hoja de servicios de Rambo que a una referencia biográfica de la trayectoria de un funcionario. En él nuestro Comisario Provincial se jacta de su participación en la desarticulación de o­nce comandos autónomos anticapitalistas, 32 comandos de información de la banda terrorista ETA, otros siete comandos armados de la rama político-militar de ETA y 18 comandos armados militares de ETA. Como resultado de estas operaciones -relata el mismo comisario- detuvo a 271 personas, intervino 71 pistolas automáticas, 17 revólveres, 21 subfusiles, tres rifles, doscientas escopetas, 7.500 cartuchos, 400 kilos de explosivos, 32 granadas y 280 detonadores (Periódico El Día, 12 marzo 2005, Tenerife).

(3) Diario de Navarra 20-12-85

(4) El denominado caso Zabalza ocupó las primeras páginas de los periódicos durante varios meses a partir del mes de noviembre de 1985 -fecha en la que Mikel Zabalza fue detenido por miembros de la Guardia Civil. Según la versión policial, Mikel Zabalza era un colaborador de la organización ETA que se había fugado mientras era conducido, de noche, por el túnel de Endarlaza, acompañado por varios guardias civiles del tristemente célebre cuartel Intxaurrondo a la localización de un supuesto zulo, perteneciente a la organización armada. Esta versión fue cuestionada desde el primer momento por casi todo el mundo ya que presentaba serias fisuras. Zabalza había sido detenido a la vez que su primo, con el que convivía. Esa misma noche fue apresada su novia, una donostiarra estudiante de Magisterio que residía en el barrio de la Paz junto a su familia. Todos ellos fueron trasladados al cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo y tras la desaparición de Zabalza puestos en libertad sin cargos, aunque la novia, Idoia Aierdi, denunció torturas. La versión oficial presentaba considerables fisuras que motivaron que durante más de dos años, el caso fuera investigado por un juzgado de instrucción de San Sebastián que, finalmente, en julio de 1988, acordó sobreseer las diligencias abiertas.

 

Retirar a las víctimas de la memoria

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 30 enero 2009
Las mociones éticas instan a retirar placas que ofenden a las “víctimas A”
La placa en recuerdo a la “victima B” Joxe Arregi torturado hasta la muerte por la policía deberá ser retirada por “ofensiva” a las “victimas A”

El Ayuntamiento ya ha retirado las placas en recuerdo de Arregi y Geresta
El Consistorio de Zizurkil, en virtud de la decisión adoptada por el Pleno el 14 de abril, procedió el miércoles a retirar las dos placas en recuerdo de Joxe Arregi -fallecido en 1981 a causa de las torturas infligidas por la Policía española- y Joselu Geresta, Ttotto -aparecido muerto en 1999 en extrañas circunstancias-, que daban nombre a dos plazas de la localidad. La decisión se consumó, además, el mismo día en que falleció la madre de Arregi, María Izagirre Segurola.

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Carta de Maribi Arregi (hermana del torturado y muerto Joxe Arregi)

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 30 enero 2009
Pobre traducción de mi parte:

A la alcaldesa de Zizurkil Maria Angeles Lazkano

Por medio de esta carta quisiera decirle cuánto daño nos ha hecho a muchos zizulkiarras tu decisión. Día tras día se me hace difícil describir la rabia,como no soy muy hábil en esas cosas de escribir, aquí le digo sin más, lo que quiero decirle:

Sepa, que jamás voy a perdonarle el daño que le ha hecho a mi madre. <<Ha sido como matarle de nuevo>> me decía entre lágrimas una y otra vez. Justo el día que quitó usted la placa, en su úlimo aliento de vida….

No le diré que murió por eso, pero sí que a una madre de 93 años le ha metido una cuchillada en su gran corazón, y usted sabe muy bien, que ha sido una madre que ha sufrido mucho desde el 13 de febrero de 1981. Nuestro hermano Joxe es una víctima, torturado y muerto, como tantos otros. En todos lados hay víctimas, pero usted lo ha hecho con un uso perverso y políticamente interesado , mirando sólo a un lado, dejando claro que nuestro sufrimiento, no le importa nada.

Habeis quitado la placa de Joxe Arregi yJose Luis Geresta, pero para nosotros, esa siempre serán sus plazas y estamos muy orgullosas de que dieran la vida por su pueblo.

Algún día se dará usted cuenta de que llevada por su interés político ha vendido dos nombres de plaza, sacando a relucir de nuevo el sufrimiento de los familiares y amigos de Joxe y de Joxelu. las decisiones que de usted han salido, lo han sido sin tener en cuenta a los vecinos.

Es triste, pero, aunque pasen muchos años, todavía tenemos que decir <<Oso laza izan da(Ha sido muy duro)>> (*Ultimas palabras de Joxe Arregi, antes de morir tras la sesión de tortura)

*Maribi Arregi Izagirre, hermana de Joxe Arregi (*torturado hasta la muerte en manos de la policia española)

Zizurkil

———–

Maria Angeles Lazkano Zizurkilgo alkateari

Idatzi honen bidez esan nahi dizut zer-nolako mina egin diguzun zizurkildar askori zure erabakiarekin. Hilabete batzuk igaro diren arren, ez pentsa ahazteko moduan gaudenik. egunetik egunera nire amorrua deskribaezina egiten zait. Ez naiz oso iaioa idazteko kontuetan eta, besterik gabe, hona hemen esan nahi dizudana:

Jakin ezazu sekula ez dizudala barkatuko nire amari egin diozun mina. «Nire semea berriro hiltzea bezala izan da», esaten zidan amak behin eta berriz negar-malkotan. Justu plaka kendu zenuen egunean eman zuen bere azkenengo arnasa…

Ez dizut esaten horregatik hil zenik, baina bai 93 urteko ama bati labankada zorrotz-zorrotza sartu diozuela bere bihotz handian, eta zuk, ongi asko dakizu gure ama 1981eko otsailaren 13a ezkero aski sufritutako ama izan dela. Gure Joxe biktima da, torturatua eta eraila, beste asko bezala. Alde guztietan dira biktimak. Baina zuk erabilera gaizto eta politikoki interesatua egin duzu, alde batera bakarrik begiratuz, gure sufrimendua ez zaizula batere inporta adieraziz.

