Las Cloacas del Estado

España hoy, la prostitución del Estado de Derecho en su lucha contra el terrorismo

Posted in Euskal Herria, Las Cloacas del Estado, Sociedad by Nynaeve on 18 febrero 2009

Hace muy pocos días que descubrimos este blog. Esta es la última entrada que tiene al respecto sobre las ilegalizaciones. Más allá de lo que nosotros podamos creer, en este blog, escrito por un profesor de derecho de la Universidad de Valencia, se analiza la ley de partidos y el GAL Judicial en el que estamos inmersos desde el punto de vista jurídico. Por todo ello, no podremos añadir mucho más de lo que él mismo comenta, pero traeremos escritos suyos más veces, porque blogs como este, son los que ayudan a limpiar las cloacas…

Muchas gracias desde aquí al blog: No se trata de hacer leer

En España hay problemas graves referidos a nuestra legislación antiterrorista, que impiden a cualquier ciudadano mínimamente covencido de las bondades del sistema decantado a lo largo del último siglo por las democracias occidentales y con origen en la Francia de 1789 que solemos llamar “Estado de Derecho” sentirse a gusto con algunas de las previsiones de nuestro ordenamiento jurídico. Así, en concreto, y aunque de modo resumido:

- Las recientes reformas del Código Penal español destinadas a ampliar la capacidad del Estado para perseguir a personas más o menos “vinculadas” a actividades terroristas plantean enormes problemas ya que no cumplen las garantías mínimas exigibles en materia penal (principios de legalidad y tipicidad), conteniendo tipos abiertos en exceso y poco rigurosos, que permiten encarcelar a personas a partir de vaporosas afirmaciones de qué son conductas ilícitas. Así, el artículo 574 contempla el castigo de “cualquier otra infracción”, algo inadmisible: tendría que redactarse con la precisión que requiere el principio de legalidad y habría de ser aplicado exclusivamente a los delitos que incluyan el elemento intencional de causar la muerte o lesiones corporales graves, como elemento definitorio de los delitos de auténtico carácter terrorista. El delito de colaboración con banda armada, contemplado en el artículo 576, por su parte, habría de definir claramente cuáles son los elementos de la conducta prohibida que le confieren el carácter de terrorismo, sin que quepa en modo alguno aceptar una redacción que permita una interpretación (ya empleada en España para condenar a ciudadanos) tan aberrante como la que sostiene que compartir fines con los objetivos que una banda armada dice perseguir sea de suyo colaboración con esa banda armada. También el artículo 577 plantea problemas, ya que debiera contener una definición mucho más estricta de “terrorismo urbano” que únicamente pudiera aplicarse en los casos en que se haya establecido un vínculo efectivo entre la conducta del acusado y la intención de promover la violencia terrorista (algo por lo demás coherente con las normas internacionales en la materia). Por último, el delito de enaltecimiento que actualmente se contempla en el artículo 578 habría de ser revisado de manera que una tipificación más rigurosa impidiera su aplicación a actos otros a los que tengan por objeto incitar a la comisión de un delito de terrorismo, con el riesgo de que se cometa efectivamente dicho delito.En esta misma dirección, conviene recordar que la “apología”, excepto cuando constituya una incitación directa a la comisión del delito, no se ha entendido clásicamente, en Estados de Derechos garantistas y dentro del modelo liberal de represión penal, que haya de ser un problema que las sociedades deban combatir con el Código penal (sobre estas mismas cuestiones, en este bloc, ya hemos dicho, en más de una ocasión, algo).

- Junto a estos problemas, extraordinariamente graves, que afectan a la represión penal en nuestro país y que conducen al doble y perverso resultado de que se criminalicen conductas que no son suficientemente nocivas como para justificar una intervención penal (o no son, en ningún caso, socialmente inicuas) y de que, además, numerosas conductas plenamente legítimas queden en un vaporoso plano que permite su persecución según los casos y según quien sea el actor de la misma, el ordenamiento jurídico español sigue conteniendo previsiones dudosamente compatibles con un Estado democrático, como ya hemos tenido ocasión de comentar, pero que conviene reiterar dado el abusivo empleo de estos instrumentos de dudosa constitucionalidad.