Joxe Arregiren eta Jose Luis Gerestaren plaka eta oroigarriak kendu dituzue, baina guretzat betiko izango dira haien plazak, eta oso harro gaude beren senideak izateagatik eta beren bizitza herriarengatik eman zutelako.

Egunen batean konturatuko zara zure interes politikoak aurrera eramateagatik Zizurkilgo bi plazen izenak saldu dituzula, Joxe eta Joxeluren senitarteko eta lagunen sufrimendua berriz ere azaleratuz, zure ahoan jartzen dituzun erabakiak herritarron nahia kontuan hartu gabe izan direla.

Tristea da baina, nahiz eta urte asko pasa, oraindik esan behar dugu: oso latza izan da…

Maribi Arregi Izagirre Joxe Arregiren arreba, Zizurkil

Carta Original (En euskera)

Denunciantes de tortura, perseguidos

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 30 enero 2009
Los difamadores contra el estado de derecho en acción, manchando el buen nombre y fama de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado


Detenidos 23 militantes del MC por actos propagandísticos sobre la muerte de Arregui

Quince militantes del Movimiento Comunista (MC) pasaron ayer a disposición judicial, acusados de «desacato al ministro del Interior y ofensas a determinadas clases del Estado», después de haber sido detenidos el día anterior por la policía cuando pegaban carteles en diversos puntos de Madrid en relación con la muerte del supuesto miembro de ETAm, José Ignacio Arregui. Tres militantes más de esta organización fueron detenidos en Santiago de Compostela, y otros cinco en Barcelona, por llevar a cabo actos propagandísticos diversos. Los detenidos en Madrid, que pegaban carteles en distintos puntos de la capital, son Ernesto Portuondo Pérez, Victoria Paloma Gómez García, Antonio López Martín, José Carlos González Prieto, Rosario Arcas Díaz, Felicísima Domínguez Sánchez, María Concepción Garmendía Alviso, Isabel Ponce Benito, Caridad Abad Maestro, Francisco Antonio Sierra Gil, Jesús Almale Cucalón, José Manuel Sánchez de León Arenas, Isidro Navas Sáez y Antonio Mancebo Hernández.

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Carta a la carta de Maribi Arregi. Por Jon Maia

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 30 enero 2009

La carta de Maribi Arregi

 La pasada semana Gara publicó una carta de la hermana de Joxe Arregi (torturado hasta la muerte por la policía española), Jon Maia ha logrado recoger, seguramente, los sentimientos de muchos de los que leyeron esa carta. Reivindicando la memoria de las víctimas de la violencia del estado, explica la función que cumplen en el camino a la democracia. Y parafraseando las últimas palabras antes de morir del propio Joxe Arregi, <<Oso latza izan da>> (ha sido muy duro), Maia deja claro tanto a la familia de Arregi, como a los vascos y hasta los contrarios el mensaje que quierre ahora enviar <<Latza bai, baina es alferrik>> (duro sí, pero no en vano).

 

Hace unos días pudimos leer en estas páginas la carta de la hermana de Joxe Arregi. Una humilde y sencilla carta, como ella decía, pero con una dolorosa carga sentimental, profunda la que en su sencillez, expresa.

 Una sencilla carta en los diarios, no es un micrófono en al auditorio del Kursaal, pero aquí las palabras no valen menos que allí. Las palabras de la madre de Joxe Axrregi, que no fue invitada al acto del Kursaal, las escribió su hija en un papel precisamente el día en que quitaban en Zizurkil a una plaza, el nombre de su hijo asesinado <<Ha sido como matar a mi hijo de nuevo>> Justo el mismo día, moría la madre de Joxe Arregi y Maribi Arregi.

 Pasados unos días y viendo que la persona mencionada en esa carta no ha dado respuesta alguna y ante el silencio activo de instituciones y de los que son agentes oficiales de una política de “víctimas de bando único” , quisierra hacer mi aportación, desde la conmoción que esa carta me produjo y del modo más constructivo posible.

 En mi opinión, los nombres de las personas muertas en manos de, por las manos de la institución de cualquier país no tendrían que tener sólamente el nombre de una plaza. En la medida en que han muerto de manos de una institución pública, deberían aparecer en los libros escolares de ese estado, para que el día de mañana en nuestro pueblo, los que hayan de ser mandatarios tengan conocimiento del horror que un estado puede crear, y para que nunca caigan en el juego en que sua antecesores cayeron. Las generaciones que vengan, los presidentes de mañana, los policías, los cargos y funcionarios públicos en general tendrían que aprender hasta cuánto terror puede causar el uso de la impunidad del uso del poder. Y para que el dolor amargo que el desprecio de todos ellos, no se repita más en ningún otro.

 De veras sería provechoso para todos, que alguna vez se estudiara, por ejemplo, en clase de ética. Evitaríamos muchas víctimas, mucho dolor, mucho terror que puede producir el abuso del poder.

 Los nombres de los muertos torturados, la descrición su proceso de muerte, y las autopsias de sus cuerpos deberían aparecer en las asignaturas académicas para sacar una diplomatura, por ejemplo de medicina, criminología, o psicología. Así, esos casos, que fueran objeto de estudio de lo que el poder puede provocar en los profesionales de la democracia, y materia de estudio de los efectos que la aplicación de los instrumentos usados en esa perversión democrática causan en un cuerpo humano.

 Los nombres y casos de los hechos morir en manos de la institución de cualquier estado deberían aparecer en las materias de estudio de la carrera de Derecho, en la medida que son universidades públicas. Para que se estudien los agujeros negros de la misma legislación construida por esas mismas instituciones públicas y para que sean objeto de investigación de lo que en una democracia, al amparo de la ley, en teoría no debería haber ocurrido, pero ocurrió.

Estudiar los casos de los muertos en aplicación del protocolo legal antiterrorista y tomar medidas para que esto no se repita, sería muy provechoso.

 Los nombres y las muertes de los fallecidos en manos de los funcionarios del Estado, podrían aparecer en un “Centro de Interpretación de la Tortura” que alguna vez habrá de ser levantado en Euskal Herria, para que sirva de lección al mundo llo que miles de hombres y mujeres de nuestro pueblo han tenido que pasar. No solamente una plaza en un pueblo merecen. Para que en el mundo el desprecio, crueldad  y la ruindad  que mostraron hacia ese tipo de víctimaslas instituciones que se tienen por “democráticas” , no se vuelva a repetir, ni aquí, ni en ningún lugar, ya que ahora están de moda los monumentos conmemorativos a “víctimas” y la Memoria Histórica.

 Por desgracia la democracia y las instituciones han acumulado ya los suficientes muertos y torturados como para ser en el mundo, referenciales.

 EN mi opinión, los muertos por la tortura deberían aparecer en más plazas, para que los juegos de nuestros hijos alivien el amargo dolor de aquellas muertes, y sobre todo, en la medida que esas plazas son del pueblo, para que se asuma también el dolor provocado por la miseria de instituciones que también son del pueblo, a modo de esfuerzo público de reparación.

 Esas instituciones u otras que tengan que llegar, algún día deberían hacer todo esto, o algo parecido si quieren dar pasos sinceros encaminados a una verdadera reconciliación. Algún día todas las víctimas deberían tener su reconocimiento, y la sociedad, construir una democracia que no produzca ni una sóla víctima más. Por ahora no lo han hecho, se han limitado a reparar y dar reconocimiento a las víctimas de las que teóricamente no son responsables directos, y las que son las víctimas causadas por las instituciones, siguen en el olvido oficial.

 Maribi, estas dos ultimas palabras son para ti: Los cientos de torturados y muertos por la tortura en manos de los cuerpos represivos de la “democracia” y vosotros, y sus familiates, habeis sido ignorados y apartados de nuevo, como tantas otras veces por los políticos y representantes que se dieron cita en el Kursaal,. Ese acto no ha hecho más que profundizar la herida, y aumentar el dolor. Para vosotros, no hay “Kursaal”, sólo el desprecio de la marginación.

 Es mi opinión, pero, muchísimo más valor que la presencia protocolaria de los profesionales asalariados que elegidos cada cuatro años y de manera interesada allí estuvieron, tiene un solo y sincero abrazo de cualquiera de los que podemos ser torturados también cmo tu hermano. Y más valor que los discursos de los intelectuales que allí estaban incapaces de escribir unas líneas para vosotros, tiene el silencio estruendoso de vuestro hermano muerto..

 Vuestro hermano, a las puertas de la muerte pronunció aquél <<Latza izan da>> (ha sido duro), imposibilitado se salor del agujero más negro de esta “democracia”. “Es duro” decimos ahora también, “ha sido duro” diremos algún día del futuro. Duro sí, pero no en vano.

 Vuestro querido Joxe, y todas las víctimas del terror de la “democracia” de hoy, sois el cemento sobre el que se construirá la verdadera democracia de mañana. Lección para todas las democracias del mundo, y pilar para la democracia en Euskal Herria.

 Y aunque no estuvimos en el Kursaal, a pesar de que en nombre nada menos que de la ética nos quieran hacer desaparecer de las plazas e incluso de la memoria como hicieron ya en el  pasado con otras víctimas que hoy se siguen recuperando, en todo Euskal Herria, somos miles y miles los que estamos dispuestos a trabajar en el camino de una verdadera democracia. Somos miles y miles los que con vosotros, estamos.

 Recibe mi más sincero pesame por la reciente muerte de tu madre, y para ti, un beso, Maribi. <<Laza izan da, baina ez alferrik>> (Ha sido duro, pero no en vano)

 Jon Maia

 

Maribi Arregiren gutuna

Iragan astean Maribi Arregik, Joxe Arregiren arrebak idatzitako gutuna argitaratu zuen GARAk (2008-5-22). Jon Maiak ziurrenik irakurleetako askok gutun hura irakurrita sentitu zutena artikulu honetan biltzea lortu du, hein handi batean. Estatuaren biolentziaren biktimen memoria errebindikatuz, demokraziarako bidean duten funtzio pedagogikoa azaltzen du. Eta hil aurretik Joxe Arregik esandako hitzak parafraseatuz, Maiak argi uzten du bai Arregiren sendiari, bai euskal herritarrei, baita hauen etsaiei ere, bidali nahi dien mezua: «Latza, bai, baina ez alferrik».

Duela egun batzuk Joxe Arregiren arrebaren gutun bat irakurri ahal izan genuen orriotan. Gutun bat, gutun xume eta soila, berak esan zuen bezala, baina sentimendu karga mingarria, oso sakona, adierazten zuena bere xumetasunean.

Gutun xume bat egunkariotan, ez da mikrofono bat Kursaalen, baina hitzek han bezainbat balio dute hemen ere. Kursaalera gonbidatu ez zuten Joxe Arregiren amaren hitzak jarri zituen alabak paperean, hain zuzen ere, Zizurkilgo plazari seme torturatuaren izena kentzean esan zuena: «Nire semea berriro hiltzea bezala izan da». Plazari izena kendu zioten egun berean zendu zen Joxe Arregiren ama.

Egun batzuk pasa dira eta gutun hartan aipatutako pertsonak, herriko alkateak, erantzunik eman ez duela ikusita, erakundeen eta soilik biktimen sektore batekiko politika ofizialean aktibo diren intelektualen isiltasun aktiboaren aurrean, nire ekarpena egin nahi nuke, gutun hark eragin zidan zirraratik, ahalik eta modu eraikitzaileenean.

Nire iritziz, edozein estatuko estamentuen eskuetan eta eskutik eraildakoen izenek ez dute soilik plaza baten izena izan behar beren herrietan. Erakunde publikoen eskuetan hil diren neurrian, erakunde horietako eskola liburuetan agertu behar lirateke, biharko egunean gure herrian agintari izango direnek estatuak sor dezakeen horrorearen berri izan dezaten, eta beraiek beren aurrekoak erori diren joko horretan inoiz eror ez daitezen. Belaunaldi berriek, biharko lehendakariek, poliziek, kargu eta funtzionario publikoek, oro har, boterearen jabetzaren inpunitatearen edo zigorgabetasunaren erabilerak zenbaterainoko terrorea sor dezakeen ikasi behar lukete. Horien guztien mespretxuak zuengan sortutako min lazgarria beste inoiz errepika ez dadin beste inorengan. Benetan probetxugarria izango litzateke guztiontzat noizbait hori irakatsiko balitz, esate baterako, etika klaseetan. Boterearen abusuak sor dezakeen biktima asko, min asko, terrore asko ekidingo genuke.