- En concreto, subsisten dudas respecto a si las sucesivas ilegalizaciones de organizaciones políticas que se están llevando a cabo en España se están realizando en el marco de un respeto irreprochable de las condiciones requeridas para restringir la libertad de asociación y de expresión, es decir, de conformidad con la ley y los principios de necesidad y proporcionalidad. La ilegalización de una organización, junto con la aplicación en materia de terrorismo de normas formuladas de forma vaga y general, no hacen en última instancia sino socavar el firme mensaje moral que transmiten las definiciones rigurosas basadas en la naturaleza inexcusable de todos los actos de terrorismo. En concreto, la “no condena” del terrorismo o el hecho de compartir valores o ideas políticas, así como militancia en asociaciones previas o de otro tipo, es una base ridícula para considerar a una asociación instrumento de una banda armada, sin que se hayan demostrado los más mínimos indicios de efectiva colaboración de la asociación con la organización terrorista o su empleo instrumental para la comisión de delitos. Si la sanción prevista por el ordenamiento para tan escasos vínculos reales con actividades terroristas es la ilegalización de asociaciones o plataformas políticas el pluralismo que desempeña un papel fundamental en la existencia de una sociedad verdaderamente democrática, sufre una agresión insoportable. Tales medidas, si admisibles, sólo podrían serlo con carácter estrictamente excepcional y habrían de estar expresa y detalladamente previstas en la ley, sin que las expresiones vagas y voluntaristas de la actual Ley orgánica de partidos políticos sean, ni mucho menos, satisfactorias. Es un principio asumido por la comunidad internacional y el consenso jurídico democrático occidental que las libertades de opinión, expresión y participación política impiden la ilegalización de partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de medios violentos ni colaboran con las acciones terroristas o son instrumento de las mismas. Como es evidente, por otra parte, pretender que existen este tipo de pruebas respecto de agrupaciones electorales compuestas por personas que no han sido acusadas de delito de terrorismo alguno y que, además, por ser una asociación de nuevo cuño, es imposible que tenga un pasado de colaboración con nadie, es mero voluntarismo inadmisble en un Estado de Derecho.

- Y todo ello, como es sabido, en combinación con los habituales problemas que suponen, en España, la existencia de problemas para la efectiva realización de la tutela judicial efectiva en España en algunos casos (hay ocasiones en que las ilegalizaciones pueden llevarse a cabo sin dar suficiente derecho de defensa, la doble instancia penal en nuestro país no siempre está garantizada en los procesos penales, la Audiencia Nacional sigue generando muchas dudas como solución de planta judicial y plantea problemas su conciliación con el principio de juez ordinario predeterminado por la ley), así como contamos con un régimen de prisión provisional extraña y lamentablemente poco garantista, problema que se agudiza enormemente cuando las acusaciones lo son por terrorismo. A ello se añaden los recientes problemas derivados de la manera en que estamos forzando nuestro ordenamiento jurídico, en ocasiones, para mantener en prisión a presos que han cumplido su condena.

Conviene tener presente que no son pocos los ciudadanos españoles (y no sólo españoles), que pueden ser perfectamente inocentes a pesar de que los poderes públicos puedan estar convencidos (y a lo mejor, con toda su buena voluntad) de lo contrario, que ven mermados sus derechos y garantías constitucionales como consecuencia de este estado de cosas y de la acrítica aceptación del mismo por parte de todos nosotros. Y conviene tener presente que nadie está al margen, si tiene mala suerte, de vérselas en una situación en la que, por error, pueda echar en falta, y mucho, que el proceso y actuaciones contra uno sean llevados con todas las garantías. Por lo demás, y como a nadie debiera escapársele, las implicaciones de las limitaciones a la idea de democracia, pluralismo y libertad política nos afectan a todos de manera muy grave. El hecho de que estas medidas estén siendo socialmente integradas como necesarios excesos ante una amenaza terrible como es la terrorista no es sino la inquietante comprobación de lo poco que aprendemos las sociedades de experiencias trágicas pasadas.

En cualquier caso, lo peor de todo es que, en esta ocasión, todo lo arriba señalado no lo digo yo ni algún jurista español anclado en el tradicionalismo liberal del Estado de Derecho occidental sin que nadie nos haga demasiado caso, como es lo habitual, sino el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. El informe lo tiene colgado en su web Gara, enlace al que necesariamente remito porque en otros medios de comunicación españoles es imposible encontrar el documento o, incluso, la más mínima referencia al mismo y a sus contenidos (en lo que a mí respecta, gracias a Javier Ortiz, quien en Público daba la pista de la existencia del mimso y al blog Maketo Power, de donde obtuve el extracto y el enlace al informe).