Torturatuta eraildakoen izenak, haien heriotza prozesuaren deskripzioak eta beraien gorpuen autopsiak diplomatura atera behar duten ikasleen ikasgaietan agertu behar lirateke, esaterako, medikuntzan, kriminologian edo psikologian. Horrela, kasuok, botereak demokraziaren profesionalengan sor dezakeen perbertsioaren ikergai izan daitezen, eta demokraziaren perbertsio horretan erabiltzen den tresneriaren aplikazioak giza gorputzean izan ditzakeen ondorioen aztergai.

Estatuaren edozein estamenturen eskuetan edo eskutik eraildakoen izenak zuzenbide karrerako ikasketetan agertu behar lirateke, unibertsitate publikoak diren neurrian, erakunde publikoek eurek sortutako legedien zulo beltzak azter ditzaten eta demokrazia batean, legearen babesean inoiz gertatu behar ez litzatekeenaren eredu eta aztergai izan daitezen. Legedia antiterroristaren aplikazioan hildakoen kasuak aztertu eta horiek ez errepikatzeko neurri guztiak hartzeak, on handia egingo luke.

Estatuen funtzionarioen eskuetan hildakoen izenak eta heriotzak noizbait Euskal Herriak izan beharko duen Torturaren Interpretazio Zentroan agertu beharko dira, gure herrian milaka euskal herritarrek jasan dutena munduarentzat lezio izan dadin. Munduan, beren burua demokratikotzat duten instituzioek horrelako biktimenganako erakusten duten mespretxurik errepika ez dadin, ez hemen, ez inon.

Zoritxarrez, alor horretan munduan erreferentzialak izateko adina hildako eta mespretxu pilatu dute demokrazia eta erakunde hauek Euskal Herrian.

Nire ustez, torturatuta eraildakoen izenak plaza gehiagotan agertu behar lirateke, gure umeen jolasek heriotza horien samina goza dezaten, eta batez ere, plaza horiek herriarenak diren neurrian, herriarenak diren erakundeen beren miseriak eragindako mina onartu eta kitatzeko ahalegin publiko gisara.

Erakunde instituzional hauek edo berri batzuek noizbait hori guztia edo antzeko zerbait egin beharko dute, benetako konponbidearen bila zuzendutako pauso zintzoak emango badituzte. Noizbait, biktima guztiek beharko dute errekonozimendua eta biktima bakar bat gehiago eragingo ez duen demokrazia eraiki beharko da. Baina oraingoz ez dute egin, ez dute egin nahi.

Maribi, azken bi hitz zuentzat. Demokraziaren baliabide errepresiboen aplikazioan torturatuak eta hilak izan diren ehunka biktima eta zuek, haien senideak, inplizituki baztertuak izan zarete, beste hainbatetan bezala, lehengoan Kursaalen izan ziren ordezkari instituzional eta politiko guztien aldetik. Ekitaldi horrek zaurian sakontzea eta mina areagotzea baino ez du lortu. Zuentzat ez dago Kursaalik, bazterketaren mespretxua baino ez.

Baina nire iritzia da, lau urtetarako hautatuta, beraz, kasualki baina aldi berean interesatuki, han egon ziren soldatapeko profesional guztien presentzia protokolozko horrek baino mila aldiz gehiago balio duela, heriotzaraino torturatuak izan gaitezkeenon besarkada zintzo bakar batek. Eta zuentzat lerro bat idazteko gai ez diren intelektualen hango diskurtsoak baino gehiago balio du, zuen hildakoen isiltasunak berak.

Zuen anaiak «latza izan da» esan zuen heriotzaren atarian, demokrazia honen zulo beltzenetik atera ezinik zela. Latza da, diogu orain ere eta latza izan da esango dugu egunen batean. Latza, bai, baina ez alferrik.

Zuen etxeko Joxe eta gaurko demokraziaren terrorearen biktima guztiak, biharko egiazko demokrazia eraikitzeko zimendua dira ezinbestean. Munduko demokrazia guztientzat lezio eta etorkizuneko Euskal Herriaren demokraziaren oinarri izango dira. Eta Kursaalen egon ez baginen ere, zer eta etikaren izenean gure erakundeetatik eta gure plazetatik desagerrarazi nahi bagaituzte ere, Euskal Herri osoan milaka eta milaka gara egiazko demokraziarako bide horretan lan egiteko prest gaudenak. Milaka eta milaka zuekin gaudenak.

Har itzazu nire dolumin sentikorrenak zuen amaren heriotzagatik eta zuri muxu bat, Maribi. Latza da, baina ez alferrik.

Jon Maia

Carta Original (en euskera)
———————
*Nota del Blogger:A partir de hoy, en memoria de un torturado muerto, este Blog se llamará “Joxe Arregi’ren Plaza”, será mi aportación a la  memoria del producto y muestra de lo que una democracia jamás debe ser, un torrudado hasta morir, y mi respuesta a los políticos que hicieron quitar el nombre y la placa a la plaza dedicada a una víctima de la tortura muerta en manos de la policía “democrática” precisamente el día en que fallecía la madre del muerto torturado, a los 93 años. Vaya en memoria de ella también

Juicio al sistema en España(3). Acusación; “Tortura”, agravante; “Antecedentes”

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 29 enero 2009

Seguimos…

Hablábamos de la verosimilitud de una  denuncia genérica que afecta al  sistema, y nos fijábamos en dos  indicios.

1. La negativa a iluminar el lugar, a  procurar la evitación de la tortura. Cámaras. Apertura de la incomunicación  y opacidad.

2. Antecedentes y hechos probados. Hechos cometidos, y hechos estimados  teniendo en cuenta la posibilidad real  (remota) de probar el hecho en un  entorno inaccesible a la obtención de  pruebas y en un entorno renunete y  reticente, por ser parte implicada.

seguimos con

3. Resultados y móvil del delito.  Utilización del delito. Utilidad.

Bueno, móvil para cometer el delito de  la tortura, existe, que beneficia no  al que tortura, sino que podemos decir  al sistema tendente a resolver casos  pendientes, o presentar a ls sociedad  un número de detenidos. En la analogía  judicial cuando se dilucida una  sospecha: El sistema tiene móvil  (motivación), tiene oportunidad,  antedecentes tiene también, actitud  sospechosa en estorbar la obtención de  la prueba también tiene, en un juicio  cualquiera en el que el acusado no  fuera “el sistema” en su conjunto,  sino una persona, la denuncia tendría  ya gran verosimilitud y la carga  indiciaria de la prueba lo  condenarían, por la suma de ellas.

Aún se suman más elementos, pero  decíamos que movil (motivo) lo tiene  el sistema en su conjunto para  torturar. Se tortura para lograr  encarcelar a alguien, la tortura, de  procucirse, tiene la finalidad de  hacer firmar una declaración que va a  ser utulizada como prueba por un juez.  la confesión firmada autoencarcelará a  la persona torturada, que entró en  comisaría siendo inocente, y sale  siendo culpable precisamente tras  haber firmado eso, y por haber firmado  eso. O servirá para que esa persona,  al firmar lo que el torturador (o su  equipo) redacta incrimine a un tercero  o a más personas. A veces son esas  terceras personas el verdadero  objetivo que busca el que tortura,  cuando presenta un papel con 3 nombres  y un relato hasta que es firmado. Con  lo que la rueda de la tortura no sólo  sigue, sino que se multiplica. Y con  ella las injusticias.

Es conocido el interés de cada  comisaría, de cada comisario central,  de cada responsable político a cargo  de las fuerzas de seguridad, el  apremio en presentar ante la sociedad  determinados resultados, cada caso sin  resolver es un quebradero de cabeza, y  las comisarías, y los ministros del  interior pugnan entre ellos por  “quitarse casos de encima”, o bien,  presentar unos datos de detenciones y  resoluciones de casos a fin de año.  Muchas veces el interés de quitarse el  caso de encima prima sobre la cautela  y la Justicia, y no será la primera  vez que vemos, que esa premura en  meterle el “marrón” a alguien cuanto  antes, se lleva por delante la  libertad de un inocente, el cual se  demuestra con el tiempo inocente. Pero  raros son los casos en que puede  aparecer el verdadero culpable, cuando  el caso ya está cerrado y nadie está  tras la investigación ya.

Consideración aparte merecen  operaciones cuyo interés es  ilegalizar, incriminar a una  asociación, o mezclar en actividades  delictivas a todo un colectivo.  Previamente no hay “delito” previo que  resolver, sino que el hecho delictivo  es creado precisamente con las  declaraciones. No es que haya un  asesinato, por ejemplo que se haya  cometido, y que urja darle salida y  ponerle nombre al culpable, sino que  los hechos delictivos se establecen  basados precisamente en declaraciones  de relaciones, reuniones,  connivencias, complicidades, el  delitos más genéricos y amplios.

La sentencia del caso 18/98 a una gran  variedad de asociaciones y grupos es  paradigmática del uso de la tortura y  de confesiones en comisaría para  “crear” tipos delictivos que en  ralidad no están basados en “hechos  reales” sino en “connivencias,  complicidades, conexiones vagas”.

El resultado puede ser catastrófico de  incriminaciones en cadena. 47 personas  que quedan privadas de libertad por  años y años sin que haya un sólo hecho  delictivo que atribuirles.

Seguimiento del Juicio y sentencia del caso 18/98 al movimiento asociativo vasco: En este juicio, por ejemplo, se tomaron (entre otras) por válidas por parte del juez declaraciones obtenidas bajo tortura, según los declarantes, y posteriormente negadas ante el juez, con resultado de 47 personas condenadas.

Parte 1:

Parte 2:

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Juicio al sistema en España(2). Acusación; “Tortura”, agravante; “Antecedentes”

Posted in Euskal Herria, Tortura by denuncia on 29 enero 2009

Y siguiendo………..

 

2) Antecedentes.

La contundencia de la “prueba del algodón” , que son las cámaras de vigilancia, o mejor dicho, la sospechosa negativa a colocarlas para prevenir la lacra de la tortura, ya ha dejado pequeños atisbos de lo que puede dar de sí, en el único sitio en que un jefe policial decidió instalar , en secreto, una cámara dentro de la comisaría, Catalunya.

 La única vez que una cámara graba en España el interior de una comisaría por sorpresa todos pudimos ver lo que pasaba dentro de ella, palizas, amedrentamiento, humillación, indefensión, prepotencia. 4 personas armadas y vestidas, apaleando a una mujer, desnuda, indefensa, y aterrorizada, pudimos ver agresiones a otras personas detenidas, infames agresiones desde la posición de poder. Alguien (el detenido/a en cuestión) a quien no tienen razón, ni móvil para torturarlo o agredirlo, una inmigrante, un conductor ebrio, un “don nadie” a quien no tienen la necesidad de arrancar ninguna confesión firmada, a quien no “odian” por sucesos anteriores ¿Qué no harán con un independentista cualquiera que se llame “Arkaitz Arbeloa” en vez de “don nadie contra quien no tenemos nada”? ¿Qué no harán con uno que entra con la etiqueta de “supuesto simpatizante de…..” “supuesto militante vasco de la asociacion tal….” “Amigo y entorno de……” sabiendo por un lado el cariño que tienen a todo lo que suene a ETA/vasco/independentista y sabiendo que SÍ tienen necesidad de arrancarle alguna confesión?.