Noticia de AI sobre la guerra del Congo y sobre la utilización de niños soldados

Posted in Campañas de Amnistía Internacional, La guerra del Congo by Nynaeve on 12 febrero 2009
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Aunque ellos seguramente no lo saben, son el centro y la razón del primer juicio que acaba de abrir el Tribunal Penal Internacional por el reclutamiento de niños y niñas soldados.

El acusado es Thomas Lubanga, líder de una facción rebelde de la RD del Congo. Cientos de niños y niñas fueron secuestrados, torturados, violados, obligados a matar y, en muchos casos, morir sin saber lo que es la infancia.

Aunque tampoco lo saben, este proceso se ha abierto gracias a ti, a la confianza y apoyo que has brindado a Amnistía Internacional. Con tu solidaridad y compromiso has contribuido a que se reconozca por fin la gravedad de este crimen de guerra y a terminar con la impunidad con que se comete.

Hoy, Día Internacional para Acabar con la Utilización de Niños y Niñas Soldados, celebramos contigo la buena noticia sin olvidar lo que queda por hacer: desarrollar el marco legal que impida que un solo menor más sea utilizado como soldado; presionar hasta liberar a los que aún siguen en manos de milicias y grupos armados; y asegurar que esos niños y niñas son desmovilizados y reintegrados a sus familias, pueblos y colegios, de donde nunca debieron salir.

Como ves, es un paso importante, al que han de seguir otros. Aunque ellos nunca lo sepan, gracias a ti, daremos el segundo y el tercero… Súmate a nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos. Te aseguro que es una gran satisfacción saber que has contribuido a cambiar y mejorar el futuro de estos niños. Hazte socio/a ahora y estoy segura que celebraremos juntos otras muchas victorias para todos y para todas. ¡Te espero!

Eva Suárez-Llanos
Directora Amnistía Internacional – Sección Española

Tortura Sub18 que parece que en este tema, también tenemos categorías inferiores.

Posted in Las Cloacas del Estado, Sociedad, Tortura by denuncia on 3 febrero 2009

A la hora de valorar la calidad de una democracia, del nivel de sociedad, en la que vivimos, es comprobar la salud de los servicios sociales más básicos. Así se analizan la sanidad, la educación, los servicios de prisiones, las fuerzas de seguridad, las precauciones ante la tortura, los reformatorios y orfanatos.

En este blog hemos hablado y seguiremos hablando, por desgracia de la tortura. ¿Cómo no vamos a creer que existe, que además no se previene, cuando se observan acciones tan demenciales, execrables, cómo las que estamos viendo ahora en las noticias sobre los centros de acogidas a menores? Si esto lo hacen con menores que no han cometido delito alguno, ¿qué no harán con los “presuntos delincuentes”?

Uno no suele creer que este tipo de cosas pasan en el primer mundo, mucho menos en nuestro país. No, estas cosas sólo pasan en sistemas dictatoriales o tercermundistas. Pero para sorpresa de algunos, para horror de muchos, el Defensor del Pueblo acaba de presentar un informe al parlamento de casi 500 páginas sobre la investigación que ha realizado en 27 de los 58 centros de acogida en España. Señalar que sólo 2 de esos centros son de gestión pública, pero que las Comunidades Autónomas son las responsables últimas de dichos centros, a pesar de que sean privados. También indicar que los centros de acogida, son lugares que atienden (o deberían) a jóvenes con trastornos sociales pero que no están allí con ningún tipo de sentencia judicial. Para que quede claro, repito, no son delincuentes. Aunque este trato tampoco sería apropiado en caso de lo fueran.

Orfanatos, centros de acogida e incluso reformatorios siempre han sido un reflejo de la sociedad en la que vivimos. No hay más que leer a Carlos Giménez en sus tiras de cómic en Paracuellos, dónde señala que no es que por vivir en los centros de auxilio social, vivían en una sociedad peor, que la pobredumbre de esa sociedad, era generalizada, pero que se podía notar más en los que menos pueden defenderse, los niños. Sobre todo los niños, que por la razón que sean, han de depender de la administración y no de sus familiares. Es espantoso comprobar, que en esos centros, dónde su función principal es velar por los niños, educarlos, cuidar su bienestar, se utilizan tratamientos vejatorios y desde luego, que contradicen la declaración de los derechos humanos.