 Decía en mi anterior post que seguiríamos. Seguimos pues: Siendo la pertinaz negativa a mostrar la prueba, lo que ocurre tras los muros de la comisaría, o siendo la pertinaz y sospechosa persistencia en mantener las manos ocultas de la vista de todos, ya de por sí reveladora, si no hubiera antecedentes, la cosa podría quedarse en simple sospecha molesta, pero es que los hay, hay antecedentes, muchos, escandalosos.  Se han probado múltiples casos, están en los juzgados, están ya condenados y comprobados, no sólo numerosos, sino escandalosos y vergonzantes. No será el primer caso, el del detenido que no aguantó la tortura sin cantar o sin firmar lo que le ponían delante y fue llevado a la muerte, al límite del ahogo en agua, o del apaleamiento hasta que su cuerpo reventado no pudo más “se les fue la mano”. Ni serán menos de 100, ni de 200 ni de  250 las condenas probadas tras muchas dificultades y trabas. Cálculos que puede hacer cualquiera en base a datos, puede intuir cuál es la verdadera dimensión de la parte del iceberg que pernanece sin destapar, la cantidad de torturas que no se han podido probar, porque probar la tortura cometida, con todas las dificultades y especiales circunstancias que la rodean, es poco menos que una excepción, con mucha suerte. Se calcula que sólo alrededor del 5% de la tortura cometida se logra probar, muchas ni se investigan, y gran parte son resueltas a los 10 años, cuando ya han prescrito, tales son las trabas y más.

 Las dificultades de probar la tortura con los refinados  métodos modernos son evidentes: Incomunicación (invisiblidad) del detenido, ocultación, complicidad. No hay cámaras, nadie externo al sistema puede ser testigo, de haberse producido la tortura es el mismo cuerpo policial acusado el que se encarga de investigar(se), de haberse producido la tortura la brigada entera está implicada  y se encubre entre ella. En 5, 10 días de incomunicación en que nadie de fuera del sistema puede ver físicamente al detenido, ni saber de él, pueden hacer con el cuerpo de una persona lo que quieran, nadie les ve.

 Y la prueba del algodón en perspectiva que prueba la ocultación de los cuerpos implicados entre ellos, en absolutamente todas las torturas probadas, las que han sido condenadas, (y son más de 200, muchas más) los policías mentían, decían que no lo torturaron, siempre decían que no hubo tortura, y al final se descubrió que sí, y en la mentira estaba implicada bastante gente, incluso habían puesto para guardarse las espaldas, previamente una denuncia al torturado , diciendo que él (no se lo pierdan!!, una persona atada, desnuda e indefensa contra 5 hombres armados!!) les había agredido en la sala de interrogatorios.

 Seguiremos

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Juicio al sistema en España(1). Acusación “Tortura”, agravante “Antecedentes”

Posted in Euskal Herria, Tortura by denuncia on 29 enero 2009

El pensamiento oficial, se empeña en calificar la tortura (en España, claro)  como “inexistente” o como “casos aislados” , con gran éxito de márqueting, en ningún caso, “sistemática”.

¿Sistemática la tortura? Pues nada menos que al 75% de los detenidos vascos. No de los vascos en general, sino concretamente de los detenidos a los que se tiene previsto acusar de delitos relacionados con el problema vasco (* Y no digo “relacionados con el terrorismo” sino “relacionados con el problema vasco” porque cada vez son más los detenidos no terroristas, sino miembros de un amplio abanico de asociaciones y partidos políticos, o personas acusadas de desórdenes callejeros, que como todo el mundo sabe, no existen en al Pais Vasco, en el Pais Vasco los delitos de desorden público que tienen similar consideración en el mundo entero, pasan a ser “terrorismo callejero”. El “desorden público” no existe como tal si se comete por vascos.)

Ese es el número de denuncias de torturas, el 75% de los detenidos bajo esa ley de excepción (ley especial) que se llama “Ley antiterrorista”, que establece derechos diferentes, y condiciones de detención especiales con respecto a “cualquier delincuente”, y hasta que no se establezca la manera de aclarar o investigar tales denuncias, hay que darlo por bueno y verosímil, creo recordar que la cifra de personas que han pasado por tal trance, por ese estado de detención especial en cuanto a derechos y condiciones, vayan echando cuentas. La verosimilitud proviene de múltiples indicios y evidencias.La principal? La negativa reiterada e injustificable tras 30 años de salida de la dictadura a poner cámaras que vigilen el periodo de custodia del detenido. Quien no tiene nada que esconder, no pone tanto empeño en esconder ciertas dependencias a toda costa. Esconderla al Juez y a la sociedad en su conjunto.

Mira , cuando alquien se niega a mostrar sus manos, cuando se le está acusando de acabar de haber acuchillado a alguien, y sólo mostrarlas le libraría de la sospecha, la acusación, junto con la negativa a enseñar la prueba, da cuerpo a la versolimilitud. Eso, unido a los antecedentes (que los hay), al uso judicial de la tortura (que lo hay), a la actitud popsterior para con los condenados (que la hay, y muy sospechosa) y al sentido común que nos dice que nadie se autoinculparía de algo que lo condena de por vida con la sóla finalidad de luego ante el juez, declarar que lo declaró bajo tormento.Todo ello, a cualquier persona sensata, y no muy inteligente (no española, no parte interesada en negar la tortura en su país) con un mínimo de sentido común, le sugeriría lo mismo, que la tortura es sistemática.

Vayamos de los simple a lo complejo. Todas estas cosas se juntan.

1) No evitación, no prevención calculada y reiterada.

Si tú tienes un supermercado, y los empleados més tras mes, año tras año, te comentan que de esa esquina alejada, deben estar desapareciendo 2 productos, porque tras rellenar las estanterías, se vacían, y el producto no pasa por caja, la automática es para hacer frente a tales denuncias , sospechas, y sangría de productos, poner una cámara que enfoque a la esquina. La automática no es decir que nadie roba nada y quedarse tan pancho.

Si tu tienes, siendo comisario de policía, repetidas denuncias de que en una calle cercana al puerto, se han cometido violaciones a muchachas, que en esa calle no hay iluminació, que no suelen pasar las patrullas de policía, la inmediata no es negar que haya violaciones hasta que por un milagro se te presenten sobre la mesa 10 casos de violaciones documentadas por casualidad, sino iluminar la calle, mandar coches patrulla, o poner una cámara al menos para cerciorarse de qué pasa allí.

SI te encuentras con un servidor de la ley, en esa comisaría, que ante una legión de mujeres que afirman haber sido violadas en esa calle, y se negara repetidamente y en redondo a vigilar la calle, iluminar la calle o ponerle una cámara de vigilancia, pensarías que unad e dos; O ese tipo tiene algo que ver con las violaciones, o que ese tipo tiene algún interes en que las violaciones continúen y que no se investiguen.

Aquí nadie está pidiendo que yo, o cualquiera, pueda ver en directo, ni en diferido por internet, las imágenes de lo que ocurre dentro de una comisaría. Ni que al detenido no se le levante la voz, o se le de cafecito con pastas tras un bocadillo caliente. Sino que estas grabaciones secretas, archivadas, puedan ser reclamadas por algún juez, cuando haya una denuncia. De tal manera que una denuncia, se desmontara o se certificara. Es enormemente fácil. Tan contundente que no admite discusión.

Tú, no puedes acceder a ningún rincon de un banco, ni al cuarto de las escobas, sin que alguna cámara te esté grabando para el archivo interno. Esa cámara está impidiendo el delito antes de cometerse (si es el empleado) y ayuda a resolver una denuncia de atraco (si es exerno el que delinque). Esas cámaras, son colocadas para algo tan banal (ejem) como guardar euros, impedir que se roben euros. Con más razón se deberían poner para proteger personas, con mucha más razón. Para evitar el delito.

Es una paradoja, que el rincón menos vigilado de una ciudad, el más oscuro y opaco, el más dificultoso para la obtención posterior de pruebas, sea precisamente el interior de la comisaría. Eso ya es de por sí llamativo.

Son muchos años ya, son 30 años, no dos meses, no 2 años, los que esa sospechosa negativa y resistencia se lleva repitiendo.

Un conductor supuestamente ebrio, supuestamente conduciendo a 180 km/h, es en principio “supuesto”, pero tiene que soplar por el tubito, soplar por un tubito, y en la carretera, cuando esas cosas se repiten , ponen una cosita que se llama “radar” y no procede hacer una cruzada para impedir que exista el tubito que detecta el alcohol ingerido, o luchar contra el “radar” para que nadie sepa a qué velocidad pasan los coches en un punto negro.

Seguiremos

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Juicio al sistema en España(4). Acusación; “Tortura, agravante; “Antecedentes”

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Tortura by denuncia on 29 enero 2009

……..

 3 Móvil para que se cometa la tortura (2). Utilización judicial.

 El papel del juez es paradógico y sospechoso de estar siendo parte en un mecanismo perfectamente engrasado e interconectado. En el que si todos los eslabones no funcionaran, la tortura no tendría utilidad. ¿Qué ocurre para que la actuación del juez sea paradógica?

 

Que el juez da más validez a una confesión del detenido que se produce a sus espaldas, cuando él no está presente, que la que el detenido realiza en su presencia, cara a cara y en persona en el juzgado.

Esto contraviene el espíritu de la mayoría de las legislaciones en el mundo, las cuales, suelen proclamar algo similar a esto “El detenido tiene derecho a no declarar en comisaría, y a hacerlo únicamente ante el juez“, el derecho prioriza por definición la validez de la declaración que el acusado realiza ante el juez, por encima de lo que que se produce a sus espaldas.

 Sin embargo, en España, tal y como ahora se quiere hacer también en EEUU, se utiliza como prueba de cargo una declaración obtenida en comisaría, y no ante el juez.

 SI el detenido tiene derecho a “no declarar en su contra” a “no declarar ante la policía” incluso, y a “declarar únicamente ante el juez“. ¿Por qué el detenido en prácticamente todos los casos de detención especial incomunicada declaran en comisaría cosas que le hunden de por vida? ¿Por qué en la declaración “verdadera”, en la que realiza ante el juez, el detenido declama que lo que la policía le hizo firmar lo firmó bajo tormento y obligado?, aún más paradógico. ¿Por qué el juez resta credibilidad a una declaracion (la que declara ante él) y toma como verdadera otra (la que declara en su ausancia)  si son realizadas por la misma persona?

 Alguien puede aducir <<El detenido miente>>, pero si el detenido miente, miente también en comisaría ¿No?. Quiero decir que si el juez considera que el detenido miente , y sus declaraciones no son dignas de tomarse en cuenta, miente en general, mienta también en la confesión que le autoincrimina.

 Sin embargo el juez establece una perversión que va contra el derecho procesal, y contra la lógica.

EL detenido miente ante mí, en lo que declara

EL detenido dice la verdad en lo que declara cuando yo no estoy..

 La verosimilitud del cuerpo de declaraciones del detenido, habría de ser tomada en su conjunto. O se le cree, o no se le cree, y si no se le cree, la declaración en comisaría es falsa, es inocente. En caso de contradicción debería prevalecer la declaración en que el juez está presente. Él (el juez) es la verdad procesal.

 EN todo caso, el espíritu de las normas del Derecho, establece que la declaración ante el juez es la que vale. Debería prevalecer sobre cualquier otra cosa, exceptuando las pruebas indubitadas, las pruebas “ciertas y físicas” como ADN, Huella digital, fotografías, efectos intervenidos ante testigo judicial….las cuales son también “verdad judicial“.

 Pero el juez, en España, en concreto y especialmente la Audiencia Nacional, la que se ocupa de las detenciones con “derechos restringidos” como es la incomunicacion, el alragamiento de periodo de detention, etc, hace lo cntrario. Utiliza para los procesos una declaración arrancada en comisaría, a sus espaldas y negada por el detenido en su presencia, y deshecho a la declaración que el detenido realiza ante él. Con ello, el sistema judicial “excepcional” utiliza, premia, ampara y promueve la prátcica de la tortura, al hacerla útil.

 Seguiremos.

 Valga como ejemplo éste;

 ¿Por qué son encarceladas personas de las que no se tiene ninguna prueba aparte de una declaración policial autoinculpatoria que se declama obtenida bajo tortura? ¿Qué hace firmar a una joven en manos de la policía que ha cometido un asesinato siendo inocente?