Las historias que son verídicas, reflejadas en Paracuellos, son historias que comprenden los años de la postguerra hasta la década de los años 50. Uno espera que si mejora la vida, a pesar de la dictadura, habría podido mejorar la vida de estos chicos, pero entonces encontramos historias parecidas, también llenas de vejaciones en un post de un blog en La Comunidad de El País, dónde hay más de 1300 comentarios en los cuales, además de reencontrarse muchos de los que estuvieron en el Orfanato Nacional del Pardo, también van contando sus experiencias. Hay más artículos dentro de ese blog y mucha documentación allí acumulada y los hechos que allí se relatan son ya entrando en los 70. ¿Qué podíamo esperar tras la vuelta de la democracia? ¿Incluso tras la transición?

Pues no encontrarnos con noticias como ésta en ningún diario:

Golpes y celdas para los menores bajo tutela

Dónde se relatan los abusos, maltratos y vejaciones que están recibiendo niños, muchos de ellos por no dejarse “domar” en algo tan importante cómo “negarse a mirar a los ojos a un educador”. Si la desnudan y la hacen arrodillarse ante la “educadora” ¿qué no harían si la joven le hubiera levantado la voz? Da miedo leer este tipo de cosas. Da miedo saber que hay niños que llevan poniendo denuncia tras denuncia y siguen dónde están, da miedo saber que tanto la madre biológica u otra de acogida, ante lo que está viviendo su niño, quieran recuperarlo y no les dejen. Da miedo pensar lo que les están haciendo hoy o que desde alguna administración se les justifique diciendo que los educadores están sometidos a mucha tensión y estress. ¡Ahora va a resultar que las víctimas son los “educadores” y no los niños!.

Aviso, cuando digo “educadores” refiriéndome a estos “intentos” de persona, estoy utilizando la ironía.

Más artículos relacionados:

Reportaje: Un palacete con barrotes

Cartas de alguno de los niños

Parece que tras el informe, el Gobierno pide a la fiscalía que actúe

Espero que lo hagan con prontitud, parece ser que hay un suicidio (aunque alguno se le han planteado dudas de que lo fuera) y algún otro intento más.

Definición de Tortura

Posted in Tortura by Nynaeve on 30 enero 2009

De acuerdo con la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984), se entiende por tortura “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. O por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.

Se debe tener en cuenta que la tortura está ligada a las esferas del poder y tiene como finalidad obtener información o castigar física y moralmente. “Tortura quien domina, ante todo a quienes amenazan agrietar las reglas de su sometimiento” .

Ideas similares expresa el psicólogo sueco Charles Westin: “Para quien utiliza la tortura, ésta es un arma -un instrumento- entre otros, con los cuales se lleva a cabo la opresión de los que piensan diferente, de los adversarios políticos, y no poco frecuentemente de las minorías religiosas y étnicas. La tortura es por así decirlo, un instrumento adecuado para el que ejerce el poder. En la perspectiva del poderoso, el acto de la tortura se transforma en algo trivial” . Asimismo, Westin agrega que “la tortura es el acto de infundir terror que efectúa el poder dominante sobre la población. (…) El torturador actúa, en otras palabras, como representante de las fuerzas que tienen la influencia decisiva sobre el aparato estatal, en la sociedad”. Respecto de su finalidad, Westin señala: “La tortura quiebra la identidad personal, pero el objetivo principal es terminar con los movimientos colectivos. Nosotros vemos individuos psíquicamente desgarrados, lo difícil de percibir es el daño contra el movimiento colectivo”.

Marianne Juhler, asesora médica del RCT (Rehabilitation Center for Torture Victims de Copenhague), define como la esencia de la tortura el intento consciente de destruir la personalidad de la víctima; esto se logra aplicando sistemática y permanentemente un tratamiento doloroso y psíquicamente desmoralizante. Este tratamiento se funda en que “el comportamiento del torturador frente a la víctima no coincide con las normas vigentes en lo que respecta al trato social con las demás personas, se suprime toda capacidad de predecir o prever la reacción y los actos de los demás. Con violencia y coacción la confianza se torna en desconfianza, la seguridad en miedo, el respeto propio en sentimiento de vergüenza, la alegría en depresión y el sentimiento de bienestar en enfermedad” . Más adelante, afirma que “el fin de la tortura no es matar a la víctima. La tortura es utilizada por regímenes violentos en primer término como medio de represión. El objetivo de la tortura es precisamente sustituir la personalidad de los individuos que participan de distintas formas en la resistencia contra los regímenes torturadores. Cuando los sobrevivientes son dejados en libertad, se convierten en escarmiento para que los demás sepan lo que puede pasar, si se está en contra del régimen. De esta manera, el efecto de la tortura esparce el temor y la impotencia sobre amplios sectores de la población” . En consecuencia, la tortura se convierte en una pedagogía del terror.

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