Ella ya lo dijo ante el juez. “Me torturaron para que firmara”

 

Baltasar Garzón decretó ayer(*es tomado de una noticia) la libertad de Ainara Gorostiaga y confirmó que ni ella ni otros tres jóvenes de Iruñea ­Mikel Soto, Aurken Sola y Jorge Txokarro­, liberados en fechas recientes, son responsables de la muerte del concejal de UPN José Javier Múgica. Se cierra así un caso denunciado sin apenas eco en varias ocasiones.El juez de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón ordenó ayer la puesta en libertad de Ainara Gorostiaga e inició el procesamiento de Andoni Otegi y Oscar Zelarain por la muerte en atentado de ETA del concejal de UPN en Leitza José Javier Múgica, ocurrida el 14 de julio de 2001.
Este auto de Garzón se produce después de que “Diario de Navarra” publicase ayer que Otegi y Zelarain habían declarado en setiembre de 2002 ante la juez especial francesa Laurence Le Vert que fueron ellos quienes atentaron contra José Javier Múgica. Además de procesar a Otegi y Zelarain y decretar la puesta en libertad de Ainara Gorostiaga (salió de Soto del Real a las 22.00), el auto de Garzón exculpa totalmente a esta vecina de Iruñea y a Mikel Soto, Aurken Sola y Jorge Txokarro.

El juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco, instructor de la causa y actualmente suspendido de actividad, reconoció ya el mes pasado que la Guardia Civil le había comunicado que no creían que Gorostiaga, Soto, Sola y Txokarro fueran culpables de la muerte de Múgica. El propio juez reconoció que la única «prueba» existente contra ellos era la declaración realizada por Gorostiaga durante la incomunicación, a lo que no concedía valor, sobre todo «si prospera la tesis de que dicha señora fue torturada por la Guardia Civil, hecho por el se siguen diligencias en el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid». El propio Ruiz Polanco ordenó a principios de este mes la puesta en libertad de Soto, Txokarro y Sola al no apreciar indicios incriminatorios contra ellos. Ainara Gorostiaga, en cambio, continuó en prisión, ya que su comparecencia se realizó ante el juez Fernando Andreu como sustituto temporal de Guillermo Ruiz Polanco.

El desenlace del caso se ha acelerado a partir de informaciones aparecidas en ”Diario de Navarra”, pese a que las familias de estos cuatro vecinos de Iruñea llevaban casi dos años proclamando su inocencia y subrayando, por ejemplo, que «la Guardia Civil ha inflado un globo contra nuestros hijos que no puede deshinchar», tal y como relataron a GARA en junio de 2002. Estas denuncias, sin embargo, no fueron atendidas por otras instancias judiciales, mediáticas o políticas. Los familiares, además, se desplazaron hasta Leitza en verano de 2002 para reunirse con los grupos municipales de la localidad y exponerles la inocencia de los cuatro encarcelados por la muerte del concejal.

Ainara Gorostiaga y Mikel Soto fueron detenidos tras visitar a un preso en la cárcel de Castelló el 24 de febrero de 2002, tres días después del inicio de una operación policial que se saldó con un balance totoal de 14 arrestados. Jorge Txokarro y Aurken Sola, por su parte, fueron capturados el 28 de febrero en los barrios iruindarras de Donibane y Mendebaldea. Esta operación se saldó con múltiples denuncias por parte de los detenidos. Así, Ainara Gorostiaga afirmó que la declaración que efectuó ante la Guardia Civil se realizó bajo torturas y se han abierto diligencias por ello. En el caso de Mikel Soto, se tuvo que retrasar su comparecencia ante Ruiz Polanco por el estado de salud en el que se encontraba y por el que tuvo que ser ingresado en la enfermería de la prisión. Soto sufre una enfermedad neurológica que le provocaba ataques epilépticos y estaba siendo seguida por los médicos. Por su parte, Jorge Txokarro fue hospitalizado tras su detención debido a un ataque de nervios y se le detectaron moratones en piernas, espalda y testículos, así como dolor de cabeza producido por descargas en los oídos.

Batasuna destacó que la situación que han padecido estos cuatro vecinos de Iruñea es «un ejemplo más de la política represiva del Estado español», por lo que emplazó al nuevo Gobierno español a que «deje a un lado la vía represiva». Aralar, por su parte, reclamó la derogación de la llamada «legislación antiterrorista»y reclamó responsabilidades, mientras que Askatasuna denunció que «como en cientos de casos, se ha usado la tortura para incriminar a cuatro vascos». El resto de formaciones no expresaron opinión alguna.

«Este es un caso que ha salido, pero hay mucha gente que se autoinculpa»Eugenio SOTO | Padre de Mikel Soto Eugenio

Soto es padre de Mikel Soto, uno de los encarcelados en esta redada y compañero, a su vez, de Ainara Gorostiaga. Destacaba ayer tarde, camino de Soto del Real, con visible rabia, que los familiares viven una «situación agridulce, porque hemos conseguido sacar a Ainara de la cárcel», pero, al tiempo, denuncian la injusticia que han padecido.
 
 
 
 

 

 

­¿Cómo valora este auto de Garzón?

Parece que cuando un detereminado periódico escribe una nota, eso es palabra de Dios. Tenemos unos sentimientos muy encontrados. Estamos contentos porque hemos conseguido sacar a Ainara de la cárcel, pero estamos mal por todo lo que hemos pasado. Parece que ahora es verdad. No sabemos a qué obedece esto y estamos preocupados. Lo que sí tenemos que decir es que durante dos años esto ha sido muy duro.

­¿Qué les diría a quienes les han cerrado las puertas durante estos años?

Mucha gente debería hacerse una reflexión. Para poderse meter a la cama feliz y ver que el mundo funciona correctamente, muchos creen todo lo que el poder les dice y te sueltan expresiones como «algo habrán hecho» o «si no han hecho nada, ya les soltarán». En un país que presume de un alto nivel de ideologización, debería servir para plantearse que éste es un caso que ha salido pero que hay mucha gente que se autoinculpa en comisaría. ¿Los cinco días de incomunicación que padecen los detenidos son una medida adecuada para que un país sea más libre? Parece que tras el 11-M todo va bien y se ha arreglado el mundo. Pero en Euskal Herria siguen los problemas que teníamos el 10 de marzo. El caso de hoy debería ser un punto de inflexión para ver cuántos más hay como éste y qué es lo que hay que cambiar para que no haya más. Que los partidos se involucren de verdad. Personalmente, me gustaría que el lehendakari, por una vez en la vida, saliera y dijera «Por Dios, ¡qué barbaridad!». Aunque sólo sea una vez. Estamos hartos, porque nosotros también nos consideramos víctimas de este conflicto.

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